Colombia: El Grupo de Trabajo de NNUU sobre Detención Arbitraria dice que las batidas son una forma de detención arbitraria

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Una victoria legal importante para los objetores de conciencia en Colombia

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria declaró en su Opinión Nº8/2008 (Colombia) que la práctica de reclutamiento bajo la forma de batidas, y el reclutamiento de objetores de conciencia son formas de “detención arbitraria”. Esta es una victoria legal importante para los objetores de conciencia en Colombia, aunque las opiniones del grupo de trabajo no sean legalmente vinculantes.

En el año 2007, la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) presentó tres casos de Colombia al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria:

• El de Frank Yair Estrada Marín, que fue detenido por miembros del ejército en mayo de 2007 durante una 'batida', y fue reclutado a la fuerza. Frank Yair Estrada Marín se declaró objetor de conciencia.

Carlos Andrés Giraldo Hincapié fue detenido durante un batida en agosto de 2006, y a la fuerza. Él también se declaró objetor de conciencia.

• Alejandro de Jesús Gonzáles Duque fue detenido el 8 de abril de 2007 durante una batida. Fue liberado algunos días más tarde.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria decidió sobre estos tres casos el 8 de mayo de 2008, y transmitió esta decisión a la Internacional de Resistentes a la Guerra el 25 de septiembre de 2008.
En los tres casos el Grupo de Trabajo concluyó que "la privación de la libertad de la que los Sres. Estrada Marín, Giraldo Hincapie y Gonzales Duque han sido víctimas era arbitraria, y en violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

En los dos casos de objeción de conciencia, el Grupo de Trabajo concluyó que "referente a los Sres. Estrada Marín y Giraldo Hincapie, también se ha contravenido el artículo 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a la categoría I de las categorías aplicadas por el Grupo de Trabajo.
"

El Grupo de Trabajo es muy claro en referencia al derecho a la objeción de conciencia y a los estados: "La detención de aquellas personas que se han declarado explícitamente objetoras de conciencia no tienen una sustancia jurídica ni un fundamento legal, y su incorporación en el ejército en contra de su voluntad es una violación clara de su asunción de conciencia que puede violar el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No proporcionar un espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación de este artículo."

Sobre las batidas , los Grupo de Trabajo expresa que: "La práctica de “batidas”, incursiones, o “levas” con el objetivo de detener a jóvenes que no pueden confirmar su situación militar en las calles o los espacios públicos tampoco tiene una base legal o una justificación jurídica.

La opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria es muy importante para Colombia, especialmente por dos razones:

1. El grupo de trabajo clarifica que la práctica de ' batidas' es ilegal y constituye una detención arbitraria en todos los casos, no sólo en los casos de los objetores de conciencia.

2. El Grupo de Trabajo aclara que las sentencias del Tribunal Constitucional de Colombia sobre la objeción de conciencia al servicio militar no se ajustan al derecho internacional, y que no proporcionar un espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Desde mayo de 2007, la IRG junto con grupos de la Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia (ANOOC) reparten "Libretas de Objetor de Conciencia" a los objetores de conciencia declarados, y mantiene una base de datos de objetores de conciencia en Colombia. Hasta hoy, más de 100 personas se han declarado objetores de conciencia.

Fuentes: Internacional de Resistentes a la Guerra: Comunicado de Prensa. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas declara a las batidas y el reclutamiento de objetores de conciencia "detención arbitraria". 25 de septiembre de 2008, /news/2008/detention-es.htm, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria: Opinión Nº8/2008 (Colombia), 8 de mayo de 2008.

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