El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llegado a la conclusión de que el estado de Turkmenistán ha violado el Artículo 7, el Artículo 10(1), y el Artículo 14(7) debido a que ha sido juzgado y condenado dos veces por su negativa a cumplir el servicio militar, y el Artículo 18(1).
7.2... El Comité observa que a la llegada del autor de la denuncia a la prisión LBK-12 el 3 de abril de 2012 fue objeto de malos tratos por los vigilantes de la cárcel, en violación del artículo 7 del Pacto. Observa que el autor ha aportado una descripción detallada de la forma en que fue maltratado mientras se hallaba en aislamiento, así como la identidad del organizador de sus malos tratos. El autor afirma que fue ubicado en el bloque de aislamiento de la prisión durante 10 días, fue golpeado, obligado a desfilar, hacer flexiones, correr y a sentarse en el suelo con las piernas estiradas. El Comité observa además que las detalladas alegaciones del autor y su argumentación en relación a la ausencia de mecanismos adecuados para la investigación de las denuncias de tortura en Turkmenistán no han sido refutadas por el Estado Parte. El Comité recuerda también que las denuncias de malos tratos deben ser investigadas inmediata e imparcialmente por las autoridades competentes.1 En ausencia de informaciones adicionales pertinentes en el expediente, el Comité decide que ha de concederse la debida credibilidad a las alegaciones del autor. En consecuencia, concluye que los hechos tal y como han sido presentados revelan una violación de los derechos del autor de acuerdo al artículo 7 del Pacto.