UN Human Rights Committee

en

CCPR/CO/84/SYR
9 de agosto de 2005

(...)

11. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que Siria no reconoce el derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar pero permite a algunos de quienes no deseen cumplir dicho servicio el pago de cierta suma para eximirse de él (art. 18).

El Estado Parte debe respetar el derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar y establecer, si lo desea, un servicio civil alternativo que no tenga carácter punitivo.

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CCPR/CO/84/TJK
18 de julio de 2005

(...)

20. El Comité expresa preocupación porque el Estado Parte no reconoce el derecho a la
objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar.

(...)

Cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU anunció sus planes de examinar las violaciones de derechos humanos en Grecia, la IRG vio la oportunidad de llevar el asunto de la Objeción de Conciencia a la agenda internacional y aumentar significativamente el eco de la lucha contra el militarismo en Grecia.

CCPR/CO/83/GRC
25 de abril de 2005

(..)

15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia sea mucho mayor que la del servicio militar y que la evaluación de las solicitudes de ese servicio esté sometido únicamente al control del Ministerio de Defensa (art. 18).

Febrero de 2005

Presentado por la Internacional de Resistentes a la Guerra, 5 Caledonian Rd, London N1 9DX, Gran Bretaña
Tel +44-20-7278 4040; Fax +44-20-7278 0444
Email infowri-irg.org; web http://wri-irg.org

wri-irg.org; web http://wri-irg.org

Autora: Kat Barton
Traducción: Pedro J Ballesteros

Principales problemasIntroducciónSituación Legal.Temas específico

CCPR/CO/82/POL
2 de diciembre de 2004

(...)

15. El Comité observa que la duración del servicio alternativo al militar es de 18 meses, en tanto que el servicio militar es de sólo 12 meses (arts. 18 y 26).

El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga un carácter punitivo.

(...)

Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/450/12/PDF/G0445012.pdf?OpenElement

CCPR/CO/82/FIN
2 de diciembre de 2004

(...)

14. El Comité lamenta que el derecho a la objeción de conciencia se reconozca únicamente en tiempo de paz, así como el carácter punitivo de la prolongada duración del servicio civil alternativo respecto a la del servicio militar. También reitera su preocupación por el hecho de que el trato preferencial concedido a los Testigos de Jehová no se haya extendido a los demás grupos de objetores de conciencia.

CCPR/CO/82/MAR
1º de diciembre de 2004

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22. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado Parte en el sentido de que, por una parte, el servicio militar obligatorio reviste carácter subsidiario y sólo interviene en el caso en que el reclutamiento de profesionales sea insuficiente, y, por otra, el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

CCPR/CO/81/SEMO
12 de agosto de 2004

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21. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación según la cual la objeción de conciencia está regida por un decreto provisional que va a ser sustituido por una ley que admitirá la plena objeción de conciencia al servicio militar y un servicio civil alternativo que tendrá la misma duración que el servicio militar (art. 18).

CCPR/CO/80/COL
26 de mayo 2004

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17. El Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio militar.

El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (arts. 18 y 26).

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Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/419/15/PDF/G0441915.pdf?OpenElement

CCPR/CO/80/LTU
04 mai 2004

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17. Le Comité exprime à nouveau les inquiétudes qu'il avait formulées dans les observations finales relatives au précédent rapport concernant les conditions imposées aux personnes qui voudraient effectuer un service autre que militaire pour des raisons d'objection de conscience, en particulier en ce qui concerne les critères admis par la Commission spéciale et la durée du service civil par rapport au service militaire.

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