Reclutamiento Militar y Objeción de Conciencia en Colombia

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Informe al Comité de Derechos Humanos, 97ª Sesión

Londres, agosto de 2009

Resumen

Colombia no reconoce el derecho a la objeción de conciencia. Los objetores de conciencia viven con el riesgo permanente del reclutamiento por las Fuerzas Armadas de Colombia, en alguna de las frecuentes “batidas”, controles establecidos por el ejército en calles y lugares concurridos, para comprobar los documentos de jóvenes en edad de reclutamiento. Además, se enfrentan a posteriores violaciones de sus derechos humanos.

Este informe señala las diversas violaciones de derechos humanos experimentadas por jóvenes en edad de reclutamiento, y especialmente por objetores de conciencia. Las principales preocupaciones de la Internacional de Resistentes a la Guerra son:

  • La común práctica de reclutamiento de “batidas”, y el consiguientes reclutamiento forzoso de jóvenes en las Fuerzas Armadas, es una violación del Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria afirma en su Opinión nº 8/2008 sobre tres casos de reclutamiento en Colombia: “Tampoco tienen basa legal ni sustento jurídico las prácticas de batidas, redadas o levas, con el objeto de detener en las calles y lugares públicos a los jóvenes que no pueden acreditar su situación militar1Cada año, miles de jóvenes son sometidos a esta forma de reclutamiento ilegal.
  • Al no permitir la objeción de conciencia, Colombia viola el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2.
  • Además, los objetores de conciencia están en riesgo permanente de ser reclutados por la fuerza durante una “batida”, lo que constituye una violación del Artículo 9 del Pacto3.
  • Aún más, debido a que los objetores de conciencia no tienen la llamada “libreta militar”, son discriminados: legalmente no pueden graduarse en una universidad, ni pueden acceder a empleos públicos. En la práctica, es prácticamente imposible que establezcan una relación laboral formal. Tampoco pueden presentarse a un cargo público. Esto es una violación del Artículo 26 del Pacto, y en en el caso de no poder presentarse a un cargo público, una violación del Artículo 25.
  • En total, el riesgo y la discriminación que los objetores afrontan puede llegar a ser lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha denominado “muerte civil”4, que equivale a un tratamiento inhumano o degradante en violación del Artículo 7 del Pacto.
  • La Internacional de Resistentes a la Guerra está especialmente preocupada por las amenazas de muerte de grupos paramilitares contra activistas por la objeción de conciencia, y la falta de las autoridades colombianas en prevenir el resurgimiento de grupos paramilitares como las Águilas Negras.

 

 

1. Introducción

Colombia es un país con una amplia serie de problemas de derechos humanos, muchos de ellos resultado de más de 50 años de conflicto armado. Este informe, realizado por la Internacional de Resistentes a la Guerra, no pretende dar una visión general exhaustiva sobre derechos humanos en Colombia, sino que se centra en un aspecto en particular: los derechos humanos en relación con el reclutamiento para las Fuerzas Armadas (regulares e irregulares), y el derecho a objetar ser reclutado (objeción de conciencia al servicio militar). Esto es por dos motivos:

  1. La Internacional de Resistentes a la Guerra es una red internacional, comprometida con la acción noviolenta contra la guerra, y por la desaparición de todas las causas de la guerra. Creemos que la objeción de conciencia al servicio militar, el rechazo a tomar parte en el conflicto armado en Colombia en cualquier bando, es una contribución importante a la finalización del viejo conflicto de décadas. Sin embargo, los derechos humanos de los objetores de conciencia al servicio militar en Colombia se violan continuamente.
  2. A menudo, el reclutamiento para las Fuerzas Armadas es visto como legítimo, como normal – a no ser que este reclutamiento implique el reclutamiento de menores, de niños. Sin embargo, los hechos señalados en este informe muestran que la práctica del reclutamiento en Colombia contribuye a la violación de los derechos humanos de los reclutados, no sólo en el caso de objetores de conciencia al servicio militar. De hecho, la extendida práctica de las “batidas” para reclutar para las Fuerzas Armadas conduce a la violación de los derechos humanos de decenas de miles de jóvenes cada año.

El asunto de la objeción de conciencia al servicio militar en Colombia ha sido presentado ante varios estamentos de la ONU anteriormente. En 2004, el Comité de Derechos Humanos recomendó que “El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (art. 18 y 26).5.

Durante el Examen Periódico Universal de Colombia en diciembre de 2008, Eslovenia presentó una recomendación para que Colombia reconozca el derecho a la objeción de conciencia por ley y en la práctica, y asegure que los métodos de reclutamiento lo permitan6. Sin embargo, Colombia no aceptó esta recomendación. La delegación colombiana señaló que “El marco jurídico y la Constitución de Colombia establecen que todos los ciudadanos tienen obligación de alistarse al servicio militar cuando las circunstancias así lo exijan, para defender la soberanía nacional y las instituciones públicas y para asegurar condiciones de seguridad a todos los ciudadanos. Esta obligación ha sido confirmada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.”7.

En mayo de 2009, Gina Cabarcas, Antonio Barreto, Daniel Bonilla presentaron una demanda de inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 48/1993 a la Corte Constitucional de Colombia, en el que argumentaban que la no provisión del derecho a la objeción de conciencia es una violación de la constitución colombiana8. Resulta interesante que esta visión ha sido apoyada por la Procuraduría General de la Nación en una comunicación a la Corte9. En este momento, el caso está todavía pendiente.

 

 

2. Conscripción y servicio militar en Colombia

2.1 Fundamentos legales

Colombia mantiene un sistema de conscripción. El artículo 216 de la Constitución de 1991 estipula el servicio militar obligatorio. Establece que :”Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.”10 El servicio militar obligatorio está regulado por la Ley nº 4811 y el Decreto Presidencial nº 204812, ambos aprobados en 1993.

Según el artículo 10 de la Ley 40/1993, “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.” Para las mujeres el servicio militar es voluntario. El servicio militar para las mujeres es obligatorio sólo “cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine.”13

Según el artículo 11, el servicio militar dura entre 12 y 24 meses. El artículo 13 especifica que el servicio militar para los conscriptos normales dura entre 18 y 24 meses, mientras que para los estudiantes de bachillerato, quienes tras una formación inicial pueden ser destinados a servir por el “bienestar general” de la comunidad, especialmente en relación con el medio ambiente y la ecología, el servicio dura 12 meses. El servicio de los soldados campesinos, que deben prestar servicio en el área geográfica en la que viven, dura entre 12 y 18 meses.

2.2 Proceso de reclutamiento

La Ley 48/1993 y el Decreto 2048/1993 describen el procedimiento de reclutamiento. El artículo 14 describe el proceso de inscripción para definir la situación militar. A esto le siguen varios exámenes médicos que determinan si una persona es o no apta (y por tanto está obligada) para el servicio militar (artículos 15-17). La incorporación final se trata en el artículo 20. Normalmente esto se hace en un evento de reclutamiento masivo, en fechas anunciadas por las autoridades de reclutamiento.

Aquellos que por alguna razón no tienen que prestar servicio tendrán que pagar una “cuota de compensación”, según el artículo 21.

Los artículos 27 al 29 tratan de las razones para la exención del servicio militar o aplazamiento del servicio.

Según el artículo 41 y 42, no inscribirse al servicio militar, no concurrir al examen médico, a la clasificación o al reclutamiento, puede ser castigado con una multa. Aquellos que no comparezcan en un acto de reclutamiento (según el artículo 20) serán clasificados como “remisos”. Una vez que alguien es declarado “remiso”, tiene que definir su situación militar a través del servicio militar (artículo 43). Si embargo, si tienen razones para la exención, pueden ser liberados del servicio por la “Junta para Remisos” (artículo 43)14.

Según el artículo 50 (a) del Decreto 2048/1993, el ejército puede utilizar patrullas para encontrar “remisos”. Sin embargo, esto no incluye a otras personas que no hayan definido su situación militar.

2.3 Prácticas de reclutamiento

Las prácticas de reclutamiento difieren de lo que señala en la ley. Las “batidas”, la práctica de acorralar grupos de jóvenes en lugares públicos, por ejemplo en estaciones de autobuses, para comprobar si tienen definida su situación militar según la ley, y después llevarse a aquellos que no pueden mostrar los documentos pertinentes a los cuarteles para que se incorporen a las Fuerzas Armadas, están muy extendidas, y son ilegales.

Las propias Fuerzas Armadas son conscientes de que esta práctica no es correcta. En una entrevista en un periódico de Medellín, el Coronel Bohórquez de la IV Brigada de Medellín respondió a la pregunta de qué hacer en caso de “batida”: “La verdad es que las redadas, como usted las llama, no deben hacerse. Está bien que nosotros verifiquemos los documentos y citemos la gente al distrito, allá deben llegar. Pero el hecho de cogerlos no es correcto15.

Ejemplos:
  • El 5 de agosto de 2009, más de 200 jóvenes fueron reclutados en las calles de Medellín, según la información proporcionada por Red Juvenil. Miembros de Red Juvenil vieron al ejército pidiendo la documentación a jóvenes en la Calle Primero de Mayo, a la altura del hotel Nutibara. Los jóvenes que no tenían la libreta militar fueron llevados a un camión que allí había. La batida se desarrolló desde las 11 de la mañana a las 3 de la tarde por el Distrito Militar 24. Según otro joven que pasaba por allí, en ese mismo momento militares ubicados en la Estación del Metro de la Terminal de transporte, estaban reclutando allí, al igual que en otros sectores del centro que no fueron identificados16.
  • El 4 de agosto de 2009 tuvieron lugar batidas den la ciudad de Barrancabermeja17.
  • También el 4 de agosto de 2009, un miembro de Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia Bogotá (ACOOC) fue testigo de una batida en Bogotá en un centro comercial frecuentado por jóvenes. El testigo vio al menos 40 jóvenes en el camión aparcado en una esquina, y intentó hablar con los militares. También intentó hablar con los jóvenes del camión, pero no se le permitió. Después de que hablara con tres oficiales militares diferentes, los militares parece que decidieron finalizar la batida, ya que la acción no era bienvenida18.
  • Al 2 de agosto de 2009 se encontraban ubicados varios militares en la carrera décima con calle 10 y en la entrada de la estación Jiménez de transmilenio. Allí estaban solicitando los documentos a los jóvenes para verificar que tuvieran la libreta militar, a aquellos que no contaran con el documento los estaban subiendo a dos camiones uno con placa UZB 315 y el otro CND 023. No tenemos información del distrito que estaba realizando esta correría. El joven Andrés19 que habita en la Localidad Ciudad Bolívar, estratificación socioeconómica nivel 1 y que cursó hasta 5 año de bachillerato fue cogido en Batida por el Distrito Militar el 02 de agosto cuando se dirigía a su trabajo, después fue trasladado al batallón donde estuvo retenido toda la noche donde le entregaron la citación para la jornada de reclutamiento; luego se dirigió nuevamente a su trabajo y el sábado fue retenido nuevamente en batida en el Centro comercial el Tunal, pero esta vez el Distrito Numero 52 – Escuela de Artillería, al cargo del comandante Salinas. Está en el proceso de documentar su causa de exención por cuanto vive en unión marital de hecho y tiene una hija y esperando que el ejercito le respete sus derechos20.
  • El 7 de marzo de 2009, jóvenes de Puerto Rico en Caquetá fueron reclutados durante una batida. El sábado 7 de marzo, en un reten militar del puente Guayas donde un grupo de jóvenes fueron detenidos para exigirles cédula y libreta militar. La segunda no la teníamos y la primera la retuvieron porque, según ellos, definieron el reclutamiento. Ante este hecho argumentamos nuestra objeción por conciencia a pertenecer a un ejército, que no queríamos empuñar un fusil y mucho menos tener que asesinar a otro en cumplimiento con la obligación de ser “Héroes de la Patria”. De manera reiterada replicamos nuestras exenciones de ley para no prestar el servicio militar, razones que no fueron escuchadas por el sargento Viceprimero encargado del retén y en medio de insultos nos forzaron a subir al camión, configurándose, de este modo, una privación de la libertad y una detención arbitraria. Resulta muy diciente el caso del joven Jimi Laverde a quien detuvieron el sábado 7 de marzo y aún no le han regresado su documento de identidad21.
  • Red Juvenil, afiliada colombiana de la IRG, informó de una ronda de reclutamientos arbitrarios en Medellín en octubre de 2008. Las “batidas”, reclutamiento de jóvenes en la calle o lugares públicos si no disponen de los documentos militares adecuados, han sido vistas en varios lugares de Medellín, entre otros en la principal terminal de transporte del norte de Medellín, varias estaciones de metro, el estadio de fútbol de Medellín, y en varios vecindarios pobres de la ciudad (Comunas 2, 5, 6, 13). En varios casos, los militares se quedan con las cédulas de identidad de los jóvenes y les dicen que las reclamen en los cuarteles.
    Red Juvenil también informó de reclutamientos similares en varios lugares de Antioquía, especialmente en Yarumal, Amalfi, Oriente Antioqueño, Urrao, Canas Gordas, Dabeiba y Apartadó22.
  • En mayo de 2008, la Internacional de Resistentes a la Guerra vio “batidas” en Bogotá durante una visita a Colombia. Un día dos camiones fueron estacionados cerca de la oficina de Justapaz y los soldados comprobaron los documentos de los jóvenes. Varios jóvenes fueron llevados a los camiones. Otro día, los soldados entraron en autobuses locales en un lugar concurrido cerca de donde se realizaba una sesión de reclutamiento y comprobaron la documentación de los jóvenes. Los jóvenes sin los documentos adecuados fueron sacados del autobús, y llevados a la sesión de reclutamiento23.
  • Diego Yesid Bosa Rico fue reclutado en una “batida” el 23 de febrero de 2008, e inicialmente conducido al Batallón Simón Bolívar en Tunja, a unas tres horas de Bogotá. Fue entonces trasladado al Batallón Plan Especial Energético y Vial nº 6 “José María Carbonell”, donde se supone que presta su servicio militar como soldado regular. Una vez reclutado, Diego Yesid Bosa Rico mantuvo su postura de no querer ser parte de ningún ejército, basándose en su objeción de conciencia y en su creencia en la noviolencia.
    Después del reclutamiento de Diego Yesid Bosa Rico en la batida, su madre, Alba Luz Rico, se dirigió a la Dirección Nacional de Reclutamiento, solicitando la liberación de su hijo del servicio militar por varios motivos, incluyendo su derecho a la objeción de conciencia y la ilegalidad del proceso de reclutamiento. El ejército rechazó la petición, afirmando que el reclutamiento era legal y que no había razones para la exención. El ejército afirma incluso que Diego Yesid Bosa Rico firmó documentos declarando que no se daba ninguna de las razones de exención mencionadas en el artículo 28 de la ley 48/1993. Sin embargo, Diego Yesid Bosa Rico rehusó firmar cualquier documento, a pesar de ser presionado para hacerlo.
    El 23 de marzo de 2008, Diego Yesid Bosa Rico rehusó tomar un rifle. También observó por la respuesta a la petición de su madre, que los documentos que había rehusado firmar aparecieron con su firma. En respuesta a esto decidió declararse en huelga de hambre24.
    Diego Yesid Bosa Rico fue liberado varios meses después, tras la intervención de Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia Bogotá (ACOOC), la Internacional de Resistentes a la Guerra y otras organizaciones25.
  • El 3 de febrero de 2008, varios soldados hicieron una “batida” en la ciudad de Barrancabermeja. Un testigo informó que los soldados comprobaban la documentación de jóvenes en la ciudad. El testigo también informó que los soldados golpearon a un joven que trató de huir del camión utilizado para detener a los jóvenes y llevarlos a los cuarteles26.
  • Durante las primeras semanas de 2008, Colombia experimentó una oleada de “batidas” con el fin de reclutar a los evasores de la conscripción o a cualquiera sin la documentación militar en regla. Mientras que este es una forma de reclutamiento común en Colombia, hay indicios de que el nivel de batidas en la provincia de Antioquía era inusual.
    Red Juvenil de Medellín, afiliada colombiana de la IRG, informó de varias batidas en enero y febrero. Un testigo directo relató: “El 5 de enero a las 5:30 p.m. en el barrio Raizal calle 77 con la 31. Estuvo presente un escuadrón de la cuarta brigada.
    Comenzaron a parar las motos, las bicicletas y todo joven que iba caminando por la calle... no llegaron como hacían antes en camiones y bajando a los hombres de los buses ahora llegan a pie, sin llamar la atención... van en grupos pequeños, vienen recorriendo las calles del barrio. Luego ubicaron a los jóvenes en la cancha arenilla, allí a los jóvenes entre los 16 y 20 les decían que hay que definir situación militar. [...]"27
  • Diego Alexander Pulgarin fue reclutado el 5 de enero de 2008 en la terminal norte de autobús de Medellín por el Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot. Posteriormente lo trasladaron al Batallón Juan del Corral ubicado en le Municipio de Rionegro (Antioquía) batallón que pertenece al mismo distrito Militar No. 10. En este batallón fue incorporado como soldado campesino. Se declaró como objetor de conciencia desde el momento de su reclutamiento, y rehusó todas las órdenes. Fue liberado varios meses después, tras la intervención de Red Juvenil de Medellín, la Internacional de Resistentes a la Guerra y varias organizaciones más28.

Estos ejemplos son sólo unas pocas instantáneas, que ciertamente son sólo la punta del iceberg. La práctica de “batidas” está tan extendida que ha de considerarse como la principal o al menos una muy importante forma de reclutamiento de las Fuerzas Armadas colombianas.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria expresó su preocupación sobre la práctica de “batidas” tras su visita a Colombia en octubre de 2008:

En ocasiones los militares cuentan con órdenes de captura para unas pocas personas pero capturan a muchas más. Una variante son las "levas", detenciones masivas de jóvenes con el objeto de verificar su situación militar. Aquellos que son considerados omisos a la inscripción, al llamamiento o al servicio militar, son conducidos a los cuarteles para su reclutamiento forzoso. El Viceministro de Defensa informó de que todo joven está obligado a portar su libreta militar o el documento que acredite el aplazamiento de su servicio dado que el servicio militar no es sólo un derecho sino una obligación de todo ciudadano. En general, no es el ejército sino los grupos armados al margen de la ley quienes vinculan menores en sus filas de manera forzosa. El Grupo de Trabajo consideró reclamos de objetores de conciencia que se quejaron de que sus objeciones no eran tenidas en cuenta. El Grupo de Trabajo ya ha considerado que el no reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia está en contradicción con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos29.

Sobre los casos mencionados en el informe, el Grupo de Trabajo afirmó que “El Grupo de Trabajo considera que si bien la Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización establece en su artículo 42 sanciones a los omisos a la inscripción, al sorteo o al llamamiento y en general a aquellos que debidamente convocados al ingreso en el servicio militar no se presenten, dichas sanciones son exclusivamente de carácter pecuniario o multa. En ningún caso se autoriza el arresto, la detención y la incorporación al ejército contra la voluntad expresamente declarada.” Y: “Tampoco tienen basa legal ni sustento jurídico las prácticas de batidas, redadas o levas, con el objeto de detener en las calles y lugares públicos a los jóvenes que no pueden acreditar su situación militar.

Por lo tanto, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que “La privación de libertad de que fueron víctimas los Sres. Estrada Marín, Giraldo Hincapié y González Duque fue arbitraria, ya que se dio en contravención del articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos30.

Según varios informes, el reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas se ha incrementado en los últimos años. En febrero de 2008 tuvo lugar la campaña de reclutamiento más grande conocida, con el reclutamiento de 30.606 nuevos conscriptos en toda Colombia. El objetivo para 2008 era conseguir un total de 113.512 nuevos reclutas31.

En abril de 2009, el ejército colombiano constaba de 103.616 conscriptos (incluidos los bachilleres), 25.202 soldados campesinos y 85.056 soldados profesionales 32.

 

3. Objeción de conciencia al servicio militar

El artículo 18 de la Constitución colombiana garantiza la libertad de conciencia. Afirma: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia33. Sin embargo, esto choca con el artículo 216 de la constitución, que obliga a todos los varones colombianos a cumplir el servicio militar.

El artículo 93 de la Constitución colombiana introduce los estándares ratificados internacionalmente sobre derechos humanos dentro de la ley colombiana. El artículo 93 dice:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.34

La Corte Constitucional de Colombia ha tratado la cuestión del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en tres sentencias en la década de 1990.

En su sentencia T-409/92 la Corte concluye:

La garantía de la libertad de conciencia no necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción de conciencia para prestar el servicio militar. Esta figura, que en otros sistemas permite al individuo negarse a cumplir una obligación como la mencionada cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas, no ha sido aceptada por la Constitución colombiana como recurso exonerativo de la indicada obligación.35

Dos años después, en su sentencia C-511-94 la Corte llegó a una conclusión similar:

Tampoco resulta violatoria la normativa acusada por omisión a la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la Carta. Esta Corporación ha tenido oportunidad de indicar, que no existe en nuestro régimen relacionado con el servicio militar la figura de la "objeción de conciencia", por cuanto no resulta del fuero propio de las exigencias del servicio militar el autorizar a los ciudadanos para no atender este deber esencial, cuyos basamentos se encuentran no sólo en lo dispuesto en la ley sino justamente en la conciencia del propio compromiso social.36

Sin embargo, esta sentencia ya incluía una importante opinión minoritaria. Los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero escribieron:

Nuestra diferencia con la decisión de la Corte es que ella considera que el Legislador tiene la discrecionalidad de incorporar o no la objeción de conciencia, mientras que nosotros, por las razones anteriormente señaladas, consideramos que era un deber del Legislador haberlo hecho. Pero de todos modos, el debate en la sociedad colombiana sobre el tema sigue abierto.

Un año después, la Corte volvió a tratar la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar. En su sentencia T-363/95 la Corte afirmó:

En efecto, el servicio militar no es per se algo que implique violencia, daño a los demás, ejercicio ciego de la fuerza o vulneración de derechos fundamentales. Se trata de un deber en abstracto, cuyos contenidos concretos están sometidos a la Constitución y a la ley.

(...)

La Corte rechaza de manera enfática las pretensiones del accionante, por cuanto, de admitirse su viabilidad a la luz de la Constitución, se estaría entronizando la voluntad de cada uno como regla y medida del cumplimiento del deber, que por su misma naturaleza se impone independientemente del querer y los deseos de aquél a quien corresponde acatarlo.”

Y es que los deberes, que se establecen como contrapartida de los derechos, mientras sean razonables y no desatiendan el orden jurídico, son exigibles sin lugar a preferencias ni discriminaciones y no por serlo violentan la libertad de conciencia, ni ninguna otra libertad.”37

Como la ley colombiana no reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, los objetores de conciencia se arriesgan a ser reclutados o detenidos. En los últimos años, la Internacional de Resistentes a la Guerra ha tratado varios casos:

  • Gustavo Monroy se declaró objetor en 2005. El 8 de agosto de 2005 fue detenido con el fin de reclutarlo. Consiguió salir de la custodia del ejército el 9 de agosto de 2005, después de 37 horas de cautiverio, insultos, maltrato psicológico y amenazas de muerte del Cabo Primero Tellez38. El 25 y 26 de abril de 2006, se presentó en los cuarteles de Saravena Arauca acompañado por varios activistas y su abogado, para establecer un caso de disciplina por su objeción de conciencia. Él y sus acompañantes fueron citados en el cuartel a las 8 de la mañana, pero una vez allí no se les permitió la entrada y se les citó para las 2 de la tarde. Sin embargo, sólo se permitió entrar a Gustavo y a su abogado H. V. Greisy, acompañados por un soldado. Una vez dentro, el ejército presionó mucho a Gustavo Monroy y no se tomaron notas aduciendo que el ordenador no funcionaba. A las 6 de la tarde se dijo a Gustavo que el proceso no se podía acabar ese día y se le ordenó presentarse de nuevo al día siguiente a las 8 de la mañana. Sin embargo, tras consultarlo con su abogado y su grupo de apoyo, Gustavo decidió no cumplir esa orden y no se presentó39.
  • Cristian Camilo Henao Suazo fue reclutado al 7 de octubre de 2008, y se declaró objetor de conciencia. La Corporación Red Juvenil de Medellin, una organización afiliada a la IRG, recibió su declaración el día 15 de enero de 2009. Cristian Camilo Henao Suaza presentó una solicitud de desacuartelamiento en protección de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la objeción de conciencia, al 25 de abril de 2009. En su respuesta el Batallón no refiere al derecho a la objeción de consciencia, y simplemente refiere a la ley 48 de 1993 sobre reclutamiento militar. En estos momentos está retenido en el Batallón Pedro Justo Barria del Ejercito Nacional de Colombia en Medellín.
  • Yeferson Sneider Hernandez Mazo fue reclutado de forma inmediata el 14 de octubre del 2008 en una batida en el Terminal de transporte del norte de la ciudad de Medellín por la presión de los militares, y fue trasladado al Batallón del Pedro Nel Ospina, en donde lo pusieron a firmar varios documentos que no le permitieron leer. Finalmente fue trasladado al Batallón De Calibio en Puero Berrio, en donde comenzó a prestar su servicio militar.
    Yeferson Sneider Hernandez Mazo se ha declara objetor de conciencia al servicio militar obligatorio dado sus convicciones personales40.
  • Álvaro Alfonso Pena Leguizamo41 debía presentarse en el departamento de reclutamiento de Bogotá el 12 de febrero de 2008. Pena se había declarado previamente objetor de conciencia, y lo había comunicado al departamento de reclutamiento. Aunque se había declarado objetor de conciencia, el ejército colombiano mantenía en su respuesta a la petición de Pena que no hay derecho de objeción de conciencia en Colombia, y que Pena necesitaba presentarse en persona el 12 de febrero para definir su situación militar.
    Ese día, Álvaro Pena se presentó él mismo. El grupo de OC de Bogotá informó de los hechos: “Álvaro Pena, objetor de conciencia colombiano, estaba hoy 12 de febrero a las 9 de la mañana en el Coliseo Villa de los Alpes, para resolver su situación militar. Durante todo el día, como parte de los millones de jóvenes convocados por las fuerzas militares, Álvaro trató de explicar su caso como objetor de conciencia al Mayor Dueñas, quien estaba al cargo de la incorporación. Álvaro fue rechazado varias veces y nunca se le escuchó.
    Finalmente, Álvaro fue conducido junto a otros 200 jóvenes que no habían resuelto su situación militar en una habitación cerrada, donde permaneció hasta las 9:30 p.m., cuando se les anunció que debían volver allí al día siguiente a las 7 de la mañana.”
    Al día siguiente, Pena volvió a presentarse. Tras varias horas, los militares pospusieron su servicio, y le ordenaron presentarse el 20 de mayo para “definir su situación militar”42.
    El 20 de mayo de 2008, Álvaro Pena se volvió a presentar. Su caso se ha vuelto más complicado, ya que mientras tanto el ejército le había declarado “remiso”, basándose en el hecho de que su nombre estaba en la lista de los que no se habían presentado en febrero de 2008. Pero el caso es que a Álvaro Pena los militares le hicieron firmar en este libro, así que su entrada también incluye su firma – una clara prueba de que estuvo allí en febrero. Mientras Álvaro Pena no fue reclutado el 20 de mayo, volvió a pasar un día entero en el ejército y sólo se le permitió salir al final del día, esta vez sin tener que firmar nada, lo que también significa que no tiene ninguna prueba de haberse presentado. Se le ordenó presentarse a la Junta de Remisos el 4 de junio, para resolver su estado de “remiso” - pero tampoco aquel día pudo Álvaro Pena aclarar su estatus. Entonces él decidió irse e intentarlo de otra manera43.
  • La mañana del 5 de mayo de 2007, Frank Yair Estrada Marín fue conducido por soldados del batallón Pedro Justo Berrio con el pretexto de que necesitaban hacer un examen médico para comprobar su capacidad para prestar el servicio militar. Sin embargo, dado que Frank Yair Estrada Marín no tenía la libreta militar, fue reclutado inmediatamente a pesar protestar y declarar que el no estaba de acuerdo con ninguno de los grupos armados de Colombia, porque es objetor de conciencia. Sin embargo, fue obligado a participar en el entrenamiento militar básico44. La Internacional de Resistentes al a Guerra presentó el caso de Frank Yair Estrada Marín al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (véase Opinión nº 8/2008).
  • Carlos Andrés Giraldo Hincapié fue reclutado por la fuerza el 4 de agosto de 2006. Carlos Andrés Giraldo Hincapié explica la forma en que fue reclutado:”Fui reclutado por los militares de Casabe el 4 de agosto por el soldado Anderson Andrés Anturi Ruiz. Aquel día por la mañana me dirigía al taller de la ciudad, para recoger una motocicleta que tenía en reparación para volver a La Soledad, donde yo vivo. Estaba en la ciudad porque estaba comprando algunas herramientas para mi trabajo agrícola. En ese momento fui detenido por el ejército y me llevaron contra mi voluntad. Dijeron que yo tenía que hacer el servicio militar. Les expliqué que no podía hacerlo porque mi familia dependía económicamente de mí, que mi padre está incapacitado para trabajar, que mi hermano sufre de epilepsia. También que yo nunca he estado de acuerdo con los actores armados, estoy en contra de las armas y de tener que matar a otra persona. Me dijeron que esas no eran razones para no hacer el servicio militar y que desde ese momento yo era ya un soldado”45. Carlos Andrés Giraldo Hincapié fue obligado a firmar 3 documentos sin que se le permitiera leerlos. Uno de los documentos era un papel que decía que se unía al ejército voluntariamente. Sin embargo, ya que este documento fue firmado bajo presión, la firma debe considerarse no válida. Carlos Andrés Giraldo Hincapié fue liberado del ejército sólo tras haber cumplido 18 meses de servicio militar. Su caso también fue presentado por la Internacional de Resistentes a la Guerra al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (Opinión nº 8/2008).
  • Pedro Manuel Sánchez Cálix fue retenido ilegalmente en el sur de Bolívar en noviembre del 2006 para prestar el servicio militar. Luego fue trasladado al Batallón donde, después de escasos 7 meses de estar en contacto con las hostiles instrucciones militares fue puesto en el frente de batalla. En este batallón estuvo reclutado hasta que su conciencia religiosa y salud le permitieron no continuar en esa retención ilegítima pero validada por el discriminatorio sistema judicial colombiano. Tras presenciar violentas arbitrariedades y vivir en condiciones que atentaron con su salud física y psicológica al interior de las filas del Ejército colombiano, decidió escapar de las filas del Batallón Nueva Granada en Barrancabermeja en mayo de 2007.
    Desde mayo de 2007, Pedro Manuel Sánchez Cálix se declaró objetor de conciencia.
    La acusación militar presentó la acusación de deserción contra Pedro Manuel Sánchez Cálix Hasta que en julio de 2009 un juez militar retiró el cargo y lo absolvió46.

Estos son sólo unos pocos casos, que muestran el permanente riesgo de reclutamiento que los objetores de conciencia afrontan. Junto con la Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia (ANOOC) y la red nacional de organizaciones de objetores de conciencia de Colombia, la Internacional de Resistentes a la Guerra mantiene una base de datos de objetores de conciencia colombianos que han declarado públicamente su objeción de conciencia. Esta base de datos incluye actualmente más de 100 objetores de conciencia declarados.

En su Opinión nº 8/2008, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria afirmó: “La detención contra quienes se han declarado expresamente objetores de conciencia no tiene sustento jurídico ni base legal y su incorporación al ejército contra su voluntad es en clara violencia a sus postulados de conciencia, lo que puede vulnerar el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación de dicho artículo47.

 

 

4. La “Libreta militar”

Los artículos 31 y 31 de la ley 48/1993 instituyen la “Tarjeta de reservista” y la “Tarjeta provisional militar”. Según el artículo 30, la “Tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar48.

Según el artículo 36 de la ley 48/1993 (enmendada por el Decreto 2150/1995), todos los varones colombianos necesitan demostrar que han cumplido su obligación de definir su situación militar cuando quieran:

a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

b) Ingresar a la carrera administrativa;

c) Tomar posesión de cargos públicos, y

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior49.

Este artículo se ha modificado con el Decreto 2150/1995. Originalmente, la “libreta militar” era necesaria en muchos más casos. El término “libreta militar” no era inicialmente parte de la ley 48/1993 – se introdujo con el Decreto 2150/1995 y no está definido. El término “libreta militar” normalmente que se refiere a la “tarjeta de reservista” y a la “tarjeta provisional militar”, o cualquier otro documento que sustituya a éstos.

Sin embargo, mientras que el artículo 36 ha sido modificado en 1995, el artículo 37 permanece inalterado y establece que: “Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede disponer vinculación laboral con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar. La infracción a esta disposición se sancionará en la forma que más adelante se determina.

Esto de hecho significa que aquellos que no han definido su situación militar no pueden ser empleados legalmente en Colombia ni pueden graduarse en la universidad ni desempeñar un cargo público (ser candidato en las elecciones, etc.)

Según el artículo 41, son considerados infractores: “h) Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares, centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban personas sin haber definido su situación militar, o que no reintegren en sus cargos previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su licenciamiento.” Pueden ser sancionados con hasta cinco veces el salario mínimo mensual por cada persona que no tenga definida su situación militar, según el artículo 4250.

De hecho, la ley es contradictoria. Mientras el artículo 36 ha sido modificado en 1995 y ya no se requiere probar que uno ha definido su situación militar cuando ingresa en una universidad, sino sólo para su graduación, el artículo 41 considera a las universidades o instituciones de educación superior como infractores cuando admiten a una persona que no tiene definida su situación militar.

Esto obviamente puede producir confusión. Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) relata que la práctica a veces llega más lejos que la ley51: “Desde mayo de 2006 los centros de educación superior exigen la presentación de la libreta militar para matricularse por primera vez o continuar en la institución. Además se obliga a firmar un acta de compromiso libre y espontánea en la que quienes no tiene la libreta se comprometen a resolver su situación militar en el transcurso del semestre. Estos requisitos ilegales e inconstitucionales fueron exigidos a las universidades por la dirección nacional de reclutamiento mediante el oficio 006 DISCOR Z4 DIM 27 S1 155 de mayo 19 de 2006, con lo cual se viola la constitución en su artículo 8452 y el articulo 111 del decreto ley 2150 de 199553.

Ejemplos

  • Elías Stucky Byler, miembro de la iglesia menonita y objetor de conciencia, recibe como respuesta de la División de Registro de la Universidad Nacional sede Bogotá la siguiente respuesta por no presentar la libreta militar al momento de ingresar en sus estudios universitarios.
    La División de Registro exige a sus admitidos la libreta militar para el ingreso a carreras de pregrado teniendo en cuenta que el artículo 41, literal h, de la ley 48 de 1993 estipula como infractores de la ley sujetos a sanción a: “Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares, centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban personas sin haber definido su situación militar”. (Subrayado agregado por la universidad)
    En consecuencia, acatando el concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica de Sede el veintitrés (23) de agosto de 2004, la División de Registro exige a sus admitidos la libreta militar para el ingreso a carreras de pregrado. No obstante, teniendo en cuenta el gran número de admitidos que no han resuelto esta situación, decidimos suplirlo con el diligenciamiento de un acto de compromiso, en la cual el admitido se compromete a resolver su situación militar durante el primer semestre de la carrera que cursa. Sin embargo, teniendo en cuenta su solicitud, se le otorga un plazo de (1) año para que presente el respectivo documento54.
  • En Medellín, Martín Rodríguez, entabló una tutela contra la exigencia de la libreta militar para ingresar a la Universidad Nacional, argumentando la objeción de conciencia y el artículo 111 del decreto ley 2150 de 1995. El planteamiento de Martín Rodríguez como objetor de conciencia se basó en su condición de víctima, ya que sus hermanos fueron asesinados a causa del conflicto armado.
    La tutela fue fallada a favor de Martín Rodríguez por hallarse acorde con el artículo 111 del decreto ley 2150 de 1995. Dice la sentencia del Tribunal Superior de Medellín55. “Como se establece del anterior precepto la exigencia de la presentación de la libreta militar, y claro está de la definición de la situación militar, no se encuentra establecida para el ingreso o continuación de los estudios superiores, sino para la obtención del grado profesional en cualquier centro de educación superior; y como este no es el supuesto que corresponde al actor, pues apenas va a iniciar sus estudios universitarios, la accionada (la Universidad Nacional sede Medellín) no puede anteponer obligaciones no previstas en la ley, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso administrativo, en conexidad con el derecho de acceso a la educación56.
    Martin Rodríguez está estudiando actualmente en la Universidad de Medellín, pero encontrará el mismo problema de nuevo cuando quiera graduarse.
  • Julián Andrés Ovalle Fierro57 de Bogotá es miembro de Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) y objetor de conciencia declarado. Como objetor de conciencia, no tiene definida su situación militar y no paga la cuota de compensación militar. En los primeros meses de 2009 solicitó un trabajo como asistente de investigación en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para investigar sobre “Ciudad, Fuerza pública y Juventud”. Pudo aportar todos los documentos requeridos, a excepción de dos:
    • su título universitario
    • su libreta militar

    Aunque terminó sus estudios en psicología, hasta ahora no ha podido graduarse, por la carencia de la libreta militar. Por tanto no ha podido obtener su título universitario en psicología.
    Él señala en una declaración: “Esto ha tenido unas fuertes implicaciones para mi vida civil como sujeto de derechos: he debido evitar las estrategias de reclutamiento cotidianas en las ciudades y carreteras del país, no he podido obtener mi título como profesional en psicología, y no he podido tener acceso a un trabajo formal en donde ponga al servicio de la comunidad los conocimientos adquiridos58.

Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) afirma sobre la Libreta Militar: “Aunque la primera normatividad sobre libreta militar fue flexibilizada por el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995 y esto trajo como consecuencia positiva que la libreta militar no fuera requisito exigido para el ingreso a la educación universitaria y la contratación en el sector privado, en la práctica, este documento sigue siendo de manera arbitraria e ilegal un elemento de control social promovido por la autoridad militar. En la actualidad, tanto las instituciones educativas, como el sector empresarial y comercial privado, siguen exigiendo la presentación de la libreta militar a los jóvenes para poder acceder a plazas de estudio o de trabajo, situación evidentemente inconstitucional. Esta práctica se sigue registrando bajo la premisa de sanciones económicas y legales a las instituciones que reciban jóvenes sin su documento militar59.

En conclusión, el sistema de la libreta militar en Colombia conduce a graves violaciones de los derechos humanos de los objetores de conciencia: la incapacidad de obtener un título universitario y de obtener cualquier clase de empleo legal, además de la imposibilidad de presentarse a un cargo público.

 

La “CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR”

El artículo 22 de la ley 48/1993 establece la “cuota de compensación militar”, que tiene que ser pagada por aquellos que no realizan el servicio militar, por haber sido exentos por razones de salud o falta de plazas en las Fuerzas Armadas. El artículo 22 dice: “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada 'cuota de compensación militar'60. Inicialmente, la cuota era fijada por el gobierno colombiano, pero esta parte del artículo 22 fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional colombiana en agosto de 200761. La Corte dictaminó que la cuota debía considerarse como un impuesto y que sólo el Congreso está autorizado para decidir sobre la cuantía de los impuestos y no el gobierno.

En cumplimiento de la decisión de la Corte Constitucional, se creó la Ley 1140/2008 para regular la cuota de compensación militar. Según el artículo 1 párrafo 1 de dicha ley, los ingresos de la cuota de compensación militar van directamente al Ministerio de Defensa “y se destinarán al desarrollo de los objetivos y funciones de la fuerza pública en cumplimiento de su misión constitucional62.

El artículo 6 de la misma ley exonera a ciertos grupos del pago de la cuota:

Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los siguientes:

1. Quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - Sisbén.

2. Los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento, presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperación por medio alguno.

3. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico63.

Sin embargo, todavía tendrían que pagar los costes de la “libreta militar”, que se supone no serán mayores del 15% del salario mínimo legal64.

A la luz de un juicio reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el impuesto de exención militar en Suiza65, las normas sobre la cuota de compensación militar pueden considerarse una discriminación. En el caso suizo, el TEDH declaró que el impuesto de exención suizo era una violación del artículo 14 en unión del artículo 8 del Tratado Europeo de Derechos Humanos, “considerando que el solicitante ha sido víctima de trato discriminatorio dado que no hay una justificación razonable para la distinción realizada por las autoridades suizas entre personas que no siendo aptas para el servicio no estaban obligadas al pago del impuesto en cuestión y aquellos que no eran aptos para el servicio pero estaban sin embargo obligados a pagar el impuesto”66.

Presumiblemente las normas colombianas sobre la cuota de compensación militar también crean las mismas discriminaciones.

5. Amenazas de muerte contra activistas por la objeción de conciencia

El jueves 29 y viernes 30 de mayo de 2008, Red Juvenil de Medellín recibió el siguiente mensaje de redesnegras@hotmail.com: "Muerte a anarquistas disfrazados de pacifístas, no más conciertos de drogas ni comunistas. No más avisos." Las amenazas fueron enviadas a ocho conocidos miembros y amigos cercanos de Red Juvenil, y firmado por Águilas Negras. La Internacional de Resistentes a la Guerra está preocupada por la negligencia de las autoridades de Medellín al permitir el resurgimiento de grupos como Águilas Negras, aparentemente formado por antiguos paramilitares, y la amenaza que suponen para los derechos humanos en Medellín y para grupos juveniles como la Red Juvenil67.

En agosto de 2008, el grupo de objeción de conciencia “Quinto Mandamiento” de Barrancabermeja recibió una amenaza de muerte similar de un grupo que se autodenominaba “Águilas Negras”, firmado por un tal Mauricio Rojas, Comandante Magdalena Medio68.

Aunque estas amenazas de muerto no provengan de las fuerzas públicas de Colombia, debemos señalar que el gobierno tiene el deber de proteger a sus ciudadanos de amenazas de muerte.

Afortunadamente, en estos dos casos, ninguna de las amenazas de muerte ha sido cumplida hasta ahora.

 

6. Conclusiones

Este informe muestra que en general los jóvenes varones en Colombia se enfrentan a amplias y serias violaciones de sus derechos humanos en relación con su reclutamiento militar: las “batidas” que conducen al reclutamiento forzoso con gran número de detenciones arbitrarias son un método extendido de reclutamiento para las Fuerzas Armadas de Colombia.

Los objetores de conciencia se enfrentan a más riesgos, y más violaciones de sus derechos humanos. No sólo no se reconoce su derecho a la objeción de conciencia, sino que también sufren la discriminación como consecuencia de su objeción de conciencia y su rechazo a “definir su situación militar” para obtener la “libreta militar” necesaria para su graduación en la universidad o para casi cualquier forma de empleo legal.

Además, la Internacional de Resistentes a la Guerra está preocupada por los casos relatados de amenazas de muerte contra activistas por la objeción de conciencia.

 

 

Notas

1Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias: Opinión 8/2008, 8 de mayo de 2009, http://wri-irg.org/news/2008/colombia-opinion-es.htm, visitado el 10 de agosto de 2009

2See Yeo-Bum Yoon y Mr. Myung-Jin Choi vs. República de Corea, CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de enero de 2007, http://wri-irg.org/node/6228, visitado el 10 de agosto de 2009

3Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias: Opinión 8/2008, 8 de mayo de 2009, http://wri-irg.org/news/2008/colombia-opinion-es.htm, visitado el 10 de agosto de 2009

4Tribunal Europeo de Derechos Humanos: CHAMBER JUDGMENT ÜLKE v. TURKEY (Application no. 39437/98), 24 de enero de 2006, http://wri-irg.org/node/615 (en inglés) visto el 10 de agosto de 2009

5COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, 80º período de sesiones: EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO: Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: COLOMBIA, CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo 2004, http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=CCPR/CO/80/COL&Lang=S, visitada el 6 de agosto de 2009

6Consejo de Derechos Humanos: Examen Periódico Universal: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Períodico Universal: Colombia, A/HRC/10/82, 9 de enero de 2009, http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session3/CO/A_HRC_10_82_Colombia_S.pdf, visitado el 6 de agosto de 2009

7Consejo de Derechos Humanos: Examen Periódico Universal: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Períodico Universal: Colombia; Addendum: Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado, A/HRC/10/82/Add.1, 13 de enero de 2009, http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session3/CO/A_HRC_10_82_Add1_Colombia_S.pdf visitado el 6 de agosto de 2009

8Demanda de inconstitucionalidad Expediente No. D-7685, Gina Cabarcas, Antonio Barreto, Daniel Bonilla.

9Procuraduria General de la Nacion: Concepto 4787: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, 2 de junio de 2009, http://www.procuraduria.gov.co/descargas/conceptos/conceptos_2009/junio/D-7685_C4787.doc, visitado el 10 de agosto de 2009

10Constitución Política de Colombia, 1991, con reformas hasta 2005, http://201.245.176.98/prontus_senado/site/artic/20050708/asocfile/reformas_constitucion_politica_de_colombia_1.pdf, visitado el 03 de julio de 2009

11Ley 48 sobre Reclutamiento Militar, 1993, http://www.mindefensa.gov.co/descargas2/anexos/3798_Ley_48_de_1993.doc, visitado el 03 de julio de 2009

13Ley 48 sobre Reclutamiento Militar, 1993, artículo 10

14Ejercito Nacional, Direccion de Reclutamiento: Infractores y Sanciones, 19 April 2009, http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=221624, visitado el 6 de julio de 2009

15Coronel Bohórquez: Entrevista, publicada el 21 de octubre de 2005

16Red Juvenil de Medellin: Denuncia pública, 6 de agosto de 2009

17Información proporcionada por Adriana Castano, Chat, 6 de agosto de 2009

18Acción Colectiva De Objetores Y Objetoras De Conciencia: INFORME PROCESO DE RECLUTAMIENTO EN COLOMBIA: IRREGULARIDADES, OBJECIÓN DE CONCIENCIA, agosto de 2009

19Nombre modificado para preservar el anonimato

20Acción Colectiva De Objetores Y Objetoras De Conciencia: INFORME PROCESO DE RECLUTAMIENTO EN COLOMBIA: IRREGULARIDADES, OBJECIÓN DE CONCIENCIA, agosto de 2009

21Jóvenes Caqueteños: “Objetamos participar de las guerras y a reproducir las prácticas de una sociedad militarista”, 10 de marzo de 2009, Email Andres Orozco, también en http://www.nodo50.org/tortuga/Jovenes-de-Caqueta-Colombia, visitado el 10 de agosto de 2009

22Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 43, diciembre de 2008, http://wri-irg.org/node/6212, visitado el 6 de julio de 2009; Red Juvenil de Medellin: El reclutamiento en Medellin…, noviembre de 2008, http://www2.redjuvenil.org/content/view/606/40/, visitado el 6 de julio de 2009

23Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 36, mayo/junio de 2008, http://wri-irg.org/node/1373, visitado el 12 de agosto de 2009

24Internacional de Resistentes a la Guerra: COLOMBIA: Objetor de conciencia Diego Yesid Bosa Rico en huelga de hambre, 27 de marzo de 2008, http://wri-irg.org/news/alerts/msg00106.html, (en inglés) visitado el 6 de julio de 2009

25Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 39, mayo/junio de 2008, http://wri-irg.org/node/1373, visitado el 6 de julio de 2009

26Red Juvenil de Medellin: Relato de un joven que se niega a participar del ejercito, reclutado ilegalmente en Barrancabermeja, febrero de 2008, http://www2.redjuvenil.org/content/view/484/40/, visitado el 6 de julio de 2009

27Red Juvenil de Medellin: Desde los primeros dias de enero el ejercito obliga a jovenes a ir a la guerra, enero de 2008, enero de 2008, http://www2.redjuvenil.org/content/view/482/40/, visitado el 6 de julio de 2009; Red Juvenil de Medellin: Reclutamiento de las fuerzas militares en los barrios populares de Medellín, enero de 2008, http://www2.redjuvenil.org/content/view/486/40/, visitado el 6 de julio de 2009; Red Juvenil de Medellin: Reclutamiento forzado en el polideportivo de un barrio en Cimitarra, Magdalena Medio...,, febrero de 2008, http://www2.redjuvenil.org/content/view/492/40/, visitado el 6 de julio de 2009

28Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 39, mayo/junio de 2008, http://wri-irg.org/node/1373, visitado el 6 de julio de 2009

29Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Adición: MISIÓN A COLOMBIA (1º a 10 de octubre de 2008), 16 de febrero de 2009, http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/10/21/Add.3&Lang=S, visitado el 03 de julio de 2009

30Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias: Opinión 8/2008, 8 de mayo de 2009, http://wri-irg.org/news/2008/colombia-opinion-es.htm, visitado el 6 de julio de 2009

31Radio Santa Fe Bogota: CONCLUYE LA MÁS GRANDE JORNADA DE RECLUTAMIENTO EN EL PAÍS, 14 de febrero de 2009, http://www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-reclutamiento-en-el-pais/, visitado el 03 de julio de 2009

32El Tiempo: 52 % de la fuerza quedará fuera de combate tras fallo de Consejo de Estado: comandante de FF.MM., 1 de mayo de 2009, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/el-52-por-ciento-de-la-fuerza-queda-por-fuera-de-combate-afirma-comandante-de-las-fuerzas-militares_5099183-1, visitado el 03 de julio de 2009

33Constitución Política de Colombia, 1991, con reformas hasta 2005, http://201.245.176.98/prontus_senado/site/artic/20050708/asocfile/reformas_constitucion_politica_de_colombia_1.pdf, visitado el 03 de julio de 2009

34Constitución Política de Colombia, 1991, con reformas hasta 2005, http://201.245.176.98/prontus_senado/site/artic/20050708/asocfile/reformas_constitucion_politica_de_colombia_1.pdf, visitado el 03 de julio de 2009

35Sentencia T-409 de junio 8 de 1992. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo

36Sentencia C-511 de 16 de noviembre de 1994.

37Sentencia T-363 de 14 de agosto de 1995

38Gustavo Monroy: Si abres tu mente la vida te enseña. Testimonio de Gustavo Monroy (2006), http://wri-irg.org/co/cases/monroy-es.htm, visitado el 10 de agosto de 2009

39Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 20, de mayo de 2006, http://wri-irg.org/node/876 (en inglés) visitado el 10 de agosto de 2009

40Email de Red Juvenil de Medellin a la Internacional de Resistentes a la Guerra, 19 de noviembre de 2009

41http://wri-irg.org/node/2887, (en inglés), visitado el 6 de julio de 2009

42Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 37, marzo de 2008, http://wri-irg.org/node/1344, visitado el 6 de julio de 2009

43Internacional de Resistentes a la Guerra: Informe-OC No 39, mayo/junio de 2008, http://wri-irg.org/node/1373, visitado el 6 de julio de 2009; Acción Colectiva De Objetores Y Objetoras De Conciencia: INFORME PROCESO DE RECLUTAMIENTO EN COLOMBIA: IRREGULARIDADES, OBJECIÓN DE CONCIENCIA, agosto de 2009

44Internacional de Resistentes a la Guerra: COLOMBIA: Update on Carlos Andrés Giraldo Hincapié and Frank Yair Estrada Marin, 18 de julio de 2007, http://wri-irg.org/news/alerts/msg00096.html, (en inglés), visitado el 10 de agosto de 2009

45Internacional de Resistentes a la Guerra: COLOMBIA: Conscientious objector Carlos Andrés Giraldo Hincapié in the hands of the military, 24 de noviembre de 2006, http://wri-irg.org/news/alerts/msg00072.html, (en inglés), visitado el 10 de agosto de 2009

46Corporación Paz Caribe, Sincelejo: Información proporcionada en varios emails, 2008 and 2009.

47Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias: Opinión No 8/2008, 8 de mayo de 2008, http://wri-irg.org/news/2008/colombia-opinion-es.htm, visitado el 10 de agosto de 2009

48Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, 3 de marzo de 1993, http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/leyes/1993/L0048de1993.htm, visitado el 5 de agosto de 2009

49Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, 3 de marzo de 1993, http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/leyes/1993/L0048de1993.htm, visitado el 5 de agosto de 2009

50Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, 3 de marzo de 1993, http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/leyes/1993/L0048de1993.htm, visitado el 5 de agosto de 2009

51See: Accion Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia: Irregularidades en la definicion de la situacion militar de los Colombianos, marzo 2008

52Artículo 84 de la CN: "Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".

53En este decreto se prohíbe la exigencia de presentar la libreta militar para matricularse por primera vez a la universidad o para y sólo prescribe algunas situaciones de la vida civil en que será solicitada, entre las cuales no aparece matricularse en la universidad o firmar actas de compromiso para seguir estudiando en los centros de educación superior.

54Acción Colectiva De Objetores Y Objetoras De Conciencia: INFORME PROCESO DE RECLUTAMIENTO EN COLOMBIA: IRREGULARIDADES, OBJECIÓN DE CONCIENCIA, agosto de 2009

55Tribunal superior Medellín, sala de decisión penal. Acción de tutela de segunda instancia -0683-2006 (013) 2007. Febrero 26 de 2007.

56Accion Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia: Irregularidades en la definicion de la situacion militar de los Colombianos, marzo 2008

58Acción Colectiva De Objetores Y Objetoras De Conciencia: INFORME PROCESO DE RECLUTAMIENTO EN COLOMBIA: IRREGULARIDADES, OBJECIÓN DE CONCIENCIA, agosto de 2009

59Accion Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia: Irregularidades en la definicion de la situacion militar de los Colombianos, marzo 2008

60Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, 3 de marzo de 1993, http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/leyes/1993/L0048de1993.htm, visitado el 5 de agosto de 2009

61Sentencia C-621/07, Referencia: expediente D-6598, 14 de agosto de 2007, http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0621de2007.htm, visitado el 11 de agosto de 2009

62Ley 1184 de 2008 Por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones, 29 de febrero de 2008, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1184_2008.html, visitado el 11 de agosto de 2009

63Ley 1184 de 2008 Por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones, 29 de febrero de 2008, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1184_2008.html, visitado el 11 de agosto de 2009

64Presidencia de la Republica: Personas de estratos 1, 2 y 3, beneficiadas con cuota de compensación militar, marzo de 2008, http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/marzo/06/07062008.html, visitado el 11 de agosto de 2009

65Tribunal Europeo de Derechos Humanos: AFFAIRE GLOR c. SUISSE, 30 de abril de 2009, http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=850043&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649, (en inglés), visitado el 11 de agosto de 2009

66Informe de prensa publicado por el Registro: CHAMBER JUDGMENT GLOR v. SWITZERLAND, 30 de abril de 2009, http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=850037&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649, (en inglés), visitado el 11 de agosto de 2009

67Internacional de Resistentes a la Guerra: Amenazas de muerte contra la afiliada de la IRG Red Juvenil de Medellín, 9 de junio de 2008

68Email Andres Orozco, Quinto Mandamiento, to Internacional de Resistentes a la Guerra, 29 de agosto de 2008

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