Colombia

Durante su 99 sesión, el Comité de Derechos Humanos examinó, entre otras cosas, el reporte periódico sobre Colombia. Con respecto al tema de la objeción de conciencia, la delegación colombiana fue instada a proporcionar mayores detalles sobre los objetores de conciencia, así como las medidas que para ellos fueron tomadas hasta que la ley que aborde este tema sea adoptada. El Comité se refirió a la sentencia emitida por la Corte Constitucional hace nueve meses y frente a la cual, sin embargo, aún no se ha proferido ninguna ley.

Comité de Derechos Humanos
99º período de sesiones
Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Colombia

CCPR/C/COL/CO/6
Distr. 29 de julio de 2010
Original: español

(...)

Desde hace un poco más de un año, un grupo de organizaciones y colectivos ha trabajado en las herramientas jurídicas alrededor de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Como resultado de ello presentaron un demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley 48 que regula el reclutamiento que hacen las fuerzas militares colombianas, acción que muchas otras organizaciones estimamos y apoyamos.

El 14 de octubre de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre una “demanda de inconstitucionalidad" presentada por varias organizaciones colombianas en marzo de 2009 (ver el Informe-OC nº 46 de abril de 2009). Sorprendentemente, el Tribunal ha dictaminado que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está protegido por la Constitución colombiana. El Tribunal ha encomendado entonces al Congreso colombiano la tarea de aprobar una ley sobre la objeción de conciencia al servicio militar.

Queremos expresarles desde la alegría, la resistencia, la gran noticia que el joven CRISTIAN CAMILO fue desacuartelado; pues a partir del trabajo conjunto de todos lo que enviaron cartas de presión y apoyo; además de la fuerza y la enorme resistencia de Cristhian dentro del cuartel, pasando tratos degradantes y al mismo tiempo de tener que vivir en un lugar en donde solo se respira miedo y muerte.

Por Jonathan Luna

Cerca de la ciudad de La Jagua, sobre el ría Magdalena, el paisaje está salpicado con señales de cemento declarando la tierra, el río, y todo lo demás como “de utilidad pública” que Colombia ha dado a la empresa energética Emgesa como parte del Proyecto hidroeléctrico de Quimbo. Se le garantizó un permiso de construcción en mayo, con la intención de que la presa esté a pleno funcionamiento en 2014.

¿Valdrá la pena dar la vida por un país cuyo gobierno lo único que hace es excluirnos y exprimirnos sin que recibamos beneficios ni seguridad? ¿Valdría la pena una lucha absurda que sabemos no tendrá ningún resultado positivo, por lo menos para nosotros ciudadanos? ¿Valdrá la pena aceptar maltratos, insultos, cansancio, desprecio y tiranía por un pedazo de papel que llaman “libreta militar” y que es obligatorio portar? ¿Sería posible encontrar paz y tranquilidad por medio de la guerra, la violencia, las armas y el odio???? Estoy seguro que no.

El Desplazamiento Forzado en Colombia ha sido propiciado por las fuerzas militares oficiales e ilegales, como por paramilitares y guerrilleros. Para nosotros es la estrategia que viene a sustentar la violencia estructural en un conflicto armado interno o guerra irregular. Sin embargo poco se hace frente a tal secuela generada por la Guerra, un ejemplo de ello son los efectos del desplazamiento, las formas de vulneración que a mujeres, jóvenes y niños se les deben prevenir, además de garantizar los derechos que como victimas del desplazamiento forzado tienen.

Colombia no reconoce el
derecho a la objeción de conciencia. Los objetores de conciencia
viven con el riesgo permanente del reclutamiento por las Fuerzas
Armadas de Colombia, en alguna de las frecuentes “batidas”,
controles establecidos por el ejército en calles y lugares
concurridos, para comprobar los documentos de jóvenes en edad de
reclutamiento. Además, se enfrentan a posteriores violaciones de sus
derechos humanos.

En una familia matriarcal, como muchas familias colombianas, de mujeres valientes que sacan adelante a esos hijos e hijas que tal vez fueron negados, y olvidados, nací y crecí, como una hija insólita y afortunadamente consentida. De pequeña conté con la compañía de un primo al que quiero profundamente, recuerdo cómo me gustaba ir al parque para verlo con su uniforme naranja de defensa civil, y también, cuando decidió regalarse al ejército nacional.

El 18 de marzo, varios grupos colombianos presentaron una demanda de inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley de Reclutamiento y Movilización de 1993 al Tribunal Constitucional colombiano. La demanda fue presentada por el Grupo de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), CIVIS y el Observatorio de Constitucionalidad de la Universidad de los Andes.

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