Colombia: El Comité de Derechos Humanos critica batidas

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Durante su 99 sesión, el Comité de Derechos Humanos examinó, entre otras cosas, el reporte periódico sobre Colombia. Con respecto al tema de la objeción de conciencia, la delegación colombiana fue instada a proporcionar mayores detalles sobre los objetores de conciencia, así como las medidas que para ellos fueron tomadas hasta que la ley que aborde este tema sea adoptada. El Comité se refirió a la sentencia emitida por la Corte Constitucional hace nueve meses y frente a la cual, sin embargo, aún no se ha proferido ninguna ley. ¿Supone esta tardanza problemas para los tribunales -de los que se esperaba, adoptaran las líneas definidas en el pronunciamiento- y para los litigantes que habían presentado casos ante la justicia en lo que respecta a la materia? La normatividad no puede ser implementada a través de comunicados de prensa únicamente.
 
En su respuesta, la delegación colombiana señaló que aunque ellos no poseían el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional, ellos se encontraban familiarizados con parte de esta a través de reportes de prensa. Esto no detuvo a la gente para que presentara sus casos por intermedio de la figura de la tutela. En materia de reclutamiento militar y  servicio militar obligatorio, no existen regulaciones o procedimientos claros con respecto a los derechos de las personas que deberían estar prestando su servicio militar. Existe una ley que determinaba cómo las personas deben ser reclutadas y la forma como éstas deben presentarse a prestar el servicio. Cuando un hombre llegaba a los 18 años, él tenía que reportarse ante las autoridades militares para que éstas definieran si él sería reclutado. Si las personas eran requeridas en la calle y aún no tenían su situación militar definida, éstas no deberían ser desaparecidas, privadas de su libertad o negárseles el derecho a comunicarse con sus familias. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha estado realizando un seguimiento de cerca a la situación y puede decirse que hay una buena relación entre la Oficina y el Ministerio de Defensa, de forma que si existen algunos casos cuestionables o personas que hayan presentado denuncias, éstos son los encargados de examinar la situación con el fin de determinar si el requerimiento tiene méritos. Hombres jóvenes que puedan probar que se encuentran estudiando, pueden posponer la prestación de su servicio militar.  
 
En sus observaciones finales el Comité escribió:
 
"22. El Comité nota con agrado la sentencia de la Corte Constitucional C-728 de 2009 que exhorta al Congreso para que éste regule la objeción de conciencia frente al servio militar, lo cual denota un avance en la implementación de la recomendación anterior emitida del Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, para. 17). Al Comité sin embargo le preocupa aún la falta de avances en realizar los cambios legislativos necesarios para reconocer la objeción de conciencia y también las prácticas para
comprobar quiénes han realizado el servicio militar a través de batidas (Artículo 18).

El Estado parte debe, sin dilación, adoptar legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia para permitir la opción por un servicio alternativo, sin que dicha opción genere efectos punitivos y revisar la práctica de batidas.

Con estas observaciones finales, el Comité para los Derechos Humanos menciona y critica por primera vez la práctica de las batidas, atendiendo de esta forma el concepto del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, que hizo lo mismo a través de su concepto No. 8/2008.   
 
Fuentes: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: El Comité de Derechos Humanos analiza el Reporte de Colombia, 16 de julio de 2010; Comité de Derechos Humanos: Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos - Colombia, CCPR/C/COL/CO/6, 29 de julio de 2010

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