El Comité Europeo de Derechos Sociales condena los servicios substitutorios de larga duración

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El Comité europeo de Derechos Sociales ha deliberado repetidamente sobre la cuestión de la duración del servicio substitutorio – especialmente sobre los casos de Grecia y Finlandia. En los últimos años, ha tratado la cuestión por sí sola en varias conclusiones de informes de países. Publicamos las partes más importantes a continuación (gracias a la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia):

Estonia

"El Comité tomó nota anteriormente de la legislación prevista para el servicio alternativo al servicio militar obligatorio, pero buscó una clarificación adicional sobre la duración de tal servicio alternativo. En diciembre de 2004 la longitud del servicio alternativo se redujo a entre 12 (mínimo) y 18 meses (máximo) y está actualmente fijada (según otras fuentes) en una duración de 16 meses. El servicio militar dura entre ocho (mínimo) y 11 meses (máximo).

El Comité recuerda que según el Artículo 1 § 2, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media el plazo del servicio militar. El Comité destaca que, según la información disponible, el servicio alternativo puede llegar a doblar la duración del servicio militar.

La situación no está por tanto conforme a la Carta Revisada sobre este punto."

(http://www.coe.int/t/e/human_rights/esc/3_reporting_procedure/2_recent_conclusions/1_by_state/Estonia2006_en.pdf)

Finlandia

"Según la Ley de Servicio militar, la duración del servicio militar es de 180, 270 o 362 días. Según el informe, la mayoría de reclutas realiza al menos 270 días (el 52.3 %) y el 47.7 % realiza 180 días. La duración del servicio militar desarmado es de 330 días y la del servicio civil alternativo de 395 días.

El Comité ha considerado anteriormente que la situación no es conforme a la Carta Revisada debido a que la longitud del servicio alternativo dura más del doble que el servicio militar obligatorio realizado por la mayoría de reclutas (en aquel tiempo el 64,2 % de reclutas realizó 180 días de servicio militar. Aunque la situación haya cambiado ligeramente durante el período de referencia, (ver más arriba), el Comité observa que esto sólo se ha modificado ligeramente, y que la duración del servicio civil sigue siendo de más del doble que el período mínimo de servicio militar que realizado por la casi mitad de los reclutas.

Por esta razón el Comité mantiene que la longitud de servicio civil alternativo sigue siendo una restricción desproporcionada del derecho de un trabajador de ganar una vida en una ocupación libremente elegida. "

(http://www.coe.int/t/e/human_rights/esc/3_reporting_procedure/2_recent_conclusions/1_by_state/Finland2006_en.pdf)

Hay que tener en cuenta que desde que esta conclusión ha sido publicada, Finlandia ha reducido la duración del servicio substitutorio, pero no suficientemente. El servicio ha sido reducido a 11 meses a partir del 1 de enero de 2008.

Grecia

"Desde el caso del Consejo Cuáquero de Asuntos Europeos vs. la Reclamación de Grecia de la decisión nº 8/2000 del 25 de abril de 2001, se considera que Grecia viola el Artículo 1 § 2 debido a que la longitud de alternativa de servicio al servicio militar es excesiva. Las regulaciones legales del servicio militar alternativo en vigor han sido enmendadas durante años, aunque en su conclusión anterior el Comité notó que la duración del servicio alternativo era todavía excesiva puesto que por lo general representaba más del doble de la duración del servicio militar obligatorio.

Una nueva legislación sobre esta cuestión ha sido aprovada durante el período de referencia; quienes hacen el servicio civil alternativo en vez del servicio militar medio (o el servicio militar desarmado) están ahora obligados a cumplir 23 meses, en vez de 30 meses como estaba establecido anteriormente (los que hacen el servicio armado reducido de nueve meses estan ahora obligados a cumplir durante 17 meses en vez de 25; los que hacen el servicio armado reducido de seis meses estan ahora obligados durante 11 meses en vez de 20 y los que hacen el servicio reducido armado de cinco meses estan ahora obligados durante 3 meses en vez de 15). La duración del servicio militar completo-armado está establecida en doce meses.

El Comité observa que la nueva legislación asegura una reducción significativa de la duración del servicio alternativo; sin embargo recuerda que según el Artículo 1 § 2 la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y medio la duración del servicio militar y por consiguiente la situación en Grecia no puede ser considerada como conforme al Artículo 1 § 2 de la Carta. "

(http://www.coe.int/t/e/human_rights/esc/3_reporting_procedure/2_recent_conclusions/1_by_state/GreeceXVIII1_en.pdf)

Moldavia

"Según el informe, la longitud del servicio alternativo es de 24 meses, mientras que la longitud del servicio militar es 12 meses.

El Comité recuerda que según el Artículo 1 § 2, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar. El Comité por lo tanto cosidera que la situación no es conforme al Artículo 1 § 2 de la Carta Revisada. "

(http://www.coe.int/t/e/human_rights/esc/3_reporting_procedure/2_recent_conclusions/1_by_state/Moldova2006_en.pdf)

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