UN Human Rights Committee

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Utilizando la Ley de Libertad de Información británica, la Internacional de Resistentes a la Guerra ha obtenido finalmente las regulaciones sobre el derecho a la objeción de consciencia para las tres ramas de las Fuerzas Armadas Británicas a tiempo para examinarlas y presentar un contrainforme al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que examinará la situación de derechos humanos del Reino Unido en sus sesiones de octubre de 2007 y de julio de 2008.

Las regulaciones

El 23 de agosto de 2007, el Comité de Derechos humanos emitió un nuevo Comentario General sobre el artículo 14 (Derecho a la igualdad ante cortes y tribunales y a un juicio justo) del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP). Mientras que este Comentario General entra en el gran detalle sobre casi cada aspecto de un juicio - que no es de interés para este caso - también trata la cuestión del encarcelamiento repetido de objetores de conciencia. Los párrafos relevantes son:

IX.

CCPR/C/CHL/CO/5
17 April 2007

(...)

13. Aunque observa la intención del Estado parte de adoptar una ley que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, el Comité continua preocupado por el hecho de que aún no se haya reconocido. (Artículo 18 del Pacto)

NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. RESERVADA*
CCPR/C/88/D/1321-1322/2004
23 de enero de 2007
ESPAÑOL
Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

88º período de sesiones
16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

Dictamen

Comunicaciones Nos. 1321/2004 y 1322/2004
Presentadas por: El Sr. Yeo-Bum Yoon y el Sr. Myung-Jin Choi (representados por el Sr. Suk-Tae

Otro país estudiado por el Comité de Derechos Humanos en su 88a sesión fue Ucrania, donde el derecho a la objeción de conciencia se reconoce solamente por motivos religiosos. El gobierno ucraniano explica en su informe que: “Dado que el servicio militar es obligatorio en Ucrania, la cuestión de sustituir tal servicio por un servicio (civil) alternativo es regulado por el estado.

CCPR/C/KOR/CO/3
28 de noviembre de 2006

(...)

17. Preocupa al Comité que: a) en virtud de la Ley de servicio militar de 2003, la pena por negarse a prestar el servicio militar activo es de prisión de hasta tres años y que no existe un límite legal del número de veces que la persona puede ser convocada y objeto de nuevas penas; b) las personas que no han cumplido los requisitos del servicio militar son excluidas de los empleos públicos; y c) los objetores de conciencia condenados soportan el estigma de unos antecedentes penales (art. 18).

CCPR/C/UKR/CO/6
28 de noviembre de 2006

(...)

12. Aunque el Estado Parte ha anunciado sus planes de convertir a sus fuerzas armadas en un cuerpo voluntario, debe respetarse plenamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se ha aceptado únicamente por razones religiosas, y sólo en el caso de determinadas religiones.

CCPR/CO/84/YEM
9 de agosto de 2005

(...)

19. El Comité lamenta que la delegación no haya respondido a la pregunta de si la legislación yemenita reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería velar por que las personas a las que corresponde prestar servicio militar puedan solicitar que se les declare objetores de conciencia y puedan cumplir un servicio alternativo que no tenga carácter punitivo.

(...)

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