La objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45)

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La Comisión de Derechos Humanos,

Teniendo presente que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y derecho a no ser objeto de discriminación,

Recordando sus anteriores resoluciones sobre este tema, en particular la resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comentario general N.º 22 aprobado por el Comité de Derechos Humanos en su 48.º período de sesiones, en 1993,

Recordando también su resolución 2000/34, de 20 de abril de 2000, en la que pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que hiciera una recopilación y análisis de las prácticas óptimas en relación con el reconocimiento de todos a tener objeciones de conciencia al servicio militar y la existencia de modalidades de servicio sustitutivas,
Tomando nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia,

Recordando la resolución 1999/4 de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de 24 de agosto de 1999,

Habiendo examinado el informe preliminar de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2002/WP.2),

1. Exhorta a los Estados a que reconsideren sus leyes y prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77 y a que tomen en consideración la información que figura en el informe de la Alta Comisionada;

2. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prosiga la preparación de una recopilación y análisis de las prácticas óptimas en relación con el reconocimiento del derecho de todos a tener objeciones de conciencia al servicio militar, como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la existencia de modalidades de servicio sustantivas, y que solicite esa información a los gobiernos, las instituciones nacionales que se ocupan de los derechos humanos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, y que presente un informe con esa recopilación y análisis a la Comisión en su 60.º período de sesiones en relación con el subtema del programa titulado "La objeción de conciencia al servicio militar" del tema correspondiente del programa.

51.ª sesión,
23 de abril de 2002.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XI.]

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