La objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77)

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La Comisión de Derechos Humanos,

Teniendo presente que en la Declaración de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad así como derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y el derecho a no ser objeto de discriminación,

Recordando sus anteriores resoluciones sobre este tema, la más reciente de las cuales fue la resolución 1995/83, de 8 de marzo de 1995, en la que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el comentario general Nº 22 aprobado en el 48º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, en 1993,

Habiendo examinado el informe del Secretario General (E/CN.4/1997/99),

Reconociendo que la objeción de conciencia al servicio militar emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar,

Consciente de que las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia,

Recordando el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países,

1. Señala a la atención el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión proclamado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2. Acoge con satisfacción el hecho de que algunos Estados acepten como válidas las solicitudes de objeción de conciencia sin proceder a una investigación;

3. Hace un llamamiento a los Estados que no tienen este sistema para que establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de la tarea de determinar si la objeción de conciencia es válida en un caso determinado, teniendo en cuenta la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares;

4. Recuerda a los Estados que tengan un sistema de servicio militar obligatorio en el que no se haya establecido todavía una disposición de este tipo su recomendación de que establezcan diversas formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las razones de la objeción de conciencia, que tengan carácter civil o no combativo, que redunden en el interés público y que no sean de naturaleza punitiva;

5. Destaca que los Estados deben tomar las medidas necesarias para no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y recuerda que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país;

6. Reitera que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos;

7. Alienta a los Estados a que, siempre que en las circunstancias de cada caso concreto se cumplan los demás requisitos de la definición de refugiado conforme a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, consideren la posibilidad de conceder asilo a los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar;

8. Afirma la importancia de que todas las personas a las que pueda afectar el servicio militar dispongan de información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y sobre los medios de adquirir el estatuto jurídico de objetor de conciencia;

9. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los gobiernos, a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y que incluya el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en las actividades de información pública de las Naciones Unidas, incluido el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos;

10. Pide también al Secretario General que recabe información de los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las actividades recientes en esta esfera y que presente un informe, con sujeción a los recursos disponibles, a la Comisión en su 56º período de sesiones;

11. Decide examinar de nuevo esta cuestión en su 56º período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar".

58ª sesión,
22 de abril de 1998.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXII.]

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