Reporte Colombia

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Author(s)
Marcela Paz

El presente informe presenta la actualidad de la normativa asociada al servicio militar obligatorio, por esa vía el derecho a la objeción de conciencia, las detenciones arbitrarias y la libreta militar en Colombia.

Actualmente Colombia se encuentra en un proceso histórico de transición política. La apertura de escenarios de negociación entre el gobierno y los grupos insurgentes (particularmente las FARC), ha sido un punto de partida más o menos importante hacia la transformación de las diversas formas de militarización de la sociedad. Es pues este contexto donde las propuestas políticas del movimiento antimilitarista y de objetores de conciencia han empezado a consolidarse a nivel institucional, especialmente en el ámbito jurídico en el aparato legal del Estado.

Uno de los cambios sensibles es la reforma a la ley de reclutamiento y servicio militar que por más de 24 años reguló la vida de los jóvenes a través de la obligatoriedad del servicio militar. A continuación presentamos, desde un punto de vista crítico, las principales actualizaciones que propone la nueva ley 1861 de 2017.

Servicio Militar Obligatorio.

Desde la constitución de 1886 hasta la actualidad en Colombia la prestación del servicio militar es obligatorio. La actual Carta Política de 1991, en su artículo 216 dice:

"La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los ciudadanos colombianos están obligados a tomar las armas cuando haya necesidad pública para ello, con el fin de defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones bajo las cuales, en cualquier momento, un individuo califica para su exención al servicio militar y los beneficios que éste otorga".

Tras una reforma a la ley 48 de 1993, la ley que regula el servicio militar es la ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”. En términos generales, en ella se mantiene la obligatoriedad del servicio militar, se presentan diversos estímulos, entre ellos un sustancial aumento en el pago mensual a los soldados, se retira la libreta militar como documento para el ejercicio de derechos civiles y reconoce como exonerados a los ciudadanos que ejercen el derecho a la objeción de conciencia.

A continuación se presentan sintéticamente las principales disposiciones legales:

La nueva ley mantiene las distintas formas para la prestación del servicio militar. Los conscriptos podrán realizar su servicio en las siguientes modalidades:

a. Soldado en el Ejército.

b. Infante de Marina en la Armada Nacional.

c. Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea.

d. Auxiliar de Policía en la Policía Nacional.

e. Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

En todas las formas de prestación del servicio militar la duración de este servicio es de 18 meses con salvedad de los bachilleres que será de 12 aunque no “no podrán acceder a la formación laboral productiva.”1.

Causales de aplazamientos y exoneraciones

La ley 1861 de 2017 desarrolla una integración de la jurisprudencia de la Corte Constitucional con respecto de las exoneraciones, entre las que son de resaltar la exoneración a las víctimas del conflicto armado, las personas que formalizaron su cambio de sexo y los objetores de conciencia.

A continuación se presentan las causales de aplazamiento en el marco del proceso de definición militar y las causales de exoneración de prestar en cualquier momento el servicio militar.

Aplazamientos

a. Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.

b. Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.

c. Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.

d. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

e. Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller.

f. Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.

g. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.

Exoneraciones

a. El hijo único, hombre o mujer.

b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

c. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico -laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

g. Los casados que hagan vida conyugal.

h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

i. las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

n Los ciudadanos objetores de conciencia.

o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

p. El padre de familia.

¿Quiénes prestan el servicio militar obligatorio?

La institución del servicio militar obligatorio en Colombia tiene un profundo carácter discriminatorio. En el marco del acompañamiento a jóvenes que se rehúsan a prestar el servicio militar y a objetores de conciencia que ha desarrollado ACOOC por más de 10 años, es posible asegurar que la motivación de los jóvenes no está orientada al cumplimiento de la obligación legal de definir “la situación militar”, sino que se ven coaccionados a hacer tal definición con el propósito de obtener una libreta militar que es requisito legal para el ejercicio de derechos civiles como la libre movilidad, la educación y el trabajo.

La consecución de esta libreta ha estado signada por un histórico orden de corrupción institucional que favorece a los jóvenes que pueden “comprar” tal documento frente a quienes no. Como puede observarse en la siguientes tablas tomadas del informe SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia, de la Defensoría del Pueblo, la mayor parte de los jóvenes que prestaron este servicio entre los años 2008 y 2012 son de 18 a 21 años y son en más de un 80% jóvenes de los estratos 0 a 3, es decir, los jóvenes más marginalizados del país.

Sumado a esto, según información proporcionada por el Ministerio de Defensa al Representante a la Cámara Alirio Uribe en 2016, de 1993 a 2015 han prestado servicio militar 1. 402.209 jóvenes, de los cuales sólo 208.467 eligieron continuar su carrera militar. 35.237 Jóvenes abandonaron el servicio y 1294 jóvenes perdieron la vida prestándolo. 7.552 jóvenes quedaron afectados de por vida con daños físicos y/o mentales.

Objeción de conciencia

La Sentencia C-728 de 2009, reconoce que la objeción de conciencia es una causal para la no prestación del servicio militar pero también reconoce que no se necesita reglamentación para que este derecho se pueda ejercer, es decir, al día de hoy no se encuentra institucionalizado en el ordenamiento jurídico. Tras varios intentos de regularizar este derecho2 los debates solo han llegado hasta segundo plano o luego son archivados. Ciertamente hay una serie de sub reglas jurisprudenciales aplicables3 pero el desconocimiento de las autoridades, las dificultades con la valoración de las pruebas y el silencio judicial hacen inaplicable este derecho, pero principalmente es falta de regulación normativa lo que imposibilita su concesión.

Con la Sentencia T-018 de 2012 de la Corte Constitucional, se expresa que la objeción de conciencia al servicio militar debe ser garantizada a pesar de la no existencia de una ley. Se reitera el derecho que le asiste a los objetores de conciencia para que su petición sea tramitada de forma imparcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso y que este es un derecho con el que cuentan aun ya estando reclutados.

Con la Sentencia T-455 de 2014, se ordena al Ejército Nacional 1) a dar trámite oportuno y efectivo a las solicitudes de objeción de conciencia y 2) a informar sobre todos los derechos y obligaciones que tienen los jóvenes al momento del proceso de definición militar, entre ellos la objeción de conciencia.

Con la Sentencia SU-108 de 2016 queda estipulado que el Ejército Nacional debe crear una comisión interdisciplinar que de cuenta que los jóvenes que se declaran objetores tienen realmente razones fijas, profundas y sinceras.

Según las cifras de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas la tramitación de casos de objetores de conciencia invoca el 80% razones religiosas y el 20% razones éticas o filosóficas. Hasta el 2015 se han registrado cinco (5) casos exitosos de Objetores de Conciencia. “El primer reconocimiento de objeción de conciencia en Colombia se resolvió en 2009. Sin embargo, esta acción es aún desconocida para muchos jóvenes. Según Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), de los cinco casos exitosos, cuatro fueron por motivos religiosos y uno por razón política, de manera que “el ejercicio es vigente, legal y ante todo, es un derecho”4.

En 2016 y 2017 como se puede observar en las tablas que se encuentran a continuación, se presentaron un total de 299 de declaraciones de objeción de conciencia, fueron negadas 186 y objeciones reconocidas sólo 113. De las cuales, 105 por razones religiosas y sólo 8 por razones políticas, filosóficas y morales. Esto demuestra las dificultades que tienen los objetores de conciencia no religiosas para hacer valer su derecho.

Detenciones Arbitrarias y Reclutamiento forzado

Acompañado del sistema de reclutamiento oficial que se implementa en Colombia, han existido prácticas de reclutamiento ilegal que el Ejército ha desarrollado históricamente y que las organizaciones antimilitaristas han documentado críticamente, como lo son las “Batidas militares”, operativos de reclutamiento en los que se violan las garantías y derechos constitucionales de los jóvenes. Su modalidad más conocida es a través de camiones, conformados por un número fluctuante de militares de distintos rangos, que salen a las calles a solicitar indiscriminadamente la libreta militar, quienes no portan este documento son retenidos y frecuentemente trasladados a batallones e incorporados a las filas para prestar el servicio militar obligatorio5.

En el año 2007 organizaciones que acompañan objetores de conciencia al servicio militar documentaron y denunciaron la detención de tres objetores de conciencia al servicio Militar en la Ciudad de Medellín y Barrancabermeja, acción que dio lugar a la expedición de la Opinión 8 de 2008 del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, y que a su vez provocó una misión de visita a Colombia, motivada, entre otras, por la preocupante situación asociada a la prestación del servicio militar6.

En el ámbito de la denuncia internacional ante el sistema de Naciones Unidas en el año 2011 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe anual señaló que “las prácticas irregulares de conscripción han continuado sin control efectivo en varios lugares, como Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín”7 . En el año 2013 las plataformas y organizaciones internacionales de la sociedad civil organizada, en colaboración con las organizaciones de objetores y objetoras de conciencia denunciaron, a través del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas al Estado Colombiano, que “en Colombia el Ejército Nacional continúa desarrollando prácticas ilegales de reclutamiento, conocidas como “batidas”. Ello a pesar de que hayan sido categorizadas como detenciones arbitrarias por el GT de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y por la Corte Constitucional”.

A nivel nacional, las sentencias constitucionales C-879 de 2011 y T-455 de 2014, recogieron muchas de las denuncias realizadas por las organizaciones, donde se demuestran las ilegalidades alrededor de este tipo de reclutamientos. Por su parte el Ejército Nacional ha argumentado la continuidad de esta práctica inconstitucional desde la potestad legal para reclutar, sosteniendo que existe un gran número de jóvenes que no están cumpliendo la obligación de acercarse a los batallones a definir su situación militar, situación que evidencia el alto grado de ilegitimidad que tiene el servicio militar dentro de las juventudes colombianas.

Después de observar por más de 2 años el fenómeno de las detenciones arbitrarias y de registrar las denuncias recibidas por los jóvenes a los que acompaña, ACOOC, hizo una caracterización de las ilegalidades asociadas a esta práctica dentro de las cuales son de resaltar, entre otras:

• La retención del documento de identidad.

• La omisión de causales de exención, aplazamiento y procesos previos adelantados por los jóvenes en otros Distritos Militares,

• La agresión verbal y física contra los jóvenes reclutados,

• El transporte de jóvenes en buses intermunicipales por parte de militares vestidos de civil,

• La participación de efectivos de la Policía Nacional en colaboración con efectivos del Ejército.

Sumado a esta caracterización, las denuncias recibidas permitieron la construcción de un estudio de caso en la ciudad de Bogotá, donde en el período comprendido entre el 27 de enero y el 27 de julio de 2015 se registraron 70 detenciones arbitrarias, a partir de las cuáles se realizó un análisis cartográfico que evidencia las dimensiones de clase ubicación geográfica de este reclutamiento ilegal. Si bien las organizaciones consideran que este no es un dato menor, en la práctica se ha constatado que este número no refleja las verdaderas dimensiones del problema, pues en muchos de los casos las personas no logran recolectar toda la información necesaria para realizar una denuncia, o aún desconocen que es una práctica ilegal que no debería presentarse, razón por la cual existe un alto sub registro de este delito.

En este mapa de Bogotá se muestra la distribución socio-económica de la ciudad, donde los sectores empobrecidos se ubican en mayor medida hacia el sur (costado derecho del mapa) y los sectores de mayor nivel adquisitivo se ubican hacia el centro y norte de la ciudad.

La mayor parte de los reportes recibidos provienen de la media luna del sur de la ciudad, donde localidades como Ciudad Bolívar, Kennedy y Usme son las más afectadas por este fenómeno junto al Municipio de Soacha. En el sector del occidente de la ciudad las localidades de Suba y Engativá también presentaron denuncias recurrentemente, lo cual hace visible el componente de clase que se encuentra implícito en esta forma de reclutamiento pues éstos son sectores que hacen parte de estratos socio-económicos 1, 2 y ocasionalmente 3, en los que muchos de los jóvenes viven en condiciones de marginalidad, tienen dificultades económicas que les impiden continuar con sus estudios y por lo tanto se ven obligados a trabajar informalmente desde muy temprana edad. Estos elementos favorecen la vinculación de los jóvenes a diferentes grupos armados que se presentan como una opción viable ante el escenario de dificultad social y económica al que se enfrentan.

Así vemos como la afirmación constitucional según la cual “todos los colombianos están obligados a tomar las armas” (Artículo 216), se ve relativizada en el sentido en que el reclutamiento masivo e ilegal está dirigido únicamente a las juventudes de sectores populares del país. Para estos jóvenes ir al servicio militar resulta siendo, más allá de una obligación constitucional, una realidad pragmática a la que se ven impulsados por decreto de la falta de oportunidades o también obligados a través de batidas militares.

Es de señalar que el proceso de seguimiento, documentación e intervención de las batidas en los últimos 10 años ha tenido un efecto. La difusión del carácter ilegal de esta práctica histórica y normalizada en diversos territorios de Colombia facilitó que las organizaciones y personas sensibles intervinieran los operativos, documentaran información relevante, lo cual a su vez permitió la sólida y consistente denuncia nacional e internacional sobre el fenómeno. Esta visibilización y presión social dio lugar a que finalmente esta práctica muestre una tendencia a extinguirse.

Si bien en la nueva ley de reclutamiento 1861 de 2017 se estipula la prohibición de las detenciones arbitrarias por parte del Ejército, señalando que los militares que realicen estos operativos serán sancionados, es un fenómeno al que las organizaciones antimilitaristas continúan haciendo seguimiento permanente en defensa de los derechos juveniles y la desmilitarización de los territorios.

¿Para qué sigue sirviendo la libreta militar en Colombia?

Al momento de la expedición de la ley 48 de 1993 la libreta militar era requisito para una larga lista de efectos:

a) Otorgar instrumentos públicos y privados ante notario;

b) Servir de perito o de fiador en asuntos judiciales o civiles;

c) Registrar títulos profesionales y ejercer la profesión;

d) Celebrar contratos con cualquier entidad pública

e) Cobrar deudas del Tesoro Público;

f) Ingresar a la carrera administrativa;

g) Obtener la expedición del pasaporte;

h) Tomar posesión de cargos públicos o privados;

i) Obtener o refrendar el pase o licencia de conducción de vehículos automotores, aeronaves y motonaves fluviales y marítimas;

j) Matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior;

k) Obtener salvoconducto para el porte de armas de fuego.

Con el paso de los años la jurisprudencia constitucional hizo que para la ley 48 de 1993 estableciera que la libreta fuera requisito únicamente para:

a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

b. Ingresar a la carrera administrativa;

c. Tomar posesión de cargos públicos, y

d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior

Con la proclamación de la ley 1861 de 2017 la figura de la libreta militar como existía desaparece. En cambio de ésta se establece la existencia de una libreta de reservista militar/policial de primera clase para quien prestó el servicio y de segunda para quien definió la situación militar sin la prestación del servicio. La tarjeta de reservista de primera será expedida por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, sin embargo es novedoso que la expedición de la libreta de segunda clase será expedida de forma digital y gratuita.

El artículo 42 de la ley 1861 establece que “Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador”.

1 Párrafo 1, artículo 13 de la ley 1861 de 2017.

2 Proyecto de ley 102 del 2008, Proyecto de ley 115 del 2010, Proyecto de ley 2 de 2012 y más recientemente el Proyecto de ley 20 del 2015.

3 Ver más en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/ServicioMilitarObligatorio.pdf

4 Ver en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/no-prestar-servicio-militar-por-medio-de-la-objecion-de-conciencia/15543219

5La información que se presenta a continuación hace parte del informe: Aunque están prohibidas. Detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B0CxZfcGphZVQ3dUSUJweEtjR1k/view?pref=2&pli=1

6 http://co-guide.info/es/jurisprudence/informe-del-grupo-de-trabajo-sobre-detenciones-arbitrarias-ap%C3%A9ndice-misi%C3%B3n-colombia

7 http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-21-Add3_en.pdf

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