Reclutamiento y la objeción de conciencia

Libertad de conciencia y servicio militar obligatorio en la Constitución

En la Constitución de 1991 ha quedado marcado el estado actual de la lucha por el reconocimiento de la objeción de conciencia en Colombia. De un lado, en el capítulo de derechos fundamentales, el artículo 18 sobre libertad de conciencia garantiza el derecho a que "nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia". Simultáneamente, en el capítulo dedicado a la fuerza pública, el artículo 216 manda que "todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo".

Frente a los casos presentados sobre objeción de conciencia, la Corte Constitucional en sus sentencias, en lugar de buscar un punto medio entre los dos artículos, ha optado por sobreponer la obligación constitucional de tomar las armas frente al derecho a la libertad de conciencia con respecto a la no prestación del servicio militar obligatorio (SMO). Los argumentos de la Corte Constitucional tienen que ver, con la prioridad del interés colectivo sobre el particular, el hecho de que la objeción de conciencia no está explícitamente reconocida en la Constitución, que en su concepto la objeción de conciencia no se desprende del derecho a la libertad de conciencia y además que, al SMO se le atribuye la formación de ciudadanos. Aún así, en la legislación reciente, la objeción de conciencia es un derecho reconocido para miembros de cuerpos de salud y para congresistas que no quieran acogerse a las decisiones tomadas al interior de sus bancadas.

En los grupos de objeción de conciencia de Colombia hay acuerdo en no reglamentar el artículo 18 para exigir la objeción de conciencia, ya que este camino promueve la restricción y el condicionamiento de los objetores por parte del Estado colombiano. El trabajo se está enfocando en aplicar el bloque de constitucionalidad, dado que la normatividad internacional en materia de Derechos Humanos ratificada por el Congreso, tiene rango constitucional, lo que equivale a que los derechos fundamentales son de aplicación inmediata y no requieren reglamentación [1].

Servicio militar obligatorio y rehusantes

La estructura del SMO en Colombia se caracteriza por la enorme cantidad de convocados, el gran número de exentos y los relativamente pocos, que efectivamente prestan el servicio militar. Sin embargo, la nueva tendencia a partir de 2003, parece ser, la de aumentar los convocados, disminuir el número de exentos y aumentar en términos absolutos y relativos el número de obligados a prestar el servicio militar, situación preocupante, sobre todo cuando se toma en cuenta que la gran mayoría de ellos provienen de familias con bajos recursos quienes, en comparación con otras familias, no tienen la posibilidad de sobornar funcionarios y pagar la libreta militar para que sus hijos sean clasificados.

Al no reconocerse la objeción de conciencia al servicio militar como figura legal, tenemos que remitirnos a términos propios de la jurisdicción militar, para aproximarnos de alguna manera al fenómeno de los rehusantes a la conscripción y el reclutamiento forzado en el Estado colombiano. Lo que nos permiten los datos oficiales es evidenciar, a través de los remisos, desertores y desobedientes, casos de jóvenes que han hecho efectiva su negativa a colaborar con el sistema de reclutamiento y las condiciones de conscripción en el Estado colombiano.

Mientras los remisos se catalogan como infractores de la ley de reclutamiento, lo que en teoría solamente les acarrea multas mas no detención, deserción y desobediencia, son categorías de la jurisdicción penal militar que implican pérdida de libertad. En la práctica, los remisos han sido juzgados como militares por delitos de deserción [2].

La cantidad de remisos se ha mantenido relativamente alta frente al número de obligados a prestar el servicio militar. El porcentaje promedio para el período de 1995 a 2003 ha estado alrededor del 26%. Aunque la tendencia general había sido a la baja, en el año 2003 repunta al 48,5% del total de obligados a prestar servicio militar.

Como se observa en la tabla 1, en sólo tres años el ejército multiplicó los casos de desobediencia y deserción que tiene la policía en un período de nueve años y se indica que en el ejército ha habido anualmente un promedio de 230 desobedientes y 1847 desertores.

Se puede afirmar entonces, que existe un conjunto numeroso de jóvenes que por alguna razón han rehusado la conscripción y terminaron catalogados como remisos, así como la presencia de una tendencia importante de negativas a mantenerse u obedecer dentro de las filas de las fuerzas militares del Estado.

Libreta militar y objeción de conciencia

Una de las alternativas que tienen los rehusantes al SMO, es intentar ubicarse dentro de alguna de las exenciones o de los aplazamientos contemplados en la normatividad, buscando ser clasificados para el pago de la cuota de compensación militar en vez de ser reclutados.

Quienes rehúsan el pago de la cuota de compensación militar por considerar que pugna con sus convicciones éticas o políticas, al contribuir con el gasto para la guerra se encuentran en una situación especial. Jurídicamente ya no están obligados a prestar el servicio militar, sin embargo, al no poseer libreta, quedan sin la oportunidad de graduarse de estudios superiores o celebrar contratos de trabajo.

Además, el gobierno ha estado tratando de hacer modificaciones a las norma para que se exija la libreta militar ante las notarías, para expedir pasaporte, matricularse por primera vez en centros universitarios, registrar el título profesional, tener licencia de conducción o tomar posesión de cargos públicos y privados, entre otras restricciones. Entre tanto, aunque de manera muy incipiente, algunos grupos de objeción de conciencia tratan de incidir en esta situación creando casos y demandas por discriminación y vulneración de derechos fundamentales.

El reclutamiento del Estado colombiano: irregular e ilegal

Así la ley de reclutamiento señale un procedimiento para realizar la incorporación a filas, el debido proceso no se realiza en muchos casos y la aparente imparcialidad del proceso contiene grandes espacios de arbitrariedad y corrupción.

Las batidas son prácticas de reclutamiento forzado que se realizan en lugares públicos, generalmente en barrios pobres o en zonas rurales, en las cuales quienes no tienen la libreta militar son inmediatamente subidos a un camión e incorporados al ejército. Según la misma ley de reclutamiento ésta es una práctica ilegal, pues a lo único que pueden forzar a las personas es a inscribirse para empezar todo el proceso de resolver su situación militar, pero no a incorporarse inmediatamente. Incluso las exenciones y los aplazamientos de la ley no son observados ni respetados por el ejército. Indígenas, padres de familia, desplazados, inhábiles parciales por enfermedad, y estudiantes de bachillerato, son llevados a filas pese a existir normas que les eximen o aplazan la prestación del servicio militar.

Tabla 1: Desobediencia y deserción en fuerzas militares y
policía

Desobediencia y deserción en fuerzas militares y
policía: 1995-2003
Disobediencia FF.MM. Disobediencia Policía Deserción FF.MM. Deserción Policía
2001-2003 1995-2003 2001-2003 1995-2003
690 personas 118 personas 5541 personas 13 personas

Gráfico 1. Porcentaje de remisos frente a obligados a prestar servicio:
1995-2003


Notas

[1] El derecho a la objeción de conciencia se encuentra implícitamente reconocido en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, y por el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, normas que enuncian el derecho a las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión (MADRID MALO, 2006,3), y explícitamente en la resolución 33/165 de 1978 de la Asamblea General de la ONU, la resolución de la comisión de Derechos Humanos del 5 de marzo de 1987, y la resolución 2002/45.

[2] La ley 522 de 1999 define la desobediencia así: El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (Ver artículo 115). La deserción tiene arresto de 6 meses a 2 años. Una vez cumplida la pena la persona acusada tendrá que prestar el servicio militar por el tiempo que le falte (Ver artículo 128).

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