El Informe de la IRG sobre la Objeción de Conciencia en Finlandia.

En octubre del 2004, la Internacional de Resistentes a la Guerra publicó un informe para el Comité de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, titulado "El Encarcelamiento de los Objetores de Conciencia en Finlandia ". Las preocupaciones principales de la IRG son:

El derecho de los objetores de conciencia es reconocido sólo en tiempos de paz. Esto quiere decir que en tiempos donde los objetores de conciencia serían necesarios en tiempos de guerra no podrían actuar en conciencia. Debido a que el derecho de objeción de conciencia proviene del Artículo 18 de ICCPR, y dicho artículo no incluye la seguridad nacional como una razón para limitar los derechos garantizados en el Artículo 18, la falta de reconocimiento del derecho para los objetores de conciencia en tiempos de guerra es un incumplimiento del Artículo 18 de ICCPR.

El encarcelamiento de objetores totales (objetores de conciencia tanto al servicio sustituto como el militar)es un intento de usar el sistema judicial para romper o cambiar la convicción de un objetor de conciencia, y es por lo tanto contrario al espíritu de la Comisión de las NU en la Resolución de los Derechos Humanos 2002/45.

La duración punitiva del servicio sustituto en Finlandia es contraria a la estándares acordados en las numerosas resoluciones de la Comisión de los Derechos Humanos, y es también contraria a la Decisión en mérito de la queja 8/2000 al Comité Europeo de Derechos Sociales como en el caso de Grecia que puede ser comparado con lo que ocurre en Finlandia actualmente.

En la práctica, los objetores de conciencia son discriminados en relación a su situación económica mientras están realizando su servicio, esto es contrario a las diferentes resoluciones de la Comisión de los Derechos Humanos.

Informe disponible en la web de la IRG

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