Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Grecia*

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Probadas por el Comité de Derechos Humanos en su 115º período de sesiones (19 de octubre a 6 de noviembre de 2015).

Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio

37. El Comité expresa de nuevo su preocupación por: a) la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia, que es muy superior a la del servicio militar (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 15); b) la composición del Comité Especial y las informaciones sobre su falta de independencia e imparcialidad, especialmente cuando se celebran vistas sin que todos los miembros estén presentes; c) las presuntas discriminaciones por diferentes motivos de objeción al servicio militar; y d) la imposición de varias sanciones a los objetores de conciencia, en contravención del principio non bis in idem (arts. 14 y 18).

38. El Estado parte debe tomar medidas para revisar su legislación con miras a reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, previendo un servicio alternativo al servicio militar al que tengan acceso todos los objetores de conciencia y que no sea punitivo ni discriminatorio en su naturaleza, costo o duración. También debe evitar la imposición de varias sanciones, en contravención del principio non bis in idem, y estudiar la posibilidad de someter la evaluación de las solicitudes de objeción de conciencia al pleno control de las autoridades civiles.

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