Detener batidas: comunicado de la Internacional de Resistentes a la Guerra a la Defensora del Pueblo Regional Antioquia

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Carta de la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) a Defensoria y Personaria de Antioquia y Medellín, diciembre 2014

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La Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) trabaja por un mundo sin guerras. Somos una red global antimilitarista y pacifista, con más de ochenta organizaciones en más de cuarenta países. Desde 1921 apoyamos y conectamos la gente del todo el mundo que se niega a participar en la guerra y que usa la acción noviolenta para abordar las causas de la guerra. Mantenemos el compromiso con nuestro principio fundacional de que la guerra es un crimen contra la humanidad. La International de Resistentes a la Guerra tiene estatus consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El programa Derecho a Rechazar Matar de la IRG está especializado en la objeción de conciencia al servicio militar. Este programa lleva trabajando con contactos en Colombia desde 1995 y, más estrechamente, desde 2007. Proporcionamos acompañamiento en casos individuales - por ejemplo en casos de reclutamiento forzoso de los objetores de conciencia al servicio militar - y también apoyamos a nuestros compañeros y compañeras de Colombia para que plantearan ante instituciones internacionales el tema de la objeción de conciencia al servicio militar.

La IRG es una de las diversas organizaciones que siguen de cerca las actividades del ejército Colombiano. En concreto, nos alarma saber que se siguen utilizando las Detenciones Arbitrarias o redadas (batidas) para reclutar por la fuerza a los jóvenes.

Cabe recordar aquí el Dictamen nº 8/2008 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (Colombia), que declaraba que la práctica del reclutamiento en forma de redadas (batidas) y el reclutamiento de objetores de conciencia es una forma de “detención arbitraria”.1

Igualmente en la Sentencia C – 879/11, la Corte Constitucional de Colombia señaló que: “En todo caso la aplicación de esta medida está sujeta a que se haya previamente agotado las etapas para definir la situación militar descritas en la Ley 48 de 1993 y en el Decreto 2048 del mismo año, y a la expedición previa de una orden por parte de la autoridad de reclutamiento en la cual se identifique e individualice plenamente al remiso que luego será ejecutada por patrullas militares. En otras palabras, no puede ser entendido el literal g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional.”

¿Podrían informar qué medidas está adoptando la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia/Personería de Medellín para poner fin a las Detenciones Arbitrarias con fines de reclutamiento (Batidas) que realiza el Ejército Colombiano?

Esta práctica también pone en especial situación de riesgo a los objetores de conciencia. En una Decisión de enero de 2007, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconocía el derecho a la objeción de conciencia como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como lo garantiza el artículo 18 del PIDCP. El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar también está recogido en la Constitución Política de Colombia2, pero en la práctica no les deja ninguna opción real a los jóvenes reclutados en redadas callejeras. El reclutamiento forzoso constituye una de las brechas más evidentes entre las normas internacionales y las políticas estatales de Colombia.

Les rogamos que respondan explicando qué se está haciendo desde su oficina para poner fin a la impunidad de aquellos que promueven las batidas. También He enviado una copia de este correo electrónico a través del poste.

Atentamente,

Hannah Brock
En nombre de la Internacional de Resistentes a la Guerra

1http://www.co-guide.org/es/jurisprudence/opini%C3%B3n-n%C2%BA-82008-colombia

2La Constitución de Colombia en su Artículo 18 señala que: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. En octubre de 2009, la Corte Constitucional de Colombia dictaminó que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está contemplado en la Constitución Colombiana e instó al Congreso a promulgar una ley que regulara el derecho a la objeción. (Sentencia C – 728/09)

 

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