Retención de objetor de conciencia Jose Luis Peña Rueda

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Estimada Teniente Ana Rocio Gomez Romero,

Estoy muy preocupado por el retención de Jose Luis Peña Rueda quien fue retenido y reclutado por el Ejército Nacional de Colombia en una batida militar el día 17 de diciembre de 2009 en la ciudad de Bogotá y, a pesar de ser bachiller, fue dirigido al Batallón de Infantería y Selva No. 50 de Tolemaida. Ya que al interior de las filas no fueron atendidos sus reclamos por el respeto del derecho a la objeción de conciencia, José Luis abandonó las filas en una licencia el 17 de enero ya que era inminente su traslado a la cuidad de Leticia en el Departamento del Amazonas.
Como objetor de conciencia, y con el acompañamiento de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, José Luís entregó su declaratoria como objetor de conciencia y adelantó acciones jurídicas, buscando la garantía de su derecho, entre estas una acción de tutela, la cual fue negada, pues se refirió solamente a la respuesta allegada por el Subdirector de Reclutamiento Teniente Coronel Freddy Giovanni Méndez Beltrán, a través de la cual hace referencia a la existencia de una orden administrativa mediante la cual invitan a José Luis a adelantar el proceso de expedición de libreta militar, con fecha 6 de septiembre del año en curso.
José Luis fue detenido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS el día jueves 11 de noviembre de 2010, por el presunto delito de DESERCION. Posterior a su detención en Bogotá fue trasladado a Leticia el pasado domingo 15 de noviembre por disposición del Juez No. 10 de Instrucción Penal Militar Batallón de Infantería y Selva No. 50.
A pesar de que José Luís cuenta con una orden desacuartelamiento del servicio militar obligatorio, sigue adelante con el proceso penal por el delito de deserción, del cual nunca recibió notificación. El pasado 17 de noviembre rindió indagatoria y hasta la fecha continua detenido en Leticia Amazonas.
Colombia es firmante del Convenio Internacional de Derecho Civiles y Políticos. El derecho a la objeción de conciencia es reconocido por el Comité de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, como un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, garantizado por el Artículo 18 ICCPR. De hecho, en una decisión reciente de dos casos de objetores de conciencia de Corea del Sur, el Comité de Derechos Humanos declaró que no proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia es una violación del Artículo 18 ICCPR (ver CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero del 2007).

El Grupo de Trabajo concluye en su opinión 8/2008 en los dos casos de objeción de conciencia que "en lo que refiere a los Sres. Estrada Marín y Giraldo Hincapié, contravino también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a la categoría I de las categorías aplicadas por el Grupo de Trabajo."
El Grupo de Trabajo es muy claro frente al derecho a la objeción de conciencia, y dijo: "La detención contra quienes se han declarado expresamente objetores de conciencia no tiene sustento jurídico ni base legal y su incorporación al ejército contra su voluntad es en clara violencia a sus postulados de conciencia, lo que puede vulnerar el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación de dicho artículo."

Al 18 de marzo de 2009, Gina Cabarcas Maciá, Antonio Barreto Rozo, y Daniel Maldonado Bonilla presentaron una demanda de inconstitucionalidad (radicado D-7685) al Corte Constitucional. En dicha acción se solicita a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad condicionada, y subsidiariamente la inexequibilidad, del artículo 27 de la Ley 48, por la omisión legislativa incurrida al no incluir en la norma, dentro de las exenciones en todo tiempo a la prestación del servicio militar obligatorio, a los objetores de conciencia. La demanda argumenta que esta omisión viola los derechos a la igualdad (artículo 13 CP), a la libertad de conciencia (artículo 18 CP) y a la libertad de cultos (artículo 19 CP). La IRG firmó una intervención ciudadana dentro del proceso del radicado D-7685, con el fin de coadyuvar la demanda de constitucionalidad.

La Internacional de Resistentes a la Guerra considera la retención de Jose Luis Peña Rueda como una detención arbitraria, que constituye una violación de los artículos 7, 11 y 22 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y de los artículo 9 y 18 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Por lo que llamo para que liberen inmediatamente a Jose Luis Peña.