Presentación para el 115º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos: REPÚBLICA DE COREA

en
es
fr

Descargar PDF

International Fellowship of Reconcilitation y Conscience and Peace Tax International

INTERNATIONAL FELLOWSHIP OF RECONCILIATION

Presentación para el 115º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos

REPÚBLICA DE COREA

(Servicio militar, objeción de conciencia y cuestiones relacionadas)

Actualización: septiembre de 2015 Contacto:

Derek BRETT

International Fellowship of Reconciliation

Principal representante ante la ONU, Ginebra

derek.brett@ifor.org

Tel: (41) 77 497 8368

Antecedentes: la cuestión en el Comité de Derechos Humanos

En sus observaciones finales al Tercer informe periódico de la República de Corea, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Comité de Derechos Humanos expresó preocupación por “que: a) en virtud de la Ley de servicio militar de 2003, la pena por negarse a prestar el servicio militar activo es de prisión de hasta tres años y que no existe un límite legal del número de veces que la persona puede ser convocada y objeto de nuevas penas; b) las personas que no han cumplido los requisitos del servicio militar son excluidas de los empleos públicos; y c) los objetores de conciencia condenados soportan el estigma de unos antecedentes penales” y, recomendó que, “El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar. Se alienta al Estado Parte a que modifique su legislación para hacerla compatible con el artículo 18 del Pacto. A ese respecto, el Comité señala a su atención el párrafo 11 de su Observación general Nº 22 (1993) sobre el artículo 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)”.1

Durante ese mismo período de sesiones (el 88º), el Comité emitió su Dictamen sobre las primeras comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo al PIDCP, que fueron enviadas por objetores de conciencia de la República de Corea, y determinó que en los casos de Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi hubo violación al Artículo 18 del Pacto (libertad de pensamiento, conciencia y religión).

En dicho Dictamen, el Comité:

Observa que, si bien el derecho a manifestar la religión o creencia personales no conlleva de por sí el derecho a rechazar todas las obligaciones impuestas por ley, sí ofrece cierta protección congruente con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18, contra la obligación de actuar en contra de las creencias religiosas genuinas de la persona. El Comité también recuerda su opinión general expresada en su Observación general Nº 22 en el sentido de que obligar a una persona a utilizar fuerza letal, aunque ello pueda entrar en grave conflicto con su conciencia o convicciones religiosas, queda comprendido en el ámbito del artículo 18. El Comité constata en este caso, que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una expresión directa de sus convicciones religiosas incuestionablemente genuinas. Por consiguiente, la condena y la pena impuestas a los autores suponen una restricción de su capacidad de manifestar su religión o creencia. Esta restricción debe estar sujeta a los límites permisibles descritos en el párrafo 3 del artículo 18, es decir, las limitaciones deben estar prescritas por la ley y ser necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Sin embargo, esas limitaciones no deben menoscabar la esencia misma del derecho de que se trata”.2

El Comité observó que “en la legislación del Estado Parte no se prevén procedimientos para reconocer las objeciones de conciencia al servicio militar” y tomó nota de los argumentos del Estado parte de que “esta restricción es necesaria para la seguridad pública, con objeto de mantener su capacidad de defensa nacional y preservar la cohesión social”. No obstante, observó también que “un número cada vez mayor de los Estados Partes en el Pacto que han conservado el servicio militar obligatorio han introducido alternativas al servicio militar obligatorio y considera que el Estado Parte no ha demostrado qué desventaja específica tendría para él que se respetaran plenamente los derechos de los autores en virtud del párrafo 18. En cuanto a la cuestión de la cohesión social y la equidad, el Comité considera que el respeto por parte del Estado de las creencias genuinas y sus manifestaciones es en sí un factor importante para el logro de un pluralismo estable y cohesivo en la sociedad. Observa también, que es en principio posible y, en la práctica, común idear alternativas al servicio militar obligatorio que no vayan en desmedro del principio básico del reclutamiento universal, sino que ofrezcan un beneficio social equivalente e impongan exigencias equivalentes a las personas, eliminando así las desigualdades entre quienes cumplen el servicio militar obligatorio y quienes optan por un servicio alternativo. Por lo tanto, el Comité considera que el Estado Parte no ha demostrado que en el presente caso sea necesaria la limitación de que se trata, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto”.3

Se anexaron dos “opiniones disidentes”. De hecho, la opinión del Sr. Hipólito Solari-Yrigoyen, en virtud de la práctica subsiguiente, hubiera quedado enlistada como opinión individual concurrente. Él estuvo de acuerdo “con la conclusión de la mayoría en el párrafo 9 que indica que los hechos presentados ante el Comité revelan una violación del artículo 18, párrafo 1”, pero, sintió que no se había afirmado con la suficiente fuerza el hecho de que el “derecho humano fundamental a la objeción de conciencia da derecho a cualquier persona a quedar exenta del servicio militar obligatorio si éste no puede conciliarse con la religión o creencias de dicha persona. Este derecho no debe afectarse mediante coerción. Dado que el Estado parte no reconoce este derecho, la presente comunicación debe ser tomada en cuenta, en virtud del párrafo 1 del artículo 18” (v.g., por sí solo, y no en conjunto con el párrafo 3).

Aunque la Sra. Ruth Wedgwood estuvo de acuerdo en que “el Estado parte, deseoso de aplicar los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con un espíritu generoso debería respetar las declaraciones de individuos que objetan el servicio militar nacional por motivos de creencias religiosas u otras creencias consistentes y de conciencia”, y a pesar de haber observado que, “la santidad de la creencia religiosa, incluyendo las enseñanzas sobre una tarea de no violencia, es algo que un Estado democrático y liberal debería desear proteger”, no estuvo de acuerdo en que “los términos del Pacto lo exigieran estrictamente”.

Debe observarse que la propia postura de la Sra. Wedgwood se desarrolló de manera subsiguiente. En seguida, cuando el Comité ponderó un grupo de comunicaciones enviadas por objetores de conciencia de la República de Corea, la Sra. se unió a la opinión unánime que determinaba la existencia de una violación al Pacto y en la que el Comité observó que el Estado simplemente reiteró los argumentos invocados en Yoon y Choi y que, por tanto, “no encontraba razón alguna para alejarse de su previa postura”4. Y observó que “la negativa de los autores a ser reclutados para el servicio militar obligatorio era expresión directa de sus creencias religiosas que, indubitablemente, eran genuinas y que la subsiguiente condena y sentencia equivalía a una violación a su libertad de conciencia y a una restricción a su capacidad de manifestar su propia religión o creencia”.5 La importancia de esta conclusión fue que los autores de este grupo de comunicaciones fueron: una persona católica, una persona budista, y nueve personas más que no citaron lealtad religiosa alguna; Yoon y Choi objetaron desde su religión de los Testigos de Jehová, cuya doctrina en esta área es muy conocida.

El siguiente grupo de comunicaciones, Min-Kyu Yeong et al vs la República de Corea6, concerniente a otros cien objetores de conciencia, todos Testigos de Jehová, fue ponderado por el Comité un año después. En este caso, el Comité determinó que “el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión da derecho a cualquier persona a quedar exenta del servicio militar obligatorio si éste no puede conciliarse con la religión o creencias de dicha persona. Este derecho no debe afectarse mediante coerción”, en efecto, respaldando la opinión de la minoría por Solari-Yrigoyen, en Yoon y Choi. Cuatro miembros firmaron opiniones individuales concurrentes, que favorecían el seguimiento del razonamiento de la mayoría en ese caso.

Como en Yoon y Choi, el Comité determinó con relación a Jung et al que “el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, incluida una indemnización. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes del Pacto en el futuro”.7 En Yeong et al, la conclusión equivalente fue más específica:el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva, por ejemplo la eliminación de sus antecedentes penales y una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes del Pacto en el futuro, lo que incluyela adopción de medidas legislativas que garanticen el derecho a la objeción de conciencia”.8

En octubre de 2012, el Comité consideró una comunicación enviada a favor de otros 388 objetores de conciencia que eran Testigos de Jehová, y reiteró su conclusión anterior.9 Los mismos cuatro miembros de antes firmaron opiniones individuales concurrentes que favorecían un fallo basado en Yoon y Choi – otra opinión individual concurrente cuestionaba esa postura –.

En octubre de 2014, durante su 112º período de sesiones, el Comité determinó violación con respecto a un comunicado más en virtud del Protocolo Facultativo enviado por objetores de conciencia coreanos.10

En su Cuarto informe periódico, la República de Corea hace referencia a las observaciones finales previas, más no a la jurisprudencia del Comité en casos individuales. Reitera los argumentos que conciernen a la seguridad nacional y que fueron invocados en el Tercer informe periódico y en los comentarios del Estado en los diferentes casos en virtud del Protocolo Facultativo. En él se informa que por fallo del Ministerio de Defensa, la posibilidad de instituir un servicio civil alternativo para objetores de conciencia fue “aplazada”, tras una encuesta en diciembre de 2008 que indicó poco apoyo del público a esta propuesta. Se reportan fallos de los Tribunales Constitucional y Supremo, del 2004, y se proporcionan útiles estadísticas con respecto al proceso y encarcelamiento de objetores de conciencia por rehusarse a realizar el servicio militar durante los años 2005 a 2010, inclusive. No se reportan desarrollos en 2011 o posteriores, lo que indica que esta sección probablemente fue redactada mucho antes de que el informe fuera enviado.11

En la Lista de cuestiones, el Comité solicitó, “Con relación a la previa recomendación del Comité (...) por favor, informe sobre los progresos con respecto a la introducción del servicio civil alternativo para objetores de conciencia. Por favor, informe también sobre el estado de la legislación propuesta para publicar en internet los nombres de quienes se rehúsan a prestar servicio en el ejército”.12

Las respuestas del Estado Parte son, al menos, francas:

“La postura del gobierno sobre introducir servicios alternativos para los objetores de conciencia permanece sin cambios como se afirma en el informe del Estado. En noviembre de 2014, después de haber enviado el informe del Estado, la Administración del Personal Militar realizó una encuesta nacional sobre los objetores de conciencia y el resultado demuestra que el 58.3% del público se opone a la introducción de un servicio alternativo. Es difícil aún vislumbrar la introducción de un servicio alternativo en medio de la constante situación de inseguridad en el país”.

Recientemente, en julio de 2015, se estableció el Artículo 81-2 de la Ley de Servicio Militar que permite al Comisionado de la Administración del Personal Militar publicar en el sitio web la información personal de aquellos que evaden el servicio militar sin motivos justificables, excepto por enfermedad o encarcelamiento, mediante quedarse en el extranjero o rehusarse a ser examinado físicamente o a ser enlistado, y cuestiones relacionadas con el no cumplimiento de su deber. Con este fin, se establece el Comité para la Deliberación en Casos de Evasión del Servicio Militar en las oficinas regionales del personal militar. El Comité notifica a personas tentativas que su información personal será develada, les da oportunidad de dar explicaciones, delibera 6 meses después de la notificación considerando el estado del cumplimiento de su servicio militar, y decide de qué personas se develará la información”.13

Un breve comentario para complementar la información más completa que se ofrecerá a continuación: existe un sentimiento general de que el ánimo popular en la República de Corea se está volviendo menos hostil (en parte, gracias a los esfuerzos de organizaciones internacionales de derechos humanos y religiosas) hacia los objetores de conciencia. Algunas encuestas recientes, tal vez planteando las preguntas de forma ligeramente diferente, han demostrado por primera vez, una mayoría a favor de introducir el servicio civil alternativo. Habiendo dicho esto, la suposición subyacente de que la implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos debería someterse a plebiscito es, por supuesto, falsa y peligrosa. Entre tanto, la honesta descripción del nuevo párrafo de la Ley de Servicio Militar no deja duda de las implicaciones sobre el derecho a la privacidad.

El servicio militar en la República de Corea

El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos varones de la República de Corea. En septiembre de 2007, el Ministerio de Defensa anunció sus planes de reducir gradualmente la duración del servicio en el ejército, de 24 meses a 18 meses (los conscriptos en otras ramas de las fuerzas armadas prestan servicio durante dos o tres meses más). Sin embargo, tras la escalada de las tensiones en la región en noviembre de 2010, se ponderó por un momento regresar a 24 meses, pero se decidió “congelar” el período de servicio en 21 meses, que es la duración actual.14

No existen estipulaciones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar; el único motivo especificado en la Ley de Servicio Militar por el cual se puede excusar a una persona de realizar el servicio militar obligatorio es la discapacidad física o mental.

En el Artículo 88.1 de la Ley de Servicio Militar se estipula que “Si una persona que ha recibido una notificación de conscripción para servicio activo o citatorio (...), sin causa justificable, no se presenta para el servicio dentro del período especificado en las siguientes cláusulas o se rehúsa a responder al llamado, entonces habrá de ser sentenciado a un período de cárcel de tres años o menos...”. Hasta el año 2001, a quienes recibían cargos bajo este artículo se les enjuiciaba en tribunales militares y tras el período de cárcel podían seguir recibiendo llamados y condenas, repetidamente. Esto ya no sucede; los juicios ahora se llevan a cabo en tribunales civiles y el Decreto de Imposición (Artículo 136.2) de la Ley de Servicio Militar ahora estipula que quienes han cumplido sentencias de 18 meses o más quedan liberados de la obligación de realizar el servicio militar. Todos aquellos que se rehúsan a realizar el servicio militar por motivos de objeción de conciencia son procesados en virtud de este artículo; desde el 2001, la mayoría han sido sentenciados a exactamente dieciocho meses de cárcel.

Desarrollos legislativos

El 18 de septiembre de 2007, la República de Corea anunció su intención de enmendar la Ley de Servicio Militar en el transcurso de 2008, a fin de hacer disponible un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia a partir de enero de 2009; en mayo de 2008, se informó de esto al Grupo de Trabajo durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, donde recibiera recomendaciones sobre este tema por parte de Eslovenia y el Reino Unido

No obstante, el 16 de junio de 2008, el gobierno reveló que no se seguiría ese calendario, y afirmó que, “la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar requería mayor estudio y la formación de un amplio consenso nacional”.15

El 21 de julio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reiteró su recomendación del 26 de diciembre de 2005, donde hacía un llamado al gobierno a instituir un sistema para el reconocimiento de los objetores de conciencia y ofrecer un servicio alternativo.

El 22 de agosto, la Administración del Personal Militar, encomendó al profesor Jin Seok-Yong, de la Universidad de Daejeon, realizar un estudio sobre la factibilidad de implementar un sistema de servicio civil alternativo para objetores de conciencia. El 19 de diciembre se publicó el informe final con los resultados de varios ejercicios de consulta y donde se recomendaba la adopción de dicho esquema. Sin embargo, el Ministerio de Defensa se aprovechó del resultado de una simple encuesta realizada como parte del estudio, en donde el 68.1% de las personas encuestadas – cifra mucho más alta que cualquier otra encuesta reciente sobre esta cuestión – indicaba una oposición a dicho esquema. Sobre esta base, el 24 de diciembre, anunció que, por lo tanto, aún era “muy pronto para permitir formas alternativas al servicio militar para objetores de conciencia”.16

Durante el examen de la República de Corea en el segundo ciclo del EPU, en octubre de 2012, no menos de siete Estados17 hicieron recomendaciones respecto de su no reconocer la objeción de conciencia al servicio militar y el encarcelamiento de objetores de conciencia, todas las cuales se combinaron en la recomendación Núm. 53. Un octavo Estado (Hungría), sin hacer una recomendación formal, “Alentó a la República de Corea a [...] introducir antes del siguiente ciclo del EPU un servicio alternativo para los objetores de conciencia”.18 La Recomendación 53 no quedó en la lista de las que gozaron del apoyo de la República de Corea, aunque el gobierno dijo que examinaría esta cuestión “teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de seguridad en el futuro y la formación de un consenso entre los ciudadanos”.19

Posteriormente, ya nada se ha escuchado de acción alguna sobre este tema por parte del Ministerio de Defensa, pero el 18 de julio de 2013, el asambleísta Jeon Hae-Cheol introdujo un proyecto de ley20 para modificar la Ley del Servicio Militar a fin de introducir un servicio civil alternativo; fue respaldado por otros 11 asambleístas. No se ha reportado progreso alguno en relación a este proyecto de ley. Entre tanto, una encuesta Gallup realizada entre el 4 y el 7 de noviembre de 2013, arrojó un resultado casi exactamente inverso al de 2008 que el gobierno usó para justificar no actuar.21

El Tribunal Constitucional de la República de Corea

El 5 de septiembre de 2008, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Chungcheon, Provincia de Gaewong combinó las apelaciones de tres Testigos de Jehová en contra de sus condenas por rehusarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia, y los canalizó al Tribunal Constitucional para que emitiera su fallo sobre la constitucionalidad del Artículo 88.1. A éstos se unió posteriormente el caso de un objetor de conciencia que en la primera instancia fue exculpado, pero en la apelación, condenado.

El 30 de agosto de 2011, el Tribunal Constitucional emitió su fallo sobre estos cuatro casos. Por mayoría de 7 contra 2, ratificó su fallo del caso anterior sobre esta cuestión, mencionado en el Informe del Estado, emitido el 26 de agosto de 2004.22 Al hacer esto, el Tribunal parecería no sólo haber hecho a un lado los desarrollos pertinentes de otras jurisprudencias, incluyendo el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos23 y la Corte Constitucional de Colombia,24 sino que, además, no haber tomado en cuenta las obligaciones de la República de Corea en virtud del PIDCP, como lo expresara el Comité de Derechos Humanos.

A pesar de este reciente fallo, una cantidad cada vez mayor de jueces de tribunales de distrito han expresado dudas sobre la compatibilidad entre la sentencia obligatoria a los objetores de conciencia y las garantías constitucionales de libertad de conciencia y dignidad humana; seis casos25 han sido canalizados por tribunales de distrito al Tribunal Constitucional, para su revisión. Se cree que el Tribunal Constitucional ponderará los seis casos de manera conjunta; IFOR se ha unido a Amnistía Internacional, Friends World Committee for Consultation (cuáqueros), la Comisión Internacional de Juristas y War Resisters International, para enviar un informe amicus al Tribunal señalando los desarrollos en materia de normas y jurisprudencia internacionales y la práctica de los Estados de todo el mundo.

Otros dos grupos de casos que están actualmente en el Tribunal Constitucional están como quejas constitucionales. Los 433 autores de las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo del PIDCP bajo los nombres de Min-kyu Yeong et al, y Jong-nam Kim et al han levantado una queja que dice que el no proporcionar un remedio mediante legislación es una violación del Pacto. Veintiún personas, por separado, han enviado una queja que dice que la práctica de sentenciar uniformemente a los objetores de conciencia con dieciocho meses de cárcel, junto con el hecho de no hacer disponible un servicio civil alternativo al servicio militar, es inconstitucional.

Condenas y encarcelamientos constantes a objetores de conciencia

Como puede verse en las cifras proporcionadas en el Informe del Estado,26 en 2008, en anticipación a la introducción temprana de un servicio civil alternativo, hubo un relajamiento de la proporción en el proceso a los objetores de conciencia. La cantidad de condenas, aunque aún representaba una cifra mucho mayor que la cantidad total de objetores de conciencia declarados encarcelados en el resto del mundo, fue la más baja para la República de Corea desde principios de la década de 1990.27 A partir del 2009, la cantidad de encarcelamientos se elevó de nuevo, rápidamente; para fines de 2010, más de 900 Testigos de Jehová, solamente, estaban cumpliendo condenas de cárcel por rehusarse, por motivos de conciencia, a realizar el servicio militar. Las última cifras publicadas por los Testigos de Jehová muestran que el 31 de agosto de 2014, 562 de sus miembros fueron encarcelados por rehusarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia. Desde 1953, un total de más de 18,000 Testigos de Jehová han sido sentenciados, en conjunto, a más de 34,800 años de cárcel.28

Si bien los Testigos de Jehová son, por mucho, los más numerosos, como lo indica la tabla del Informe del Estado, no son los únicos objetores de conciencia en la República de Corea. En diciembre de 2014, War Resisters International mencionó a siete objetores de conciencia declarados que no eran Testigos de Jehová y que actualmente cumplen sentencias de 18 meses en virtud del Artículo 88.1.29 Al menos uno de ellos es miembro de la comunidad anabaptista de la República de Corea. Es extremadamente probable que haya más objetores de conciencia encarcelados provenientes de una variedad de religiones y de los que War Resisters International no se ha enterado; muchos huyen de la publicidad, en parte por el estigma que conllevan la condena y el encarcelamiento.

Encarcelamientos repetidos a objetores de conciencia

Aunque desde el 2001, los conscriptos de primera vez que han sido sentenciados a 18 años o más ya no han sido objeto de llamados repetidos, esto no sucede con aquellos que han desarrollado objeciones de conciencia sólo después de haber realizado su período inicial de servicio militar y se han rehusado a cumplir con sus obligaciones de reserva. La pena por esto último puede ser de un corto período en prisión, pero normalmente es una multa. Sin embargo, no los libera de la responsabilidad; los objetores de conciencia que son reservistas pueden ser objeto de llamados repetidos y penas repetidas por un período de ocho años. En 2009 se calculó que unos 80 Testigos de Jehová, principalmente hombres que se convirtieron luego de su período inicial de servicio militar, enfrentaba esta situación30, que, como lo ha observado el Comité de Derechos Humanos, pueden equivaler a otras tantas sanciones por un único delito si la consiguiente negativa a acatarlos se apoya en la misma e invariable conclusión basada en razones de conciencia”, y, por lo tanto, viola el principio de ne bis in idem.31

Desventajas civiles padecidas por los objetores de conciencia

En virtud del Artículo 76 de la Ley de Servicio Militar, quienes no hayan cumplido con la exigencia del servicio militar no pueden trabajar en el gobierno ni en organizaciones públicas. Además, como lo reconociera el Comité de Derechos Humanos en Yeong et al (véase la nota al pie 8, anterior), los objetores de conciencia no sólo son penalizados por el ejercicio de su libertad de pensamiento, conciencia y religión garantizada en virtud del Artículo 18 del PIDCP, sino que además tienen que cargar de por vida con el estigma de los antecedentes penales, lo que puede provocar que padezcan muchas formas de discriminación.

1 CCPR/C/KOR/CO/3, 28 de noviembre de 2006, Párr. 17

2 Comité de Derechos Humanos, Dictamen aprobado el 3 de noviembre de 2006, Comunicaciones Núm. 1321/2004 y 1322/2004; el Sr. Yeo-Bum Yoon y el Sr. Myung-Jin Choi vs la República de Corea (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de enero de 2007), Párr. 8.3

3 Ibid., Párr. 8.4

4Comité de Derechos Humanos, Dictamen aprobado el 23 de marzo de 2010, Comunicaciones Núm. 1593 a 1603/2007; Eu min Jung et al vs la República de Corea (CCPR/C/98/D/1593-1603/2007, 14 de abril de 2010), Párr. 7.3

5 Ibid., Párr. 7.4

6 Comité de Derechos Humanos, Dictamen aprobado el 24 de marzo de 2011, Comunicaciones Núm. 1642-1741/2007 (CCPR/C/101/D/1642-1741/2007, 5 de abril de 2011)

7 CCPR/C/98/D/1593-1603/2007, Párr. 9

8 CCPR/C/101/D/1642-1741/2007, Párr. 9

9 Comité de Derechos Humanos, Dictamen aprobado el 25 de octubre de 2012, Comunicación Núm. 1786/2008; Jong-nam Kim et al vs la República de Corea (CCPR/C/106/D/1786/2008, 21 de diciembre de 2012), Párr. 9

10 Comité de Derechos Humanos, Dictamen aprobado en octubre de 2014, Comunicación Núm. 2179/2012; Young-kwan Kim et al vs la Rep. de Corea (CCPR/C/112/D/2179/1741/2012)

11 CCPR/C/KOR/4, 19 de agosto de 2013, Párrs. 265 – 271

12 CCPR/C/KOR/Q4, 28 de abril de 2015, Párr. 21

13 CCPR/C/KOR/Q4/Add.1, 31 de julio de 2015, Párrs. 67, 68

14 TheCholsunilbo, edición en inglés, (http://english.chosun.com), 22 de diciembre de 2010

15 La cronología aquí presentada se basa en gran parte en MIMBYUN (Abogados por una Sociedad Democrática) y KSCO (Solidaridad Corea para la Objeción de Conciencia, Korean Government cancelled Alternative Civilian Service: Briefing paper on Conscientious Objection issues in the Republic of Korea, marzo de 2009, págs. 8 - 10

16 Herskovitz, J. y Kim Junghzun,SouthKorearethinksalternativetoconscription, Euronews24, 24 de diciembre de 2008, reproducido en: http://wri-irg.org/node/6272

17 Australia, Francia, Alemania, Polonia, Eslovaquia, España y Estados Unidos de América

18 A/HRC/22/10, Párr. 44

19 A/HRC/22/10/Add.1, Párr. 30

20 Núm. 6042

21 Human Rights Without Frontiers International (www.hrwf.net) “Gallup poll reveals shift in perception of conscientious objection in South Korea”, 26 de febrero de 2014

22Véase, WarResistersInternational, “SouthKorea:Constitutionalcourtagaindeniesrighttoconscientiousobjection”, en: COUpdateNo.68, septiembre de 2011

23 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Cámara, CaseofBayatyanvArmenia(Applicationno.23459/03):Judgment, Estrasburgo, 7 de julio de 2011

24 Corte Constitucional de Colombia, Comunicado No. 43Expediente D7685 Sentencia C-728/09,14 de octubre de 2009

25 Casos Núms: 2013HunGa5, enviado al Tribunal Constitucional por el Tribunal del Distrito Norte de Seúl; 2014HunGa8, enviado al Tribunal Constitucional por el Tribunal del Distrito Este de Seúl; 2012HunGa17, enviado al Tribunal Constitucional por la sucursal Masan del Tribunal del Distrito de Changwon; 2013HunGa23, enviado al Tribunal Constitucional por el Tribunal del Distrito Sur de Seúl; 2013HunGa27, enviado al Tribunal Constitucional por el Tribunal del Distrito de Ulsan; 2013HunGa13, enviado al Tribunal Constitucional por el Tribunal del Distrito de Suwon.

26 Párr. 271

27 MIMBYUN y KSCO, opcit (nota al pie 6), pág. 6

28 http://www.jw.org/en/news/legal/by-region/south-korea/jehovahs-witnesse…

29 http://wri-irg.org/programmes/pfp, consultada el 22 de abril de 2012. Los cinco fueron condenados en 2011; cuatro de los cinco, concluirían sus sentencias en 2012

30 MIMBYUN y KSCO, opcit (nota al pie 6), pág. 10

31 Comité de Derechos Humanos, Comentario General Núm. 32 (CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007), Párr. 55

Programmes & Projects
Countries
Theme
Institutions

Ajouter un commentaire