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El 6 de diciembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU anunció su decisión sobre el caso del objetor de conciencia Lazaros Petromelidis de Grecia. El Comité encontró violaciones de los artículos 9, 12, 14 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y pidió a Grecia que tome las medidas necesarias para abordar estas violaciones. La Internacional de Resistentes a la Guerra, junto con Connection e.V., la Oficina Europea por la Objeción de Conciencia y la International Fellowship of Reconciliation, emitieron una declaración de acogida y evaluación de esta declaración.

El 6 de diciembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU anunció su decisión sobre el caso del objetor de conciencia Lazaros Petromelidis de Grecia. El Comité encontró violaciones de los artículos 9(1), 12(2), 14(7) y 18(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y pidió a Grecia que tome las medidas necesarias para abordar estas violaciones. La decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en un caso de larga data de un objetor de conciencia griego promueve la jurisprudencia relevante y también podría ser importante para los objetores de conciencia en otros países. Lea la declaración completa de Connection e.V., la Oficina Europea por la Objeción de Conciencia, International Fellowship of Reconciliation y la Internacional de Resistentes a la Guerra.

Este mes, War Resisters' International respondió a una solicitud de información de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre objeción de conciencia al servicio militar, para un informe trimestral analítico sobre objeción de conciencia al servicio militar que se presentará en el Consejo de Derechos Humanos. 

Lee nuestra presentación aquí.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha publicado nuevas observaciones finales después del examen de Austria y la República de Corea (Corea del Sur) como parte de su Revisión Universal Periódica.

El Comité pidió al estado de Austria que 'se asegure de que la duración del servicio alternativo al servicio militar que se exige a los objetores de conciencia no sea de naturaleza punitiva.'

Pidió que la República de Corea:

(a) Libere inmediatamente a todos los objetores de conciencia condenados a prisión por ejercer su derecho a ser eximidos del servicio militar;

(b) Se asegure de que los registros ilegales de objetores de conciencia son eliminados, que sean adecuadamente compensados y que su información no se revelen públicamente; y

(c) Se asegure de que se reconozca legalmente la objeción de conciencia al servicio militar, y se les de a los objetores de conciencia la posibilidad de hacer un servicio alternativo de carácter civil.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llegado a la conclusión de que el estado de Turkmenistán ha violado el Artículo 7, el Artículo 10(1), y el Artículo 14(7) debido a que ha sido juzgado y condenado dos veces por su negativa a cumplir el servicio militar, y el Artículo 18(1).

7.2... El Comité observa que a la llegada del autor de la denuncia a la prisión LBK-12 el 3 de abril de 2012 fue objeto de malos tratos por los vigilantes de la cárcel, en violación del artículo 7 del Pacto. Observa que el autor ha aportado una descripción detallada de la forma en que fue maltratado mientras se hallaba en aislamiento, así como la identidad del organizador de sus malos tratos. El autor afirma que fue ubicado en el bloque de aislamiento de la prisión durante 10 días, fue golpeado, obligado a desfilar, hacer flexiones, correr y a sentarse en el suelo con las piernas estiradas. El Comité observa además que las detalladas alegaciones del autor y su argumentación en relación a la ausencia de mecanismos adecuados para la investigación de las denuncias de tortura en Turkmenistán no han sido refutadas por el Estado Parte. El Comité recuerda también que las denuncias de malos tratos deben ser investigadas inmediata e imparcialmente por las autoridades competentes.1 En ausencia de informaciones adicionales pertinentes en el expediente, el Comité decide que ha de concederse la debida credibilidad a las alegaciones del autor. En consecuencia, concluye que los hechos tal y como han sido presentados revelan una violación de los derechos del autor de acuerdo al artículo 7 del Pacto.

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Ralf Willinger

Desde hace unos años, las organizaciones de derechos humanos vienen usando de forma más incisiva el derecho internacional y el sistema de Naciones Unidas para denunciar las violaciones de derechos humanos y ejercer presión sobre las autoridades. El movimiento por la paz también puede utilizar estos mecanismos en su labor. Un ejemplo extraído del derecho internacional es la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, otro, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En ambos casos existen procedimientos de información destinados a vigilar el cumplimiento de los correspondientes derechos, en los que se prevé explícitamente la participación de la sociedad civil.

Durante su 99 sesión, el Comité de Derechos Humanos examinó, entre otras cosas, el reporte periódico sobre Colombia. Con respecto al tema de la objeción de conciencia, la delegación colombiana fue instada a proporcionar mayores detalles sobre los objetores de conciencia, así como las medidas que para ellos fueron tomadas hasta que la ley que aborde este tema sea adoptada. El Comité se refirió a la sentencia emitida por la Corte Constitucional hace nueve meses y frente a la cual, sin embargo, aún no se ha proferido ninguna ley.

El Comité de Derechos Humanos en su 99ª sesión también examinó el informe periódico de Israel. Una vez más, surgió el tema de la objeción de conciencia. La delegación de Israel dijo que no poseían estadísticas disponibles que mostrasen el número de casos de objetores de conciencia que habían sido admitidos. La carga de la prueba correspondía al objetor, así que es difícil determinar la veracidad de estas.

Comité de Derechos Humanos
99º período de sesiones
Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Colombia

CCPR/C/COL/CO/6
Distr. 29 de julio de 2010
Original: español

(...)

Colombia no reconoce el
derecho a la objeción de conciencia. Los objetores de conciencia
viven con el riesgo permanente del reclutamiento por las Fuerzas
Armadas de Colombia, en alguna de las frecuentes “batidas”,
controles establecidos por el ejército en calles y lugares
concurridos, para comprobar los documentos de jóvenes en edad de
reclutamiento. Además, se enfrentan a posteriores violaciones de sus
derechos humanos.

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