El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se atiene a los estándares internacionales de derechos humanos

en
es

Una declaración conjunta de la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia, de la Oficina Cuáquera de Naciones Unidas en Ginebra, y de la Internacional de Resistentes a la Guerra al juicio de Bayatyan contra Armenia de la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Aplicación no. 23459/03, 27/10/09)

Ante
el caso de un Testigo de Jehová que fue condenado a dos años y
medio de cárcel a raíz de su negativa al cumplir el servicio
militar por motivos de objeción de conciencia, una Sala de la Corte
Europea de Derechos Humanos ha declarado categóricamente que la
objeción de conciencia al servicio militar no
está protegida por la Convención Europea de Derechos Humanos.



En
la sentencia, en su interpretación del artículo 9 de la Convención
Europea, la Sala pareció pasar por alto las normas internacionales
de derechos humanos y la jurisprudencia. El Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas examinó exactamente las mismas cuestiones
en relación a la disposición equivalente del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en el caso de Yeo-Bum
Yoon and Myung-Jin Choi contra la República de Corea
1.
En ese caso (de enero de 2007) el Comité de Derechos Humanos
interpretó específicamente el artículo 18 del Pacto Internacional
(sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión2)
como una protección de la objeción de conciencia al servicio
militar.

El
Comité de Derechos Humanos señaló que la referencia al artículo 8
párrafo 3 del Pacto Internacional al "servicio
de carácter militar y, en los países donde se admite la exención
por razones de conciencia, [al] servicio nacional que deben prestar
conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones
de conciencia",
como excepciones a la prohibición del trabajo forzoso "no
reconoce ni excluye el derecho a la objeción de conciencia". Al
contrario, la sentencia de la Sala afirma que la disposición
equivalente sobre el trabajo forzoso en la Convención Europea3
prevalece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión en este sentido. Afirma, incluso, que los Estados no están
impedidos para castigar a los objetores de conciencia.


Es
importante que la Sala Grande acceda a escuchar una apelación a fin
de que la posición del Tribunal Europeo se ajuste a la
jurisprudencia internacional.


EBCO,
QUNO-Ginebra, e IRG

Budapest,
1 de noviembre 2009






Antecedentes





El
caso



El
caso se refiere al objetor de conciencia armenio Vahan Bahatyan,
nacido en 1983, y residente en Yerevan, Armenia. Es
un Testigo de Jehová que se negó a realizar el servicio militar por
motivos de conciencia. En el 2001 fue condenado a una pena de prisión
de un año y medio. Su
sentencia fue aumentada de un año después de que el Fiscal apelara
a una sentencia más severa, alegando que su objeción de conciencia
era "infundada
y peligrosa
”.
Cuando esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de
Armenia, Bayatyan llevó su caso ante el Tribunal Europeo. El
Tribunal Europeo ha decidido ahora en su contra a pesar de que “no
cabe duda de que la objeción del demandante al servicio militar
obligatorio se basa en sus genuinas convicciones religiosas
".


Situación
en Armenia



Al
adherirse al Consejo de Europa en el 2000, Armenia se comprometió a
"adoptar,
a los tres años de la adhesión, una ley sobre el servicio
alternativo de acuerdo con las normas europeas y, mientras tanto,
perdonar a todos los objetores de conciencia condenados a penas de
prisión o de servicio en batallones disciplinarios, permitiéndoles
optar, en cambio, cuando la ley sobre el servicio alternativo haya
entrado en vigor, por realizar un servicio militar no armado o un
servicio civil alternativo

"4.


La
Ley del servicio alternativo de 17 de diciembre de 2003 introdujo el
derecho a la objeción de conciencia, y un servicio civil
substitutorio. Sin embargo, esta ley, y el servicio civil
alternativo, no están en conformidad con los estándares europeos e
internacionales, en particular porque el servicio civil substitutorio
está bajo control del ejército.

Según
fuentes de los Testigos de Jehová, en la actualidad hay 71 objetores
de conciencia encarcelados en Armenia debido a su objeción de
conciencia al servicio militar que son Testigos de Jehová5.







Estándares
internacionales de derechos humanos



El
Comité de Derechos Humanos ha interpretado que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla el derecho a
la objeción de conciencia en las comunicaciones individuales, en las
Observaciones Generales y en las Observaciones finales6.
Además, la antigua Comisión de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos7
y sus procedimientos especiales, y en particular, el Relator Especial
sobre Libertad de Religión o de Creencias8,
y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrari9
se han ocupado del derecho a la objeción de conciencia al servicio
militar.






Notas






1Yeo-Bum
Yoon y Myung-Jin Choi vs República de Corea

(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de enero de 2007).


El
artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) es el equivalente al artículo 9 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos:


“Artículo
18


1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener
o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como
la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el
culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.


2.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su
elección.


3.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias
creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas
por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.


4.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.”


Artículo
9 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos:


“Artículo
9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión


1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de
cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de
manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.




2La
libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser
objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley,
constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para
la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la
moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades
de los demás.”




3Artículo
8 párrafo 3 del PIDCP:


3.
a) “Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio;


b)
El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que
prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser
castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados,
el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un
tribunal competente;


c)
No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio",
a los efectos de este párrafo:


i)
Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso
b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una
decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo
sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad
condicional;


ii)
El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite
la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que
deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio
militar por razones de conciencia.


Artículo
4 párrafos 2 y 3 (b) del Convenio Europeo para la protección de
los Derechos Humanos


“Artículo
4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado


2.
Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u
obligatorio.


3
. No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en
el sentido del presente artículo:


(…)


b
todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de
conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea
reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del
servicio militar obligatorio;”




4Opinión
nº221 (2000) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE,
por sus siglas en inglés): Petición de Armenia para acceder al
Consejo de Europa, 28 de junio de 2000,
http://assembly.coe.int//Main.asp?link=http://assembly.coe.int/Documents/AdoptedText/TA00/eopi221.htm,
consultado el 31 de octubre de 2009.




5Testigos
de Jehovah, Oficina para la Información Pública: European Court
ruling fails to protect the rights of conscientious objectors in
Armenia [La sentencia del Tribunal Europeo no consigue proteger el
derecho de los objetores de conciencia en Armenia], 27 de octubre de
2009, http://www.jw-media.org/arm/20091027.htm,
consultado el 31 de octubre de 2009.




6Ver
por ejemplo: General
Comment No. 22: The right to freedom of thought, conscience and
religion (Art. 18):30/07/93. CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, General Comment
No. 22. (General Comments
).
[Observación
General del Comité de Derechos Humanos nº22
(CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, 30 de julio de 1993), 'Derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión ( Artículo 18)]
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/9a30112c27d1167cc12563ed004d8f15,
consultado el 31 de octubre de 2009; Observaciones
finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia
,
CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo de 2004; Georgia,
CCPR/CO/74/GEO, 19 de abril de 2002; Vietnam,
CCPR/CO/75/VNM, 26 de julio de 2002; Estonia,
CCPR/CO/77/EST, 15 de abril de 2003; Marruecos,
CCPR/CO/82/MAR, 1 de diciembre de 2004; Tajikistan,
CCPR/CO/84/TJK, 18 de julio de 2005; Yemen,
CCPR/CO/84/YEM, 9 de agosto de 2005; República
de Corea
,
CCPR/C/KOR/CO/3, 28 de noviembre de 2006; Chile,
CCPR/C/CHL/CO/5, 17 de abril de 2007; Federación
Rusa
,
CCPR/C/RUS/CO/6, 29 de octubre de 2009; Frédéric
Foin contra Francia
,
CCPR/C/67/D/666/1995, 9 de noviembre de 1999; Yeo-Bum
Yoon y Myung-Jin Choi contra la República de Corea

(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de Enero de 2007)




7Comisión
de NNUU sobre Derechos Humanos: Resolución 1998/77, ‘La
objeción de conciencia al servicio militar
’. Esta resolución
reunió en un solo texto los varios elementos de las resoluciones
1989/59, 1993/84,
y 1995/83 y ha sido
posteriormente reafirmada en las Resoluciones 2000/34,
2002/45 y 2004/35.




8Ver
por ejemplo: Informe presentado por Mr. Abdelfattah Amor, Relator
Especial, de conformidad con la Resolución 1999/39 de la Comisión
de Derechos Humanos, de 15 de febrero de 2000, E/CN.4/2000/65,
párrafo. 87,
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ee77681d6e61aaec802568ba00516427/$FILE/G0011066.doc;
Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o
creencia, Asma Jahangir – Resumen de los casos transmitidos a los
gobiernos y respuestas recibidas, 27 de marzo de 2006,
E/CN.4/2006/5/Add.1, párrafos. 10-11, 25-26, 138 y 305,
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/121/25/PDF/G0612125.pdf?OpenElement;
Informe del
Relator Especial sobre libertad de religión o creencia, Asma
Jahangir - Addendum - Misión a Turkmenistán, 12 de Enero de 2009,
A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 50-51,
http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/10/8/Add.4&Lang=E




9Grupo
de Trabajo sobre Detención Arbitraria: Opinión
nº36/1999 (Turquía)
;
Opinión
nº 24/2003 (Israel)
;
Recommendation
No 2, Detention of conscientious objectors

[Recomendación nº2, Detención de objetores de conciencia],
E/CN.4/2001/14; Opinión
nº8/2008 (Colombia)
;
Opinion
No 16/2008 (Turkey)


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