Opinión Nº 16/2008 (Turquía)

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Comunicación dirigida al Gobierno el 20 de julio de 2007

Relativa al Sr. Halil Savda

El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado por la Comisión de Derechos Humanos mediante su resolución 1991/42. El mandato del Grupo fue aclarado y prorrogado por la Comisión en su resolución 1997/50. El Consejo de Derechos Humanos asumió el mandato del Grupo de Trabajo mediante su decisión 1/102 y lo prorrogó por un nuevo período de tres años mediante la resolución 6/4, de 28 de septiembre de 2007. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo transmitió al Gobierno la comunicación mencionada supra.

3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:

i) Cuando es manifiestamente imposible invocar un fundamento legal que la justifique (como en caso de mantenimiento de la privación de libertad de la persona que ha cumplido su pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
ii) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, además, respecto de los Estados partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II); y
iii) Cuando la inobservancia total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pertinentes instrumentos internacionales aceptados por los Estados partes es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario (categoría III).

3. A la luz de las alegaciones formuladas, el Grupo de Trabajo celebra la cooperación del Gobierno, que ha facilitado información detallada sobre el caso. El Grupo de Trabajo transmitió a la fuente la respuesta del Gobierno y recibió sus comentarios.

4. El Grupo de Trabajo estima que, a la luz de las alegaciones formuladas y de la respuesta del Gobierno sobre estas, así como de los comentarios de la fuente, está en condiciones de emitir una opinión sobre los hechos y circunstancias del caso.

5. El caso que se resume a continuación se comunicó al Grupo de Trabajo de la manera siguiente: el Sr. Halil Savda es turco, está domiciliado en Kocapinar Koyu, Sirnak/Cizre, ciudad en la que nació el 12 de octubre de 1974, y tiene educación primaria completa. En 1993 fue detenido por primera vez y permaneció recluido un mes en Sirnak/Cizre. Durante ese tiempo, lo torturaron en repetidas ocasiones. El Tribunal de Seguridad del Estado lo acusó de "apoyar a una organización ilegal" y lo envió a la cárcel. Fue puesto en libertad en 1996.

6. Cuando el Sr. Savda salió de la cárcel, fue llamado a filas. En un primer momento, acudió a su unidad militar para recibir instrucción básica, pero no se presentó a esa unidad al finalizar la instrucción. En 1997, fue detenido de nuevo y acusado de "pertenecer a una organización ilegal". El Tribunal de Seguridad del Estado de Adana lo condenó a 15 años de prisión.

7. El 18 de noviembre de 2004, tras enmendarse el Código Penal, el Sr. Savda fue excarcelado y se lo envió esposado a la Brigada de Gendarmería de Antep. Se consideró que había desertado del servicio militar y lo mantuvieron incomunicado en una celda sin cama durante seis días. El 25 de noviembre de 2004 fue trasladado a una unidad militar en Çorlu-Tekirdag. Luego, el Sr. Savda declaró que, a raíz de las torturas sufridas en 1993, no podía cumplir el servicio militar. En una carta dirigida al comandante de la unidad se declaró objetor de conciencia.

8. El 16 de diciembre de 2004, el Sr. Savda fue detenido nuevamente y el Tribunal Militar de Çorlu lo sometió a un interrogatorio tras el cual se lo acusó formalmente de "persistir en desobedecer órdenes con la intención de sustraerse al servicio militar" y se lo trasladó de la unidad militar a la prisión militar de Çorlu. El Tribunal Militar de Çorlu lo condenó a 3 meses y 15 días de prisión con arreglo al artículo 87 del Código Penal Militar (causa Nº 2004/1601). El Sr. Savda fue puesto en libertad el 28 de diciembre de 2004, con una causa abierta por deserción. El 13 de agosto de 2006, el Tercer Tribunal Militar de Apelación revocó la decisión del tribunal local arguyendo vicios de procedimiento y dictaminó a favor de un nuevo proceso. El asunto se remitió de vuelta al Tribunal Militar de Çorlu.

9.
El Sr. Savda fue detenido una vez más cuando acudió voluntariamente a su vista del 7 de diciembre de 2006, alegándose que existía la sospecha de que fuera a escapar. Según la fuente, técnicamente podría hablarse de una nueva detención en el marco de la causa por la que fue detenido el 16 de diciembre de 2004. El 25 de enero de 2007, lo iban a poner en libertad para juzgarlo, pero no lo hicieron y lo enviaron a la Octava Brigada Mecanizada de Tekirdag Besiktepe. Allí le pidieron de nuevo que se pusiera un uniforme militar, pese a que se lo iba a juzgar por haberse declarado objetor de conciencia. El Sr. Savda reiteró su objeción de conciencia, tras lo cual se inició un nuevo proceso. El 5 de febrero de 2007, el Fiscal Militar lo acusó de "insubordinación persistente" y se lo llevó ante el Tribunal Militar de Çorlu. Este decidió que el Sr. Savda sería juzgado estando en libertad y lo envió de vuelta a la unidad militar.

10. Se afirma que el 26 de enero de 2007 el Sr. Savda sufrió malos tratos en el pabellón disciplinario de la Octava Brigada Mecanizada de Tekirdag Besiktepe y que después tenía la cara hinchada y los labios partidos y ensangrentados. El encargado de aplicar las sanciones, un sargento mayor, junto a dos guardias y un oficial, pusieron al Sr. Savda de cara a la pared a empellones, le separaron las piernas con violencia y empezaron a pegarle. A la vez que le gritaban: "Eres un traidor, un terrorista", intentaban hacerle callar introduciéndole un trapo sucio en la boca. Posteriormente lo llevaron a una sala donde no había ni sillas ni cama y lo tuvieron allí tres días desnudo, durmiendo en el suelo de cemento y sin darle siquiera una manta.

11. El 15 de marzo de 2007, el Tribunal Militar de Çorlu condenó al Sr. Savda a 12 meses de prisión por deserción y a 3 meses y medio por insubordinación. Estas penas se basaron en los cargos de desobediencia y deserción de 2004.

12. El 12 de abril de 2007, el Tribunal Militar de Çorlu condenó al Sr. Savda a otros 6 meses de prisión bajo el mismo cargo de insubordinación por la desobediencia incurrida desde el 25 de enero de 2007, con lo que su pena de prisión se elevó a un total de 21 meses y medio. El Tribunal Militar no motivó la sentencia. La fuente concluye diciendo que, aunque al final sea puesto en libertad, el Sr. Savda no estará libre, ya que lo mandarán de vuelta a su unidad militar.

13. En su respuesta, el Gobierno señala en primer lugar que, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de Turquía, "el servicio patriótico es un derecho y un deber para todos los ciudadanos turcos. Las condiciones en que deberá cumplirse o se dará por cumplido ese servicio en las fuerzas armadas o la función pública serán las prescritas por la ley". El artículo 1 de la Ley del servicio militar dice así: "[…] todo hombre de nacionalidad turca estará obligado a cumplir el servicio militar". El Código Penal Militar establece que, una vez que se haya incluido a los reclutas en la lista de conscripción, estos deberán presentarse a la unidad militar designada. De no hacerlo, el artículo 63 del Código Penal Militar considera que su ausencia será ilícita y conllevará responsabilidad penal.

14. Los ulteriores actos de desobediencia están contemplados en el artículo 87 del Código Penal Militar y constituyen un delito de "desobediencia o insubordinación persistente". La desobediencia se castiga con una pena de prisión de un mes a un año. Las personas que desobedezcan una orden de manera explícita y las que no la ejecuten a pesar de haberse repetido podrán ser condenadas a una pena de prisión de tres meses a dos años. Los actos de desobediencia persistente realizados con la intención de sustraerse al servicio militar están contemplados en el artículo 88 del Código Penal Militar, que dice lo siguiente: "Aquel que cometa los delitos de insubordinación descritos en el artículo 87 […] con la intención de sustraerse total o parcialmente al servicio militar será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años". Por último, el delito de deserción está tipificado en el artículo 66 del Código Penal Militar. Según lo dispuesto en el párrafo 1 a), los que abandonen su unidad, regimiento o puesto durante más de seis días sin permiso serán condenados a una pena de prisión de uno a tres años.

15. El Gobierno confirma que no es posible eximirse del servicio militar alegando la objeción de conciencia de conformidad con la legislación turca en vigor y que la ley no prevé un régimen de servicio civil alternativo. El Gobierno afirma que la objeción de conciencia no ha sido reconocida como un derecho en las normas internacionales, ni en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y hace amplia alusión a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

16. Volviendo al caso del Sr. Halil Savda, el Gobierno señala que se inició un proceso contra él mediante auto de procesamiento Nº 2004/1488/897, dictado por la fiscalía militar de la Comandancia del Quinto Cuerpo del Ejército el 17 de diciembre de 2004, por el cargo de desobediencia persistente fundado en sus sucesivas negativas a cumplir las órdenes de sus superiores los días 6 y 7 de diciembre de 2004. El Sr. Savda fue detenido el día 16 de diciembre de 2004 por el tribunal militar de la Comandancia del Quinto Cuerpo del Ejército en Çorlu y fue puesto en libertad el 28 de diciembre de 2004. Fue juzgado y condenado a 3 meses y 15 días de prisión por desobediencia persistente con arreglo al artículo 87 del Código Penal Militar mediante la decisión del tribunal Nº 2005/640-1 E.K., de 4 de enero de 2007.

17. El Sr. Savda presentó un recurso ante el Tribunal Militar de Casación, que, mediante su fallo de 13 de junio de 2006 revocó la decisión del tribunal militar por vicio de procedimiento, ya que no se había realizado un examen psiquiátrico, y devolvió la causa al Tribunal Militar de Primera Instancia.

18. Cuando el Sr. Savda fue puesto en libertad el 28 de diciembre de 2004 se le indicó que debía incorporarse a su unidad militar a más tardar el 31 de diciembre, pero él no lo hizo, por lo que se dictó contra él una orden de detención. El Sr. Savda compareció en la vista celebrada ante el tribunal militar el 7 de diciembre de 2006, ocasión en que el tribunal decidió ordenar su detención con arreglo al artículo 71 de la Ley sobre el establecimiento y el procedimiento de enjuiciamiento de los tribunales militares Nº 353 para aplicarle la disciplina militar y evitar su huida, con arreglo al párrafo 2 a) del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal Nº 5271. El tribunal resolvió asimismo que le fueran presentados los documentos necesarios para el examen psiquiátrico y que en la próxima vista hubiera un psiquiatra presente. Las órdenes de captura que se habían dictado anteriormente se dejaron sin efecto.

19. El Gobierno señala asimismo que la fiscalía militar de la Comandancia del Quinto Cuerpo del Ejército acusó al Sr. Savda de deserción mediante el auto de procesamiento Nº 2006/1974-1359 E.K., de 11 de diciembre de 2006, por estar ausente entre el 30 de diciembre de 2004 y el 7 de diciembre de 2006. Esta causa se fusionó con la otra causa iniciada por desobediencia persistente, de modo que el Sr. Savda fue juzgado por dos cargos distintos registrados en un expediente único.

20. El Sr. Savda permaneció privado de libertad entre el 7 de diciembre de 2006 y el 25 de enero de 2007. El carácter de dicha privación de libertad fue examinado por el tribunal en vistas celebradas cada 30 días según lo prescrito por la ley. El 18 de enero de 2007 terminaron las diligencias relativas a la observación judicial y el Sr. Savda fue puesto en libertad en la siguiente vista, celebrada el 25 de enero de 2007, al concluir el juez que no existían ya los motivos que habían justificado su detención y privación de libertad. El juicio se celebró estando el Sr. Savda en libertad.

21. El 15 de marzo de 2007, el tribunal militar de la Comandancia del Quinto Cuerpo del Ejército dictó una sentencia fundamentada en la causa conjunta Nº 2007/331-254, mediante la cual condenó al Sr. Savda a una pena de prisión por desobediencia persistente con la intención de sustraerse completamente al servicio militar en diciembre de 2004, con arreglo al artículo 88 del Código Penal Militar, y por deserción entre el 30 de diciembre de 2004 y el 7 de diciembre de 2006, conforme al párrafo 1 a) del artículo 66 del Código. El tribunal lo condenó a 3 meses y 15 días de prisión por desobediencia persistente con la intención de sustraerse completamente al servicio militar y a un año de prisión por deserción, y resolvió que la prisión no podría convertirse en penas alternativas. El tiempo que el Sr. Savda había pasado privado de libertad entre el 16 y el 28 de diciembre de 2004 y entre el 7 de diciembre de 2006 y el 25 de enero de 2007, más los siete días que se le habían impuesto como sanción disciplinaria, se dedujeron del total de la pena. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Militar de Casación.

22. Tras ser puesto en libertad el 25 de enero de 2007, el Sr. Savda fue trasladado a su unidad militar, donde se negó a llevar uniforme, a afeitarse y a formar. Con tal motivo, se inició una nueva investigación. El 15 de febrero de 2007 compareció ante el tribunal militar de la Comandancia del Quinto Cuerpo del Ejército y se lo detuvo con arreglo al artículo 71/1 de la Ley sobre el establecimiento y el procedimiento de enjuiciamiento de los tribunales militares Nº 353 para aplicarle la disciplina militar. Luego, la fiscalía militar de la Comandancia del Quinto Cuerpo del Ejército inició un proceso en su contra mediante el auto de procesamiento Nº 2007/250-203 E.K., de 13 de febrero de 2007, por desobediencia persistente con la intención de sustraerse completamente al servicio militar en relación con su conducta entre el 25 de enero y el 5 de febrero de 2007.

23. El Sr. Savda fue juzgado nuevamente y el tribunal militar pronunció una sentencia fundamentada el 12 de abril de 2007 (Nº 2007/742-396), mediante la cual fue condenado a seis meses de prisión con arreglo al artículo 88 del Código Penal Militar. El tribunal decidió que la prisión no podría convertirse en penas alternativas. El tiempo que el Sr. Savda había pasado internado entre el 26 de enero y el 2 de febrero de 2007, así como el tiempo en que estuvo recluido a partir del 5 de febrero de 2007, se dedujeron del total de la pena. El Tribunal Militar de Casación confirmó la sentencia el 19 de junio de 2007 en su decisión Nº 2007/1531-1523, que adquirió carácter definitivo el 26 de junio de 2007.

24. El Sr. Savda fue puesto en libertad el 28 de julio de 2007 por decisión del tribunal militar de 23 de julio de 2007 y trasladado a su unidad militar para cumplir lo que le faltaba de servicio. Sin embargo, todavía no se ha incorporado a su unidad y el Gobierno informó de que sigue considerándoselo desertor.

25. El Gobierno sostiene que, contrariamente a lo que alega la fuente, el proceso por el que se privó de libertad al Sr. Savda se realizó conforme a la legislación vigente, y que este no fue condenado ni se vio privado de libertad dos veces por el mismo delito.

26. Por lo que se refiere a las alegaciones de la fuente sobre los malos tratos infligidos al Sr. Savda, el Gobierno informó de que, en una vista celebrada el 5 de febrero de 2007, en la que se examinó la solicitud de orden de detención presentada por la fiscalía militar, el Sr. Savda denunció ante el tribunal militar que había sido sometido a malos tratos durante los siete días de privación de libertad que se le habían impuesto como sanción disciplinaria. La fiscalía militar de Çorlu inició una investigación de la denuncia, durante la cual el fiscal militar tomó declaración al denunciante y a 12 testigos. Además, se realizó una inspección in situ en el pabellón disciplinario en que estaba recluido el Sr. Savda. Según el Gobierno, quedó establecido que este había podido ponerse en contacto con su abogado estando privado de libertad y que había rechazado la comida y la atención médica que se le habían ofrecido. En el examen médico que le practicaron antes de trasladarlo a la prisión militar el 5 de febrero de 2007, no se encontró ninguna patología que pudiera ser indicio de lesiones físicas, contrariamente a sus alegaciones. Basándose en las pruebas obtenidas durante la investigación, la fiscalía militar concluyó que no había motivos para llevar adelante la acusación respecto de las alegaciones de malos tratos.

27. En sus comentarios sobre la respuesta del Gobierno, la fuente señala que el Gobierno no impugna la alegación de que el Sr. Savda ha sido juzgado y condenado en tres ocasiones por cargos basados en su objeción de conciencia y que es en efecto un objetor de conciencia.

28. El 21 de abril de 2008, la fuente facilitó información actualizada sobre el caso del Sr. Savda. Este había sido detenido nuevamente el 27 de marzo de 2008 por la policía conforme a una orden de detención por deserción que había sido dictada al no haberse presentado el susodicho a su unidad militar dentro de las 48 horas siguientes a su puesta en libertad el 28 de julio de 2007. En la actualidad, el Sr. Savda se encuentra recluido en la prisión militar de Çorlu.

29. Por último, la fuente confirma que se ha desestimado el recurso interpuesto por el Sr. Savda contra la pena de 15 meses y medio de prisión impuesta por el tribunal militar de Çorlu el 15 de marzo de 2007 por los actos de insubordinación y deserción que tuvieron lugar en 2004.

30. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo observa en primer lugar que, salvo por lo que respecta a las alegaciones de presuntos malos tratos infligidos al Sr. Savda el 26 de enero de 2007 en la Octava Brigada Mecanizada de Tekirdag Besiktepe, el Gobierno ha confirmado todos los hechos de este caso (en la medida en que ha formulado observaciones sobre las alegaciones de la fuente, en concreto sobre el período comprendido entre la detención del Sr. Savda el 16 de diciembre de 2004 y su puesta en libertad el 28 de julio de 2007, y al margen de una discrepancia menor en cuanto a la fecha de la sentencia del Tribunal Militar de Casación, que según la fuente era el 13 de agosto de 2006 y no el 13 de junio de 2006 como afirmaba el Gobierno).

31. Queda por tanto establecido que el Sr. Savda ha sido condenado ya en dos sentencias distintas, una de ellas relacionada con un expediente conjunto, por desobediencia persistente según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Militar y por deserción con arreglo al párrafo 1 a) del artículo 66 de dicho Código. Fue condenado a un total de 21 meses y medio de prisión, pena de la que se dedujo el tiempo que había permanecido en prisión preventiva antes de que las sentencias adquirieran carácter definitivo y ejecutorio una vez interpuestos los recursos, así como una semana de privación de libertad de carácter disciplinario. El Sr. Savda cumplió en total unos siete meses de prisión y sanción disciplinaria en tres períodos diferentes hasta que fue puesto en libertad el 28 de julio de 2007.

32. Al no haber motivos para cuestionar la veracidad de la información facilitada por la fuente y tras confirmar el Gobierno, en su respuesta, que todavía se considera desertor al Sr. Savda, después de su puesta en libertad el 28 de julio de 2007, por no haberse presentado este a su unidad militar, también ha quedado establecido, en opinión del Grupo de Trabajo, que el Sr. Savda volvió a ser detenido el 27 de marzo de 2008 y que se encuentra recluido en la prisión militar de Çorlu.

33. Todas las condenas penales están relacionadas con las convicciones del Sr. Savda como objetor de conciencia, es decir, su negativa por motivos de conciencia a prestar servicio en las fuerzas armadas, incluso en unidades que en un principio no participan directamente en combates como podría ser la Octava Brigada Mecanizada de Tekirdag Besiktepe, a la que fue enviado el 25 de enero de 2007.

34. En su respuesta a las afirmaciones de la fuente, el Gobierno no negó que el Sr. Savda fuera un verdadero objetor de conciencia. El Gobierno confirma asimismo que el servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos turcos; que no es posible eximirse de dicho servicio alegando la objeción de conciencia; que no existe un sistema alternativo de servicio comunitario; y que los actos de objeción de conciencia son enjuiciables por vía penal como actos de insubordinación, desobediencia o deserción, por lo que cada uno de dichos actos conlleva una responsabilidad penal.

35. El Gobierno, no obstante, se equivoca al afirmar que el derecho a la objeción de conciencia todavía no ha sido reconocido como derecho humano en el derecho internacional. Hay que recordar que el Comité de Derechos Humanos, en sus comunicaciones Nos. 1321/2004 y 1322/2004, afirma de manera inequívoca lo siguiente:

"El Comité recuerda su jurisprudencia en casos anteriores sobre la evaluación de una denuncia en materia de objeción al servicio militar por razones de conciencia como forma protegida de manifestación de fe religiosa, con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]. Observa que, si bien el derecho a manifestar la religión o creencia personales no conlleva de por sí el derecho a rechazar todas las obligaciones impuestas por ley, sí ofrece cierta protección congruente con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18, contra la obligación de actuar en contra de las creencias religiosas genuinas de la persona. El Comité también recuerda su opinión general expresada en su Observación general Nº 22 en el sentido de que obligar a una persona a utilizar fuerza letal, aunque ello pueda entrar en grave conflicto con su conciencia o convicciones religiosas, queda comprendido en el ámbito del artículo 18. El Comité constata en este caso, que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una expresión directa de sus convicciones religiosas incuestionablemente genuinas. Por consiguiente, la condena y la pena impuestas a los autores suponen una restricción de su capacidad de manifestar su religión o creencia..." (sin negrita en el original) [31].

36. El Grupo de Trabajo coincide con el dictamen del Comité de Derechos Humanos en que las creencias genuinas en materia de objeción de conciencia quedan comprendidas en el ámbito del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como manifestaciones de la religión de la persona. El Grupo de Trabajo, además, las clasifica dentro de las manifestaciones de conciencia amparadas por ese artículo. Por cuanto podría interpretarse que la Opinión Nº 24/2003 [32] del Grupo de Trabajo afirma que la tendencia a reconocer el derecho de los individuos a negarse a cumplir el servicio militar por razones de creencias religiosas o de conciencia no ha llegado al punto en que la denegación por un Estado del derecho a la objeción de conciencia sea incompatible con el derecho internacional, el Grupo de Trabajo aclara que esta afirmación guarda relación con el equilibrio necesario que implica evaluar la cláusula de limitación del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto Internacional. El resultado de dicha evaluación podría ser que en algunos Estados en general y en determinados casos en particular podrían justificarse las limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad de religión o de creencias en el contexto de la objeción de conciencia, y que no sea así en otras situaciones.

37. Tal como señala el Comité de Derechos Humanos en el dictamen mencionado, las limitaciones del derecho a la libertad de religión o de creencias serán las que prescriba la ley y resulten necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto Internacional:

"Esta restricción debe estar sujeta a los límites permisibles descritos en el párrafo 3 del artículo 18, es decir, las limitaciones deben estar prescritas por la ley y ser necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Sin embargo, esas limitaciones no deben menoscabar la esencia misma del derecho de que se trata." (párr. 8.3)

38. El Gobierno de Turquía no ha dado argumento alguno para justificar la inexistencia de una legislación adaptada a los objetores de conciencia, que podría permitir la sustitución del servicio militar por servicios alternativos, como ocurre en muchos otros Estados, ni explica por qué es necesario enjuiciar por vía penal a los objetores de conciencia, cuando esto podría justificar una limitación del derecho a la libertad de religión o de creencias en el sentido del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
En opinión del Grupo de Trabajo, ha quedado establecido que las limitaciones del derecho del Sr. Savda a la libertad de religión o de creencias como genuino objetor de conciencia no están justificadas en este caso y representan por tanto una violación del artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto Internacional. Por consiguiente, el enjuiciamiento penal, la condena y la privación de libertad del Sr. Savda por profesar y manifestar sus creencias y respetar su conciencia son arbitrarios en el sentido de la categoría II de las categorías del Grupo de Trabajo.

39. El Grupo de Trabajo ya ha declarado arbitraria en anteriores ocasiones [33] la privación de libertad de los objetores de conciencia tras una segunda condena, alegando que sería lo mismo que obligar a la persona a cambiar sus convicciones y creencias por temor a ser objeto de un enjuiciamiento penal de por vida. Esto es incompatible con la prohibición del segundo procesamiento por el mismo delito o ne bis in idem y supondría por tanto una violación del párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que correspondería a la categoría III. Por consiguiente, dadas las circunstancias del caso, también la segunda condena del Sr. Savda por la que el tribunal militar le impuso el 12 de abril de 2007 una pena de prisión de seis meses por la insubordinación que dio comienzo el 25 de noviembre de 2007, confirmada por el Tribunal Militar de Casación, vulnera el derecho del Sr. Savda a un juicio imparcial. No obstante, no se desprende, de la información que el Grupo de Trabajo tiene ante sí, que el Sr. Savda haya cumplido ya su pena total o parcialmente; si tuviera que hacerlo, equivaldría a una privación de libertad arbitraria.

40. En cuanto a las alegaciones de malos tratos a los que, según se informó, se vio sometido el Sr. Savda a partir del 26 de enero de 2007, mientras cumplía su sanción disciplinaria, el Grupo de Trabajo observa que la fuente describe de manera pormenorizada la fecha, la duración y las formas del maltrato de que presuntamente fue objeto el Sr. Savda, las personas que se supone intervinieron y las lesiones resultantes. Por otra parte, el Gobierno ha facilitado información igualmente minuciosa sobre las medidas adoptadas a raíz de las alegaciones formuladas por el Sr. Savda durante la vista del 5 de febrero de 2007 sobre la investigación abierta por la fiscalía militar, el número de testigos que declararon, la inspección in situ y el examen médico, lo que llevó a concluir que no había motivos suficientes para llevar adelante un enjuiciamiento.

41. El Grupo de Trabajo ha manifestado en repetidas ocasiones que la investigación de las alegaciones de malos tratos infligidos a personas privadas de libertad en violación de la prohibición de la tortura y del derecho a la integridad física por lo general solo entra en el ámbito de su mandato si los malos tratos sirven para obtener una confesión de culpabilidad de la persona que se encuentra en prisión preventiva o si menoscaban de otro modo el ejercicio del derecho de la persona a una defensa apropiada. Aunque se trata de una cuestión importante que no debe tomarse a la ligera, el Grupo de Trabajo concluye que no es necesario seguir estudiando las alegaciones de malos tratos, ya que no parece que estén relacionadas con ninguna de las situaciones que acaban de describirse y la fuente no ha tratado de demostrar que así fuera.

42. Al haberse constatado una violación del derecho a no ser privado de libertad en forma arbitraria, no es necesario determinar si el Sr. Savda podría haber sido juzgado por un tribunal civil en vez de uno militar.

43. De conformidad con el párrafo 17 a) de sus Métodos de Trabajo [34], el Grupo de Trabajo estima que el caso justifica emitir una opinión que contemple también el tiempo que el Sr. Savda pasó recluido entre el 16 y el 28 de diciembre de 2004, entre el 7 de diciembre de 2006 y el 2 de febrero de 2007, y entre el 5 de febrero de 2007 y el 28 de julio de 2007. El Grupo ha adoptado esta postura porque desea desarrollar su jurisprudencia sobre una cuestión de principio y de particular importancia. Es muy probable que el Sr. Savda sea detenido y se vea privado de libertad una y otra vez, y puede que pase años en prisión por no cumplir el servicio militar, al menos hasta que alcance la edad límite, si la hubiera, a la que los ciudadanos turcos quedan exonerados de dicho servicio. Esta es una posibilidad real dadas las disposiciones del Código Penal Militar vigente y a menos que el país modifique sus leyes o incluso su Constitución, para permitir que los objetores de conciencia presten un servicio alternativo, o adopte cualquier otra medida para adecuar la situación a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por la República de Turquía, o deje de considerar delito o infracción disciplinaria la negativa a cumplir dicho servicio. La importancia atribuida al asunto va más allá del destino individual del Sr. Savda.

44. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

"La privación de libertad del Sr. Halil Savda durante los períodos comprendidos entre el 16 y el 28 de diciembre de 2004, entre el 7 de diciembre de 2006 y el 2 de febrero de 2007, y entre el 5 de febrero y el 28 de julio de 2007, fue arbitraria. Su privación de libertad desde el 27 de marzo de 2008 también es arbitraria porque infringe los artículos 9 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que es parte Turquía, y corresponde a la categoría II de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo. Corresponde asimismo a la categoría III de las categorías aplicadas por el Grupo de Trabajo, en la medida en que el Sr. Savda tendría que cumplir su pena de prisión tras haber sido condenado mediante la sentencia Nº 2007/742-396."

45. Conforme a la opinión emitida, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Halil Savda y compatibilizarla con los principios y normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aprobada el 9 de mayo de 2008.

Notas

31 Comunicación Nº 1321/2004, Yoon c. la República de Corea, y comunicación Nº 1322/2004, Cho c. la República de Corea (dictamen aprobado el 3 de noviembre de 2006), párr. 8.3 (se han omitido las notas de pie de página) (A/62/40, vol. II, pág. 199).
32 Opinión Nº 24/2003 (Israel), aprobada el 28 de noviembre de 2003, E/CN.4/2005/6/Add.1, párr. 27. Véase también la Opinión Nº 36/1999 (Turquía), aprobada el 2 de diciembre de 1999, E/CN.4/2001/14/Add.1, pág. 51.
33 Véase la nota 32 supra. Véase también la Observación general Nº 32 (2007) del Comité de Derechos Humanos, párr. 55, en que este hace suyas las Opiniones del Grupo de Trabajo y el dictamen del Comité en el caso Sr. Yeo-Bum y Sr. Myung Chin Choi c. la República de Corea (nota 31 supra).
34 El párrafo 17 a) de los Métodos de Trabajo dice lo siguiente: "si tras la comunicación del caso al Grupo de Trabajo la persona ha recuperado la libertad por la razón que sea, se archiva el caso; sin embargo, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de decidir, caso por caso, si la privación de libertad es arbitraria o no, a pesar de la puesta en libertad de la persona interesada".

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