La objeción de conciencia al servicio militar (Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1995/83)

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La Comisión de Derechos Humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, la Carta de las Naciones Unidas y el derecho humanitario,

Teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, y la seguridad, así como derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,

Recordando su resolución 1989/59, de 8 de marzo de 1989, en la que reconoció el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,

Recordando asimismo su resolución 40 (XXXVII) de 12 de marzo de 1981, en la que se refirió a la necesidad de una mejor comprensión de las circunstancias en que puede objetarse al servicio militar por razones de conciencia,

Recordando además el amplio informe del Sr. Asbjørn Eide y el Sr. Chama Mubanga-Chipoya titulado La objeción de conciencia al servicio militar (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.85.XIV.1) presentado a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en su 36º período de sesiones,

Tomando en consideración que algunos Estados ofrecen un servicio de carácter no combatiente dentro de la estructura militar y a veces un servicio civil alternativo, aunque no prevean en la legislación interna el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar,

Recordando su resolución 1993/84 de 10 de marzo de 1993, en la que pidió al Secretario General que la informara en su 51º período de sesiones acerca de esa cuestión,

Habiendo examinado el informe del Secretario General (E/CN.4/1995/99) y expresando su reconocimiento a los gobiernos que han enviado comentarios al Secretario General,

Tomando nota del comentario general Nº 22 (48) del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que, entre otras cosas, el Comité expresó la opinión de que el derecho a la objeción de conciencia podía derivarse del artículo 18 y que cuando este derecho se reconozca en la ley y en la práctica no habrá diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares y que, del mismo modo, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar,

Consciente de que las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformase en objetores de conciencia,

Reconociendo que la objeción de conciencia al servicio militar se deriva de los principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas, basados en motivos religiosos, éticos o de índole similar,

Recordando el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país,

1. Destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2. Afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar;

3. Hace un llamamiento a los Estados para que, si todavía no lo han hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado;

4. Insta a los Estados a que en su legislación y práctica no establezcan diferencias entre los objetores de conciencia según el carácter de sus creencias particulares ni discriminen a los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar;

5. Recuerda a los Estados que tengan un sistema de servicio militar obligatorio en el que no se haya introducido todavía una disposición de ese tipo su recomendación de que se establezcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, y de que se abstengan de encarcelar a los objetores de conciencia;

6. Insiste en que esas formas de servicio alternativo deben ser de carácter no combatiente o civil, en interés público y no de carácter punitivo;

7. Reconoce que algunos Estados consideran válidas las solicitudes de objeción de conciencia sin proceder a ninguna investigación y hace un llamamiento a los Estados Miembros que no apliquen este sistema a que, en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto;

8. Afirma la importancia de que todas las personas que puedan tener que cumplir el servicio militar dispongan de información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y sobre los medios de adquirir la condición jurídica de objetor de conciencia;

9. Pide al Secretario General que transmita el texto de la presente resolución a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y que incluya el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en las actividades de información pública de las Naciones Unidas, incluido el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos;

10. Pide también al Secretario General que presente a la Comisión, en su 53º período de sesiones, una actualización de la información facilitada en los anexos del informe del Sr. Asbjørn Eide y el Sr. Chama Mubanga-Chipoya, teniendo en cuenta la información de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, así como toda ulterior información de que disponga;

11. Decide examinar de nuevo esta cuestión en su 53º período de sesiones en relación con un tema del programa que llevará el título nuevo de "La cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar".

62ª. sesión,
8 de marzo de 1995.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXVI. E/CN.4/1995/176]

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