Informe sobre el país: Venezuela

Ultima revisión: 10 Oct 2017
10 Oct 2017

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1. Conscripción

la conscripción existe

La ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la naciòn, se promulgo el 25 de junio del 2014 en la gaceta oficial nº 40.440 derogando la ley de reforma parcial de la ley de conscripciòn y alistamiento militar, publicada en la gaceta oficial nº 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010, en la cual se renormaliza la inscripciòn militar.

El proceso de alistamiento militar se realiza anualmente durante enero, mayo y septiembre, y es distribuido ecùanimamente en los diferentes componentes ordinarios de las FANB: ejèrcito, armada, guardia nacional, aviaciòn y milicia.

servicio militar

La ley es aplicable a los venezolanos por nacimiento o por naturalizaciòn en situaciòn etaria, personas jurìdicas, entes pùblicos, privados; ademàs de las autoridades civiles o militares con responsabilidad en los procesos de registro y alistamiento, conforme con lo establecido en esta ley y su reglamento.

Se entiende por situaciòn etarea, la edad comprendida entre 18 y 60 años, en consecuencia, los venezolanos y venezolanas incluidos e incluidas en esta edad, son susceptibles de registro. A los efectos de cumplir con el S.M se establece la edad comprendida entre los 18 y los 30 años cumplidos, lo cual establece una reducciòn considerable con la reforma de ley derogada que establecìa un limite hasta los 60 años. No obstante se extiende el campo de cooperaciòn para registrar personas, incluyendo a las personas naturales y jurìdicas, venezolanas o naturalizadas para que contribuyan al registro y con las autoridades administrativas que lo estèn ejecutando.

El art. Nº41 establece que todos los venezolanos que se encuentren residenciados en el exterior, deben estar inscritos en el registro militar obligatorio, por lo cual su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas o pecuniarias.

reclutamiento forzoso

El reclutamiento forzoso esta prohibido y el funcionario que lo ordene o lo ejecute serà sancionado conforme con lo establecido en la ley. No obstante, al estar registrado se es parte del universo de venezolanos que pueden ser llamados a formar parte de la cuota anual de reemplazo que fija el presidente de la republica y el comando estrategico operacional de las FANB.

La nueva ley establece entre sus finalidades la cooperaciòn inmediata entre los ciudadanos y el comando estratègico operacional de las fuerzas armadas, segun los articulos nº 13, 22, 23 y 36 se puede solicitar informaciòn personal, los que establecen que las personas naturales, jurìdicas, nacionales o extranjeras, asì como los registros civiles tienen la obligaciòn de cooperar y brindar asistencia al presidente, gobernadores, alcaldes y jefes de las zonas militares, dejando de lado el servicio a la naciòn. Sumado a la creaciòn del concepto de “cuota de reemplazo” como el contingente de civiles que pueden sustituir en combate a los soldados.

En el art. Nº 28 se establece que las personas que son llamadas a ser reemplazo del ejercito se les aplicara el còdigo orgànico de justicia militar y demàs leyes y reglamentos que forman parte del fuero especial militar se juzgara y se daràn obligaciones como un militar y no como un civil.

Los venezolanos por nacimiento o naturalizaciòn en edad para prestar el servicio militar, estàn incluidos en algunas de las siguientes situaciones:

  • actividad
  • excedencia
  • reserva
  • renuencia

Se encuentran en situaciòn de renuencia:

  • La persona natural en situaciòn etarea que no se inscriba en el registro durante el plazo establecido en la ley.
  • La persona natural en situaciòn etaria inscrita en el registro, que una vez llamado no se presente a cumplir el S.M.O. o civil.
  • La persona jurìdica que no cumpla con el registro durante el plazo establecido en la ley.

2. Evasión y deserción

Para evitar el registro militar obligatorio sin ser considerado un renuente:

  • Tener un certificado de incapacidad temporal
  • Tener un certificado de incapacidad permanente
  • Acta de matrimonio o certificado de una uniòn estable de hecho
  • Constancia de ser el ùnico sostèn del hogar
  • Medida privativa libertad con condena firme

El art. Nº 71 establece que las personas una vez registradas y llamadas a prestar el servicio militar, pueden ser consideradas no aptas para cumplir las funciones bèlicas, pero esta es una causal que queda a discreciòn del funcionario pùblico evaluador.

Aunando a estas causales, tenemos que en el art. Nº 83 se establece que los estudiantes universitarios pueden solicitar prestar el servicio civil en vez del militar. Asì como en el art. Nº 89 se habla de bajas extemporaneas por razones medicas y sociales que deben ser determinadas.

Solamente la incapacidad temporal o permanente certificada por el IVSS, es causal para no prestar el servicio militar, es por ello que las personas jurìdicas que cumplen con la cuota afirmativa de incluir un 5% de personas con discapacidad en su nomina les solicitan el registro militar.

Empleos, cargos u ocupaciones: Un trabajador no puede ser excusado de participar en la cuota de reemplazo fijo, es màs el art. Nº 33 establece que el patròn deberà facilitar la participaciòn de sus empleados en las actividades militares, asì como garantizar sus puestos de trabajo y salario. La ley establece que es obligaciòn del patròn exigir a sus empleados que estèn inscritos en el registro militar obligatorio de lo contrario pueden ser objeto de multas por parte de la administraciòn pùblica y sancionarlos con tràmites administrativos como la solvencia laboral.

penas

Las sanciones en que se puede incurrir por no registrarse como persona natural son:

  • No inscripciòn de personas naturales: 5 a 15 U.T (art. 100)\ entre Bs 885 y Bs 2655
  • Multa a personas naturales por no actualizar los datos: 5 a 10 U.T (art. 102)\entre B.s 885 a B.s 1770
  • Inclumpimiento de persona natural de prestar el servicio una vez registrado: 50 a 100 U.T (art. 105) entre B.s 8850 a B.s 17.700
  • Funcionario infractor: 300 a 500 U.T, ademàs de la apertura de un procedimiento administrativo (art. 108) entre B.s 53.100 a B.s 88.500

No existe la privaciòn de la libertad como sanciòn contemplada para personas naturales en la presente ley.

En cuanto a las sanciones en que se puede incurrir por no registrarse como persona jurìdica:

  • Exigencia de la documentaciòn: los òrganos o entes de la administraciòn pùblica y privada, el patròn o patrona de empresas de derecho pùblico o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales antes de celebrar el contrato de trabajo, que no exijan la documentaciòn que acredite la inscripciòn o actualizaciòn de datos en el registro permanente o prestaciòn del servicio militar, seràn sancionados con multa entre 30 y 40 unidades tributarias, (art.99), entre B.s 5.310 B.s a B.s 7080, sin menoscabo de las demàs sanciones administrativas correspondientes.
  • Incumplimiento de actualizaciòn para persona jurìdica: la persona jurìdica que no notifique el cambio de domicilio fiscal, apertura de sucursales, modificaciòn del objeto de la razòn social, cambio de actividad econòmica o cualquier, otra circunstancia que pueda modificar su condiciòn inicial en el registro para la defensa integral, serà sancionada con multa entre 50 y 100 unidades tributarias sin menoscabo de las demàs sanciones administrativas correspondientes.
  • No inscripciòn de la persona jurìdica: la persona jurìdica que no cumpla con la inscripciòn en el registro para la defensa integral en los lapsos establecidos en la ley serà sancionada con multa entre 50 y 150 unidades tributarias (art. 101) entre B.s 8850 a Bs 26.550, sin menoscabo de las demàs sanciones administrativas correspondientes.

Las sanciones patrimoniales por incurrir en la negativa de registrarse, incumplir el servicio, negarse a su actualizaciòn o cualquiera de las otras causales establecidas en la ley son mìnimas. No obtante la posibilidad de sanciones administrativas, como la solvencia laboral para las personas jurìdicas, entre otras, deben ser evaluadas de forma minusiosa.

Reincidencia: la persona jurìdica reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualizaciòn de datos en el registro para la defensa integral, serà sancionada con multas entre 150 y 250 unidades tributarias, la cual debe cancelar dentro de los primeros 30 dìas continuos, a la fecha de imposiciòn de la sanciòn serà entre 250 y 350 unidades tributarias (art. 104), entre B.s 44.250 a B.s 61.950 sin menoscabo de las demàs sanciones administrativas correspondientes.

3. Objeción de Conciencia

La gran diferencia entre la antigua ley y esta, radica en el caràcter punitivo de la nueva ley de registro, donde se tipifica claramente la figura del renuente, como la persona natural que no se inscribe, no se presenta cuando es llamado o no actualiza sus datos en el registro militar; con lo cual la O.C. como precepto constitucional consagrado en el artìculo nº 61 y el 134, donde se permite el servicio civil alternativo quedan desplazados por una norma de menor rango.

La ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la naciòn, establece la obligatoriedad de la inscripciòn en el registro militar para las personas naturales y jurìdicas, violando los art. 20, 21, 52, 61, 87, 102 y 134 de la constituciòn de la repùblica bolivariana de Venezuela; artìculos 18, 22 del pacto sobre derechos civiles y polìticos; artìculos 18 y 20 de la declaraciòn universal de los derechos humanos; art. 22 de la declaraciòn americana de los derechos y deberes del hombre.

El art. 132 de la constituciòn de la republica bolivariana de Venezuela, precisa como deber de toda persona promover y defender los dd. hh.

La Ley establece presupuestos contrarios al derecho al libre desenvolvimiento a la personalidad en sus artículos 31.1 (sic), 38, 39, 41, 42 y 50 por cuanto se establece como un deber de las personas naturales el inscribirse.

Los artículos 31.1 (sic) y 35 se establece la obligatoriedad del registro, o de lo contrario ser considerado ‘RENUENTE’; mientras que los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 hacen alusión al deber que recae tanto sobre las personas jurídicas como naturales de inscribirse en el RDI y, en caso de ya estarlo, de actualizar sus datos.

Es importante examinar el art. Nº 50 que va más alla del deber de inscribirse en el RDI, indicando el deber que recae sobre las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres, madres, tutores, etc. que tengan bajo su responsabilidad el cuidado, orientación y supervisión de venezolanos y venezolanas, por nacimiento o naturalización en situación etaria incitandolos a registrarse, lo cual es un exceso legislativo porque la mayoria de edad en la legislaciòn nacional es de 18 años; que es la edad para registrarse, quizàs esta disposiciòn vaya allanando la militarizaciòn de la juventud a travès de propuestas como el instructivo nº 001-16 donde se contempla la formaciòn del “valiente soldado bolivariano 2016”, con lo cual se estarìa abriendo las compuertas de la formaciòn y militarizaciòn de los niños y niñas y adolescentes para perpetuar el status quo.

Dentro de las facultades que derivan del libre desenvolvimiento de la personalidad y de la libertad de conciencia, el sujeto tanto natural como jurídico puede declarar su objeción de conciencia, la cual es un derecho que tenemos de no acatar, rechazar o rehusamos a mandatos que entren en contradicción con nuestras creencias, principios éticos, valores y sean contrarios a nuestra conciencia.

Como base podemos citar el contenido del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igualmente el artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual es parte el Estado venezolano desde el año 1978, y el artículo 12 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Resolución 1995/83 del 08 de marzo de 1995, reconoció el derecho de toda persona a invocar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Por consiguiente, todo ciudadano tiene derecho a oponerse a disposiciones oficiales que atenten contra sus creencias o convicciones. La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permite la no participación en actividades militares, por lo tanto el registro militar que se hace obligatorio con la promulgación de esta ley objeto de análisis es violatorio de derechos. El registro debe ser contemplado únicamente para quien voluntariamente desea relacionarse con las Fuerzas Armadas o prestar el servicio militar de forma facultativa.

4. Evaluaciòn General

Existe un chantaje asistencialista que hace el estado con referencia al registro militar, cuando en el artìculo nº 66 se garantiza la asistencia mèdica, odontològica, permanencia en las misiones sociales, vestuario, alimentaciòn, vivienda y un salario mìnino. Esto deja entrever que el comando estratègico de las fuerzas aramadas, pretende mediatizar los beneficios sociales para su conveniencia.

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01 Mayo 2018

La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación de Venezuela fue presentada en 2014. Lea nuestro nuevo informe aquí.

15 Ago 2017

El 25 de junio del 2014 la asamblea nacional promulgo en la gaceta oficial nº 40.440 “La ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la naciòn” que derogo la ley de reforma parcial de la ley de conscripciòn y alistamiento militar, y que entro en vigencia en esa misma fecha, dictada por el ejecutivo nacional y publicada en la gaceta oficial nº 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010, en la cual se renormaliza la inscripciòn militar.

El responsable màximo del registro militar obligatorio es el presidente de la republica, que ejercerà esta funciòn a travès del ministerio del poder popular para la defensa y otros òrganos de la administraciòn publica.