Informe sobre el país: Paraguay

Ultima revisión: 09 Jun 2021
09 Jun 2021

Actualizado: 9 de junio de 2021

1. Conscripción

la conscripción existe

La Ley 569/75 regula el servicio militar, que es obligatorio según el art. 129 de la constitución paraguaya de 20 de junio de 1992. 

servicio militar

Todos los hombres de entre 18 y 50 años están sujetos al servicio militar. Deben prestar juramento de obediencia a las fuerzas armadas y la policía nacional.

A partir de 2020, la edad para el servicio es entre 18 y 25 [i] (o 24 [ii]) años de edad.

El servicio militar tiene una duración de un año y dos años en la marina.

Los estudiantes de secundaria pueden realizar su servicio en dos etapas de cinco semanas.

El servicio militar se realiza en las fuerzas armadas (ejército, marina y fuerza aérea) o en la policía nacional.

Después de realizar su servicio, los reclutas permanecen en la reserva hasta los 50 años. No se sabe si esto implica entrenamiento de reservistas.

En tiempos de guerra, las mujeres deben apoyar a las fuerzas armadas.

aplazamiento y exención

Los reclutados autorizados a aplazar reciben un documento de aplazamiento, pero no se sabe por qué motivos se concede el aplazamiento.

Los reclutas pueden quedar exentos por razones físicas o psicológicas.

Los reclutas que pertenecen a grupos indígenas (2% de la población) están exentos constitucionalmente. [6] Sin embargo, en 2018 se reportó un caso de reclutamiento de jóvenes indígenas. [iii]

Se sabe que para evitar el servicio militar, los reclutas pagan para no hacer el servicio militar. Esto es muy utilizado por hombres jóvenes (principalmente de clases altas) y generalmente implica negociaciones sobre el precio con los militares. Otros fingen estar enfermos para ser declarados incapaces de servir.

En 2018 se anunció que aquellos entre 26 y 50 años que no hayan realizado el servicio militar tendrían que pagar una tarifa militar de dos (2) salarios mínimos diarios por año durante ocho (8) años. Con el salario mínimo diario de ₲ 81.252, esa cantidad aumentaría a 1.300.000. [iv]

reclutamiento

El Servicio de Reclutamiento y Movilización (DISERMOV) se encarga del reclutamiento. Dos veces al año (en febrero y agosto) se anuncia públicamente en la prensa y en vallas publicitarias una convocatoria para presentarse en las oficinas de reclutamiento. Esta convocatoria se aplica a todos los hombres jóvenes que han cumplido 17 años y a los hombres mayores que aún no se han presentado.

La mayoría de los reclutas son habitantes del campo que tienen que servir durante un año.

Existe un régimen especial para jóvenes estudiantes de 18 años que pueden tener 3 períodos de instrucción de un mes cada uno en CIMEFOR (Centro de Instrucción de Estudiantes Militares para el Entrenamiento de Oficiales de Reserva). Solo el primer mes es obligatorio y los otros dos opcionales. [v]

reclutamiento de menores

En la década de 1990 se informó que, en la práctica, la edad promedio de reclutamiento era de 16 años y medio. Se reclutaba a niños de hasta 14 años, a pesar de que era ilegal reclutar a menores de 18 años.

En 2006, el Comité de Derechos Humanos lamentó que el Estado parte no hubiera proporcionado información detallada sobre las medidas adoptadas para abolir el reclutamiento de niños para el servicio militar y expresó su preocupación por la persistencia de esta práctica, especialmente en las zonas rurales. Se dijo que se utilizaba a niños soldados para trabajo forzoso y se habían denunciado casos de malos tratos y muerte (artículos 6, 8 y 24 del Pacto). El Comité recomendó que: "El Estado parte debería abolir el reclutamiento de niños para el servicio militar, investigar los casos de malos tratos y muerte de reclutas e indemnizar a las víctimas". [vi]

Sin embargo, a finales de la década de 2010 continúa el reclutamiento de menores, incluso a través de CIMEFOR. En 2019, luego de que se publicara que el hijo del Presidente de Paraguay fue reclutado a los 17 años con permiso de su padre, abogados y defensores de derechos humanos presentaron una denuncia ante la Corte de Niñez y Adolescencia, señalando que la ley no permite realizar el Servicio Militar Obligatorio como menor de edad ni siquiera con autorización de los padres. [vii] Respondiendo a una pregunta de la Defensa Pública, el Presidente informó que entre los enlistados al Servicio Militar Obligatorio durante ese período no había menores de edad, pero que en los Institutos de Formación Militar había 1.000 ciudadanos, y entre ellos 142 menores: 119 en el Bachillerato Militar Acosta Ñu y 23 en CIMEFOR.[viii] Uno de los abogados que presentó la denuncia señaló que la ley del CIMEFOR establece claramente que no se admitirán menores de 18 años y que el primer período del primer año cuenta como servicio militar y por lo tanto es una forma de Servicio Militar Obligatorio. [ix] Sin embargo, un Juez de la Corte de Niñez y Adolescencia no encontró incumplimiento a la ley en cuanto a menores que ingresan al CIMEFOR. [X]

A raíz de esta decisión, representantes de diversos colectivos presentaron otra denuncia ante el Ministerio Público de la Niñez y la Adolescencia citando nuevos hechos. Uno de ellos fue una declaración del Ministro de Defensa de que había 400 adolescentes en diversas áreas de las Fuerzas Armadas (además de los 23 en CIMEFOR). Otro dato son las fotos compartidas por el Presidente en las redes sociales que muestran a personas de CIMEFOR practicando tiroteos, lo que contradice las declaraciones oficiales de que CIMEFOR es un centro educativo donde no se realiza entrenamiento militar. [xi]

reclutamiento forzoso

El reclutamiento forzoso ocurre claramente en Paraguay, además es incluso un método de reclutamiento oficialmente aceptado. En 1993 el Ministro de Defensa Nacional defendió el derecho de las Fuerzas Armadas a detener en la calle a personas que no hubieran cumplido su servicio militar. DISERMOV considera que tiene derecho a emplear el reclutamiento forzoso en virtud del art. 34 Ley 569/75 según la cual la policía y el ejército pueden en cualquier momento solicitar a cualquier ciudadano de 17 a 50 años que presente documentos de enlistamiento o aplazamiento, obligándolos a cumplir la ley.

Existen numerosos casos de reclutamiento forzoso ilegal de menores de edad, pero ningún funcionario ha sido procesado por violar el art. 56 de la Ley 569/75 que prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años.

soldados profesionales

En 2012, la ley 4733 [xii] estableció la posibilidad de reclutar soldados profesionales. El período de servicio es de 1 año y puede prorrogarse de común acuerdo hasta 3 años. Son elegibles los ciudadanos de Paraguay entre 19 y 22 años, que hayan completado la educación escolar hasta el 6° grado, así como el servicio militar obligatorio con buena conducta, sin antecedentes policiales o judiciales, con salud y aptitud física comprobada para el servicio, y con cualquier afiliación a un partido político o movimiento suspendido.

El salario se establece de la siguiente manera:

  1. Corporal 2 (primer año de contrato), 60% del salario mínimo.
  2. Corporal 1 (segundo año de contrato), 75% del salario mínimo.
  3. Sargento 2 (tercer año de contrato), 90% del salario mínimo.

En tiempos de paz, los soldados profesionales no pueden ser más del 60% del personal en la Categoría de Tropa.

2. Objeción de conciencia

derecho legal y legislación

Los artículos 37 y 129 de la constitución de 1992 reconocen el derecho a la objeción de conciencia. Según el art. 37: "Se reconoce la objeción de conciencia por motivos éticos y religiosos (...)". El paragrafo5 del art. 129 establece: "Quienes declaren su objeción de conciencia deben realizar un servicio beneficioso para la población civil en los centros de asistencia designados por ley y operados bajo jurisdicción civil. Las leyes que implementan el derecho a la objeción de conciencia no serán punitivas ni impondrán cargas más pesadas que las impuestas por el servicio militar ". 

En 2006, el Comité de Derechos Humanos acogió con satisfacción el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar en la Constitución de Paraguay y las medidas provisionales aprobadas por la Cámara de Diputados para garantizar el respeto a la objeción de conciencia ante la falta de una normativa específica que regule este derecho. Sin embargo, lamentó que el acceso a la información sobre la objeción de conciencia pareciera no estar disponible en las zonas rurales (artículo 18 del Pacto). El Comité recomendó que “el Estado parte dicte una normativa específica sobre la objeción de conciencia que asegure el ejercicio efectivo de este derecho y garantice que la información sobre su ejercicio se difunda adecuadamente a toda la población”. [xiii]

La ley que regula el derecho a la objeción de conciencia es la ley 4013/2010.

La legislación sobre la objeción de conciencia y el servicio civil alternativo se aprobó en 2010, pero en la práctica, el servicio civil alternativo comenzó en 2019.

El Decreto 6363/2011 simplemente estableció el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar como la autoridad que implementa la ley y administra la objeción de conciencia y el servicio civil alternativo. La Resolución 01/2018 del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar establece el Reglamento de esta entidad.

procedimiento y práctica

Todos los reclutas pueden declarar que son objetores de conciencia.

De acuerdo con la ley 4013/2010, la declaración de objeción de conciencia debe hacerse por escrito y presentarse al Defensor del Pueblo (o los representantes consulares nacionales para quienes se encuentren en el extranjero) dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que alguien debe ser enlistado. (Artículo 4). Dicha declaración suspende el enlistamiento (Art. 3 de la Ley 4013/2010).

La declaración debe contener los datos personales del solicitante, las razones éticas o religiosas de la objeción de conciencia, el lugar donde alguien preferiría realizar el servicio civil alternativo y una firma validada. (Art. 5 de la Ley 4013/2010)

La declaración es examinada por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, que debe decidir en un plazo de 10 días si se ajusta a lo estipulado en la Constitución y la legislación pertinente.

Tales decisiones del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia pueden ser apeladas ante la justicia administrativa (Tribunal de Cuentas). (Art. 8 de la Ley 4013/2010)

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia está integrado por (Art. 7 de la Ley 4013/2010):

a) El Defensor del Pueblo como presidente.

b) El Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Senado o un miembro de la misma que éste designe.

c) El Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados o un miembro de la misma que ésta designe.

d) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro.

e) Un representante de los objetores de conciencia seleccionado por votación entre los objetores de conciencia los últimos 5 años antes de la promulgación de la ley 4013/2010.

Los miembros del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia permanecen en él por el resto de sus mandatos en sus entidades relevantes y el representante de los objetores durante 5 años, coincidiendo con el período parlamentario. (Art. 3 del Reglamento)

Puede haber sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tienen lugar la primera y tercera semana de cada mes. (Art. 8 del Reglamento)

El quórum legal mínimo para las sesiones es de 3 de los 5 miembros. (Art. 9 del Reglamento) Los acuerdos se aprueban por mayoría de los miembros presentes en la sesión y en caso de empate cuando solo hay 4 miembros presentes, el voto del Presidente cuenta como doble. (Art. 10 del Reglamento)

servicio alternativo

Quienes hubieran declarado su objeción de conciencia ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados o del Senado, antes de la promulgación de la ley, pueden optar por realizar el servicio alternativo o abonar (una vez) una contribución equivalente a 5 salarios mínimos (aproximadamente 406.000,000 en 2018 [xiv] -2019 [xv] ). Entre ellos, los que se encuentren en situación de insolvencia serán exonerados del pago. (Art. 21 de la Ley 4013/2010)

Los objetores de conciencia de entre 18 y 26 años son responsables del servicio civil alternativo. Quienes no lo hubieran hecho durante ese tiempo, y hasta los 50 años, podrán solicitar el reconocimiento como objetores y deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4013/2010 (lo que significa abonar el aporte de 5 salarios mínimos). (Art. 16 del Reglamento)

El servicio alternativo debe ser de carácter civil, no combativo ni punitivo y en beneficio de la población civil, en el aporte del desarrollo sostenible del país y con una remuneración equivalente a la del Servicio Militar Obligatorio y por el mismo período que el de la legislación vigente, a contar desde el primer día de realización del servicio alternativo asignado (Art. 10 de la Ley 4013/2010).

La duración del servicio alternativo es:

  • 240 horas para los que estudian o trabajan
  • 480 horas para quienes no estudian ni trabajan, con posibilidad de que las horas de formación técnica se consideren como parte del cumplimiento del servicio alternativo

La sugerencia / preferencia del objetore sobre el lugar del servicio civil alternativo no es vinculante (Art. 7). El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia decide el lugar y las condiciones del servicio civil alternativo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la declaración. También es responsable de la supervisión y de proporcionar a los objetores de conciencia un certificado después de la finalización del servicio civil alternativo. (Art. 8 de la Ley 4013/2010)

Las entidades donde se realiza el servicio alternativo son responsables de archivar los formularios diarios sobre la presencia, el cumplimiento del servicio y el tiempo de trabajo, y presentarlos trimestralmente al Consejo Nacional. Una vez finalizado el servicio alternativo, deberán enviar un informe final del cumplimiento del mismo. (Art. 11 de la Ley 4013/2010)

La duración máxima del trabajo diario y los días libres según la legislación son aplicables también en el caso del servicio alternativo. (Art. 12 de la Ley 4013/2010)

El servicio alternativo se realiza en entidades de la administración pública, así como en entidades privadas sin fines de lucro, de interés público, especialmente para los sectores sociales más necesitados y de los cuales quienes se beneficia no pertenecen de manera exclusiva a grupos políticos o religiosos o cualesquiera otros de carácter sectario (Art.13 de la Ley 4013/2010). Entre dichas entidades se consideran los centros de educación pública, los centros hospitalarios y de salud, las instituciones públicas de bienestar, acción social y emergencia, y ONG y otras entidades públicas o privadas relevantes. Deben estar exclusivamente bajo jurisdicción civil. (Art. 14 de la Ley 4013/2010)

Las infracciones disciplinarias pueden resultar en una advertencia o suspensión de la licencia y, si se repite, en la reasignación a otro servicio o la declaración del objetor como infractor. El régimen disciplinario está regulado por el Consejo Nacional. (Artículo 18 de la Ley 4013/2010)

Quienes no cumplen correctamente el servicio civil alternativo no reciben certificado y también pueden ser declarados infractores. 

Los declarados infractores siguen estando sujetos a las obligaciones del artículo 129 de la Constitución que estipula la obligación del servicio militar o alternativo. (Art. 20 de la Ley 4013/2010)

exención del servicio civil alternativo

Las siguientes categorías están exentas de realizar el servicio civil alternativo (artículo 17 del Reglamento):

a) Cualquier persona con discapacidad

b) El ciudadano que tenga una enfermedad grave o terminal que le impida realizar el servicio alternativo, simplemente presentando la certificación médica.

c) Toda persona cuyo trabajo por su naturaleza sea considerado un servicio social (bomberos voluntarios, silvicultores), debidamente acreditado ante el Consejo Nacional.

d) Toda persona que haya cursado su formación en el Servicio Nacional de Promoción Profesional o en el Sistema Nacional de Educación y Formación Laboral.

problemas y críticas

En 2018, Serpaj Paraguay detalló varios problemas de la legislación [xvi] que  incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Viola el párrafo 5 del artículo 129 y el artículo 24 de la Constitución Nacional. La ley exige que el joven que se declare objetor justifique y explique las razones de su objeción, en violación de lo dispuesto en el artículo 129, inciso 5, de la Constitución Nacional. Esto establece que solo es necesaria la declaración de la condición del objetor (por lo tanto, no se requiere justificación). También viola el artículo 24, que establece que "Nadie puede ser molestado, investigado u obligado a declarar por sus creencias o ideología".
  • Otorga facultades al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (organismo creado por esta ley) para determinar la validez o no de la declaración del objetor.
  • Viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece la irretroactividad de la ley.
  • Establece un límite de tiempo de 20 días después de la llamada al servicio.
  • La participación en el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de un miembro del Ministerio de Defensa pone en tela de juicio la imparcialidad de dicho organismo.
  • Otorga amplios poderes al Consejo que, en la práctica, se convertirán en superpoderes.
  • Ignora las declaraciones de objeción de conciencia emitidas por juntas departamentales.
  • Tiene una redacción vaga, imprecisa, ambigua y genérica de varios artículos. Esto puede resultar en la aplicación arbitraria y discrecional de las disposiciones contenidas en la Ley por parte de las autoridades correspondientes. Incluso puede conducir a la comisión de abusos y violaciones de los derechos humanos contra los jóvenes por parte de las autoridades e instituciones del Estado.

En 2019, la Internacional de Resistentes a la Guerra reiteró algunas de las preocupaciones anteriores. [xvii] 

3. Evasión y deserción del reclutamiento

sanciones

No obedecer al llamado a enlistarse está sancionado por el Código Penal Militar y por la Ley 569/75. En tiempos de paz, quines no cumplan pueden tener que servir durante seis meses más que el período normal. No podrán recibir ninguna calificación profesional ni voto hasta que no haya cumplido este período de servicio extra (art. 64 Ley 569/75).

Los desertores en tiempos de paz reciben un castigo disciplinario y deben completar su servicio. En tiempo de guerra pueden ser ejecutados.

práctica

No está claro si se busca deliberadamente a los desertores. Muchos se ven obligados a permanecer escondidos y tienen una existencia precaria.

4. Estadísticas anuales

En 1992 había 79.000 hombres de 17 y 18 años en Paraguay y en ese año 17.000 reclutas realizaron el servicio militar en las fuerzas armadas o la policía nacional. [6] Esto significa que solo el 20% de los reclutas estaban realizando el servicio militar. [1] [5] [6]

Según declaraciones oficiales, en 2018 había aproximadamente 58.000 personas en edad para el servicio militar, pero solo había un lugar para 4.067 en las Fuerzas Armadas. [xviii] [xix]

En 2019 según estimaciones de la CIA , las Fuerzas Armadas de Paraguay cuentan con aproximadamente 14.000 efectivos en activo (8.500 Ejército; 3.000 Armada; 2.500 Fuerza Aérea). [xx]

soldados profesionales

En 2014 se anunció que 780 jóvenes serían contratados para ese año como “soldados profesionales voluntarios”. [xxi]

objetores de conciencia

En 1991 se formó un grupo de organizaciones juveniles llamado CONOSMO para exigir que se incluyera el derecho a la objeción de conciencia en la nueva constitución. SERPAJ Paraguay, impulsadora del grupo, redactó un documento que fue aprobado en sesión plenaria de la Convención de la Constitución Nacional. Después de esto, la CONOSMO animó a los jóvenes a declararse como objetores. En septiembre de 1993, los primeros cinco objetores se declararon públicamente. En agosto de 1994, después de que un tercer grupo anunciara que eran objetores, se formó el movimiento de objetores MOC-Paraguay. El número de objetores de conciencia aumentó rápidamente a 80 en 1994; 1.457 en 1995 y más de 6.000 en 1997, es decir, el 15% de los reclutas convocados.

De acuerdo con lo citado en la Resolución N ° 01/2018 del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, de fecha 21 de diciembre de 2018, hasta ese día existían más de 70.000 solicitudes que habían sido registradas ante las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y del Senado.

Sin embargo, según la Dirección de Objeción de Conciencia de la Defensoría del Pueblo, entre 1992 y 2010 hubo alrededor de 120.000 objetores. [xxii] Según Serpaj Paraguay, a fines de 2009 había alrededor de 136.500. [xxiii]

Según comunicados oficiales, en 2018 había lugar solo para 2.800 objetores de conciencia. [xxiv]

En mayo de 2019 se anunció que 50.000 objetores de conciencia que habían sido registrados serían llamados a filas para el servicio alternativo en julio. [xxv] En julio de 2019 se dijo que el número era de al menos 57.000 objetores de conciencia pero correspondía al registro que se abrió en 2010 cuando entró en vigencia la ley sobre el servicio alternativo. En cuanto a 2019, hasta ese momento había 17.000 solicitudes con un promedio mensual de 3.000 objetores de conciencia. [xxvi]

 

 

[iii] ABC, “Militares reclutan a indígenas para servicio militar en Mgal. Estigarribia ”, 23/2/2018. https://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/militares-reclutan-a-in…

[iv] HOY, “FF.AA. de la era Abdo: la idea de recaudar a costa de los que 'chulearon' el servicio militar ”10/01/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ff.aa-de-la-era-abdo-la-idea-de-recaudar-a-costa-de-los-que-chulearon-el-servicio- militar

[v] SERPAJ - PY, “El servicio militar obligatorio como sistema disciplinador y control social de los jóvenes; El derecho a la objeción de conciencia, en retroceso ”, 2018, p. 336. https://www.serpajpy.org.py/wp-content/uploads/2019/01/LIBERTAD-Objecio…

[vi] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Paraguay, 24/4/2006, párr. 18. http://undocs.org/CCPR/C/PRY/CO/2

[vii] HOY, “Polémica por menores de 18 años en cuarteles: piden que Defensoría de Niñez intervenga”, 4/1/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/polemica-por-menores-de-18-anos-en-cu…

[viii] Ultima Hora, “Hay 142 menores enrolados entre Cimefor y Liceo Militar”, 1/9/2019. https://www.ultimahora.com/hay-142-menores-enrolados-cimefor-y-liceo-mi…

[ix] HOY, “Menores en SMO pueden derivar en demanda internacional”, 14/1/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/menores-en-smo-pueden-derivar-en-demanda-internacional

[x] Ultima Hora, “Rechazan medida cautelar para proteger a menores en cuarteles”, 16/1/2019. https://www.ultimahora.com/rechazan-medida-cautelar-proteger-menores-cu…

[xi] HOY, “Abdo y cimeforistas practican tiros y" anticuarteles "reavivan la polémica”, 18/1/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/abdo-y-cimeforistas-practican-tiros-y…

[xiii] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Paraguay, 24/4/2006, párr. 18. http://undocs.org/CCPR/C/PRY/CO/2

[xiv] HOY, “Jóvenes de 18 a 26 años en la mira: cuartel, objeción (a pagar con servicio) o multa de 400 mil”, 20/12/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/jovenes-de-18-a-26-anos-en-la-mira-cu…

[xv] HOY, “Convocan a los 50 mil jóvenes que se anotaron como objetores de conciencia”, 30/5/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/convocan-a-los-50-mil-jovenes-que-se-…

[xvi] SERPAJ - PY, “El servicio militar obligatorio como sistema disciplinador y control social de los jóvenes; El derecho a la objeción de conciencia, en retroceso ”, 2018, p. 337-339.

[xvii] WRI, “Paraguay: Reglamentar la Objeción por Conciencia - Estrategia de los Estados para restringir el derecho”, 28/3/2019. https://wri-irg.org/es/story/2019/paraguay-reglamentar-la-objecion-por-…

[xviii] HOY, “FF.AA. de la era Abdo: la idea de recaudar a costa de los que 'chulearon' el servicio militar ”10/01/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ff.aa-de-la-era-abdo-la-idea-de-recaudar-a-costa-de-los-que-chulearon-el-servicio- militar

[xix] HOY, “Ante psicosis de jóvenes, militares reiteran que no arrearán ni controlarán baja”, 28/12/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ante-psicosis-de-jovenes-militares-re…

[xx] CIA World Factbook.

[xxi] HOY, “Instan a jóvenes a cumplir con el Servicio Militar”, 29/1/2014. https://www.hoy.com.py/nacionales/instan-a-jovenes-a-seguir-la-carrera-militar

[xxii] HOY, “57 mil jóvenes para servicio civil en vez de SMO y todo sobre Ley que entra a regir”, 7/3/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/57-mil-jovenes-para-servicio-civil-en-vez-de-smo-y-todo-sobre-ley-que-entra-a-regir

[xxiii] SERPAJ - PY, “El servicio militar obligatorio como sistema disciplinador y control social de jóvenes; El derecho a la objeción de conciencia, en retroceso ”, 2018, p. 338.

[xxiv] HOY, “FF.AA. de la era Abdo: la idea de recaudar a costa de los que 'chulearon' el servicio militar ”10/01/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ff.aa-de-la-era-abdo-la-idea-de-recaudar-a-costa-de-los-que-chulearon-el-servicio- militar

[xxv] HOY, “Convocan a los 50 mil jóvenes que se anotaron como objetores de conciencia”, 30/5/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/convocan-a-los-50-mil-jovenes-que-se-…

[xxvi] HOY, “57 mil jóvenes para servicio civil en vez de SMO y todo sobre Ley que entra a regir”, 7/3/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/57-mil-jovenes-para-servicio-civil-en-vez-de-smo-y-todo-sobre-ley-que-entra-a-regir

 

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