Colombia: la Corte Constitucional reconoce la objeción de conciencia

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El 14 de octubre de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre una “demanda de inconstitucionalidad" presentada por varias organizaciones colombianas en marzo de 2009 (ver el Informe-OC nº 46 de abril de 2009). Sorprendentemente, el Tribunal ha dictaminado que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está protegido por la Constitución colombiana. El Tribunal ha encomendado entonces al Congreso colombiano la tarea de aprobar una ley sobre la objeción de conciencia al servicio militar.

En su petición inicial ante el Tribunal Constitucional, los demandantes alegaron que el artículo 27 de la Ley 48/1993 sobre reclutamiento militar es inconstitucional, ya que no incluye excepciones para los objetores de conciencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, resolvió que este artículo es constitucional, aunque reconoció el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El juez Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, dijo que las Fuerzas Armadas "deben analizar cada caso individualmente y si las personas que consideren que sus derechos han sido violados pueden reclamar por ello usando una acción de tutela (recurso de protección)".

Es importante señalar que con esta sentencia, el Tribunal anula su jurisprudencia anterior (que se remonta a la década de los años 90), en la que indicaba claramente que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar no está amparada por la Constitución colombiana. Por ello, este juicio es un importante paso adelante.

La sentencia completa una declaración positiva de la Procuraduría de la Nación de agosto de 2009, en la que la Procuraduría recomendó reconocer el derecho a la objeción de conciencia e introducir un servicio civil sustitutorio, según lo recomendado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el año 2008, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria también evaluó dos casos de objetores de conciencia colombianos, y llegó a la conclusión de que su reclutamiento forzado para las Fuerzas Armadas constituye una detención arbitraria (ver el Informe-OC nº 42, de octubre 2008).

Ahora está en las manos del Congreso colombiano legislar sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Dado que el gobierno es de mayoría conservadora, se puede temer que cualquier legislación sobre la objeción de conciencia al servicio militar será muy restrictiva, y no se adecuará a los estándares internacionales.

También queda por ver cómo los militares recibirán la sentencia del Tribunal Constitucional. Mientras la "batida" sea una forma generalizada de reclutamiento para el ejército, será extremadamente difícil para los objetores de conciencia reclamar su derecho constitucional a la objeción de conciencia.

Fuentes: Corte Constitucional de Colombia: Comunicado No 43: 14 de octubre de 2009; El Espectador: Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar, 15 de octubre de 2009; El Tiempo: Objeción de conciencia frente al servicio militar fue respaldada por la Corte Constitucional, 16 de octubre 2009; Christian Today: Pacifist youth gain right to opt out of military in Colombia [Los jóvenes pacifistas ganan el derecho a optar por no integrar el ejército en Colombia], 29 de octubre 2009.

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