Presentación para el 115º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos | Grecia

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International Fellowship of Reconcilitation y Conscience and Peace Tax International

INTERNATIONAL FELLOWSHIP OF RECONCILIATION

Presentación para el 115º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos

GRECIA

(Servicio militar, objeción de conciencia y cuestiones relacionadas)

Actualización: septiembre de 2015 Contacto:

Derek BRETT

International Fellowship of Reconciliation

Principal representante ante la ONU, Ginebra

derek.brett@ifor.org

Tel: (41) 77 497 8368

Información básica

POBLACIÓN (calculada en noviembre de 20141): 10,776,000

RECLUTAMIENTO MILITAR: obligatorio para los varones

Duración del servicio: 9 meses (hasta 12 meses en la armada y fuerza aérea)

EDAD MÍNIMA2: 18

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: estipulaciones introducidas por primera vez en 1997.

Servicio alternativo, actualmente, 15 meses.

HOMBRES que cumplieron la “edad militarmente significativa” en 20103: 52,754

FUERZAS ARMADAS: fuerza activa, Nov. 2014:4 144,950

como porcentaje de la cantidad de hombres que cumplieron la “edad militar”

274.8%

GASTOS MILITARES (su equivalente en dólares estadounidenses),20145 $5,585m

per cápita $518

como % del PIB 2.2%

Antecedentes: la cuestión en el Comité de Derechos Humanos

En sus observaciones finales al Informe inicial de Grecia en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Comité de Derechos Humanos expresó preocupación por “que la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia sea mucho mayor que la del servicio militar y que la evaluación de las solicitudes de ese servicio esté sometido únicamente al control del Ministerio de Defensa”, y recomendó que, “El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga carácter punitivo, y debería estudiar la posibilidad de someter la evaluación de las solicitudes de los objetores de conciencia al control de las autoridades civiles”6

La respuesta de Grecia a esta observación final en su Segundo informe periódico fue la siguiente:

“De acuerdo con la legislación vigente, quienes sean reconocidos como objetores de conciencia estarán obligados a realizar el servicio civil que es del doble de duración que el servicio militar. Debe advertirse que, en virtud del fallo del Ministro de Defensa Nacional, los objetores de conciencia pueden ser liberados aún antes de completar el período de su servicio civil. Actualmente, la duración del servicio civil, que se ha fijado por decisión ministerial, va de los 5 a los 15 meses, en tanto que la duración del servicio militar es de entre 3 y 12 meses. Así pues, el servicio civil es, en la mayoría de los casos, sólo 3 meses (25%) más largo que el servicio militar”.

“El servicio civil transcurre bajo condiciones más favorables que las del servicio militar. Ello justifica la mayor duración del servicio civil que está basada en criterios objetivos y razonables, se ajusta al principio de igualdad proporcional de derechos y obligaciones y no tiene un carácter punitivo. La institución de servicio social no deberá ser objeto de abusos ni deberá recurrirse a ella sólo por razones oportunistas, al tiempo que deberá preservarse la capacidad de las fuerzas militares”.

Se reconoce a los objetores de conciencia mediante el fallo del Ministro de Defensa Nacional y luego de haber emitido su opinión el Comité Especial, el cual examina si las personas interesadas cumplen o no con las condiciones estipuladas en la ley. Debe observarse que la mayoría de los miembros de dicho Comité son no militares. Más específicamente, el Comité está compuesto por dos profesores universitarios, especializados en humanidades; un miembro del Consejo legal del Estado, y dos oficiales de alta jerarquía. Los miembros son designados por decisión conjunta de los Ministros de Finanzas, de la Defensa Nacional, de Educación, de Educación Continua y de Asuntos Religiosos. La composición del Comité garantiza su credibilidad y el trato justo a todos los solicitantes”.7

En la Lista de cuestiones para el Segundo informe periódico, el Comité solicitó lo siguiente,

A la luz de las observaciones finales previas del Comité (CCPR/CO/83/GRC, Párr. 15), favor de aclarar cuál es la duración máxima del servicio militar, en la armada y fuerza aérea. Por favor, responda a los informes de que en la mayoría de los casos, la duración del servicio civil dura 6 meses más que el servicio militar. ¿De qué manera el Estado parte asegura que el Comité Especial trabaja de manera independiente y que las personas que envían sus solicitudes por motivos de objeción de conciencia tienen el derecho a apelar el fallo del Comité? De igual modo, por favor, aclare si los tribunales militares griegos infligen repetidos castigos a los objetores de conciencia por el mismo acto de rehusarse a realizar el servicio militar y en qué medida lo hacen”.8

La respuesta de Grecia fue como sigue:

“Actualmente la duración del servicio militar obligatorio en el ejército es de 9 meses. Sin embargo, puede reducirse a 8 ó 6 meses cuando el recluta reúna determinados criterios sociales. En la marina y las fuerzas aéreas la duración del servicio militar completo es de 12 meses y del reducido, 9 ó 6 meses. Las personas que tengan objeciones al servicio militar armado por motivos ideológicos o religiosos pueden solicitar la obtención de la condición de objetores de conciencia. Esto significa que están obligados a cumplir el servicio social civil que se desarrolla en los servicios del sector público. Las obligaciones de los objetores de conciencia consistente en ofrecer servicios comunitarios en hospitales, residencias de ancianos, departamentos de finanzas públicas, correos, etc. En estos momentos la duración del servicio social civil es de 15 meses (servicio completo) y puede reducirse a 12 ó 9 meses, proporcionalmente a las categorías del servicio militar reducido y sobre la base de criterios sociales”.

“Un Comité Especial evalúa si las personas que tratan que se los reconozca como objetores de conciencia responden a las condiciones pertinentes y, una vez conocida su opinión, el Ministro de Defensa Nacional decide si se puede otorgar al solicitante la condición necesaria para el servicio alternativo (civil). La creación, el funcionamiento y las obligaciones de ese Comité están definidos por la legislación. El Comité está integrado por dos profesores universitarios especializados en filosofía, ciencias sociopolíticas o psicología, un asesor o miembro del Consejo Jurídico del Estado y dos oficiales de alta graduación, uno del Cuerpo de Asesores Militares para el Reclutamiento y otro del Cuerpo Médico. La composición del Comité garantiza una opinión objetiva por las siguientes razones: a) con excepción de los dos oficiales de alta graduación que participan como miembros, el Comité incluye también a dos distinguidos profesores universitarios especializados en humanidades, cuya opinión tiene un peso especial, así como un asesor jurídico del Estado. Además, el Comité se atiene a las disposiciones generales del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo, que establece la imparcialidad de los órganos de administración; b) la opinión del Comité, aunque por sí misma no está sujeta a revisión judicial debido a su carácter consultivo, puede ser objeto de revisión judicial en caso de que se haya presentado un recurso de apelación contra la decisión definitiva del Ministro de Defensa Nacional ante el Consejo de Estado (Tribunal Administrativo Supremo); lo mismo se aplica a la legalidad del establecimiento del Comité. Además, la legislación nacional dispone la plena protección judicial de las personas que presentan apelaciones de esa índole para postergar su obligación de incorporarse a las fuerzas armadas mientras duren los procedimientos legales”.

Hay que aclarar que algunas personas se niegan a hacer el servicio militar y también el alternativo y no reconocen la función del Comité Especial por motivos políticos e ideológicos. A consecuencia de ello, esas personas pasan por alto deliberadamente las convocatorias de las oficinas de reclutamiento de incorporarse a las fuerzas armadas griegas, no teniendo al mismo tiempo la posibilidad de obtener la condición de objetores de conciencia, ya que se niegan a participar en el procedimiento del Comité Especial. Solamente en esos casos los tribunales militares griegos presentan una nueva acusación por conducto de las fiscalías por los múltiples actos de negativa a cumplir el servicio militar e infligen castigos reiterados por cada uno de esos delitos. Esas medidas que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Grecia no viola el principio fundamental de ne bis in idem, son una consecuencia directa de la negativa a reconocer las garantías institucionales existentes de una forma eficiente y también suficiente para la protección de sus derechos”.9

Se podría rebatir el argumento de que la objeción de conciencia es una condición otorgada por las autoridades, en lugar de ser inherente a la persona objetora. Dicho lo anterior, esta información coincide, en esencia, con aquella proporcionada a IFOR por sus fuentes, y es, ciertamente, más completa que aquella proporcionada por Grecia al Comité. Sin embargo, no refleja en su totalidad la realidad en el campo y es, por tanto, en algunos aspectos, engañosa, como veremos a continuación.

Duración de los servicios militar y civil

Grecia tiene un sistema de servicio militar obligatorio, aplicable a todos los ciudadanos varones, definidos como personas de ascendencia griega, sin importar que hayan nacido dentro o fuera de Grecia o que vivan dentro o fuera de ese país. La duración básica del servicio se ha ido reduciendo de manera constante en el transcurso de los últimos años, de 19 meses a 18, a finales de la década de 1990; a 16 meses, en 2001; y a 12 meses, en 200310. Actualmente está en nueve meses dentro del ejército, pero puede ser más largo, hasta doce meses, en la fuerza aérea y en la armada.

Grecia fue, en su momento11, el último estado miembro de la Unión Europea (UE) en hacer estipulaciones de servicio civil alternativo para los objetores de conciencia – en la Ley Núm. 2510/1997, que entró en vigor el 1º de enero de 1998 –. Ésta fue posteriormente remplazada por la Ley Núm. 3421/2005 (“Reclutamiento de griegos y otras estipulaciones”), que a su vez fue enmendada mediante Ley Núm. 3383/2010, del 24 de septiembre de 2010.

En virtud de la Ley de 1998, la duración del servicio alternativo se estableció en 36 meses, exactamente el doble que la duración normal del servicio militar. Cuando la duración del servicio militar se redujo seis meses, en 2003, también se hizo una reducción equivalente a la duración del servicio alternativo. Ello significó: un servicio militar de 12 meses y un servicio alternativo de treinta meses; dos y media veces más largo.

No hay duda de que las autoridades griegas estaban conscientes de que los organismos internacionales y regionales consideraban excesivo un servicio alternativo del doble de duración que el servicio militar. Cito las palabras de su propio Informe inicial en virtud del PIDCP

“La duración del servicio alternativo ha sido examinada por el Comité Europeo de Derechos Sociales en el contexto de una queja contra Grecia conforme al Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea relativo a un sistema de quejas colectivas. El Comité Europeo de Derechos Sociales consideró que los 18 meses adicionales de servicio civil de los objetores de conciencia en Grecia, durante los cuales se niega a los interesados el derecho a ganarse la vida en una ocupación libremente elegida, no representan un límite razonable, en comparación con la duración del servicio militar. En consecuencia, se consideró que esta duración adicional, por su carácter excesivo, suponía una restricción desproporcionada del "derecho del trabajador a ganarse la vida en una ocupación libremente elegida". El 6 de marzo de 2002 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la resolución ResChs(2002)3, en la que señaló que el Gobierno de Grecia había adoptado ciertas medidas, en particular la reducción del período del servicio militar, y se había comprometido a examinar la cuestión con miras a ajustarse oportunamente a la Carta”.

El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa recomendó la enmienda de la legislación sobre el servicio civil alternativo, para reducir en particular su duración. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también ha hecho propuestas relativas a la cuestión del servicio alternativo, sugiriendo, entre otras cosas, una duración más razonable”.12

En la Ley de 2005 se intentó hacer lo mínimo necesario para cumplir con lo que Grecia equivocadamente pensó eran las normas internacionales mínimas. La duración normal del servicio alternativo se redujo a 23 meses – un mes menos que el doble de lo que duraba el servicio militar –.

De igual modo, a aquellos que hubieran calificado para períodos más cortos de servicio militar de acuerdo con lo mencionado en el párrafo 140 del Segundo informe periódico (v.g., hombres de familias numerosas o quienes fueran padres de dos o más niños y/o niñas) se les exigía, en cada caso y si eran aceptados para el servicio civil, realizar un mes menos que el doble de lo que duraba el servicio militar que hubieran tenido que realizar – diecisiete meses, en lugar de nueve meses; once meses, en lugar de seis meses; y, cinco meses, en lugar de tres meses –. Siguiendo esta misma lógica, cuando la duración del servicio obligatorio en el ejército se redujo a nueve meses, la duración normal del servicio civil se redujo de manera correspondiente, a diecisiete meses. En febrero de 2011, por fallo ministerial13, la duración del servicio civil fue reducida aún más, hasta quedar en 15 meses.

La afirmación en el párrafo 140 del Segundo informe periódico de que “el servicio civil es, en la mayoría de los casos, sólo 3 meses (25%) más largo que el servicio militar” no corresponde con la información proporcionada por los contactos de la sociedad civil en Grecia. Tres meses es la diferencia entre la duración máxima del servicio militar y la duración normal del servicio civil. Pero la duración máxima del servicio militar es aplicable sólo a la cantidad, que se reduce cada vez más, de 3,350 conscriptos en la armada y en la fuerza aérea (en 2009, se esperaba que estas instancias de las fuerzas armadas se “profesionalizaran” por completo a partir de 2012.14 Aunque esta meta no se ha alcanzado, para 2014, la cantidad disminuyó a unos 1,600 en la armada y 1,750 en la fuerza aérea; en comparación con 9,800 tan sólo en la armada, en 2006).15 Para los 45,000 conscriptos en el ejército, la duración máxima es de nueve meses, y los conscriptos de la armada y la fuerza aérea que realicen su servicio apostados cerca de la frontera oriental también prestan servicio sólo durante nueve meses.16 Por tanto, la duración normal (v.g., excluyendo cualquier reducción basada en criterios sociales) del servicio civil, de 15 meses, es una y dos tercios la duración normal del servicio militar.

Aun en el caso de que se aceptara que “criterios objetivos y razonables” justifican cierta diferencia entre las duraciones de los servicios militar y civil (aunque el hecho de que varios Estados17 hayan hallado innecesaria dicha distinción debilita este argumento), la duración discriminatoria del servicio alternativo puede tener consecuencias que no corresponden a la declaración de proporcionalidad del párrafo 141 del Informe del Estado. En un caso conocido por IFOR, un exitoso solicitante del reconocimiento de objetor de conciencia había recién obtenido un contrato permanente como profesor en una escuela primaria. Se le habría otorgado, automáticamente, una licencia para ausentarse nueve meses para realizar el servicio militar, pero, como se le exigió realizar (en ese tiempo) diecisiete meses de servicio civil, ello provocó la rescisión de su contrato de profesor. Desde que realizó su servicio civil, ha podido trabajar sólo mediante conseguir diferentes contratos con duración de un año, cada año académico, sin posibilidades realistas, en las circunstancias actuales, de obtener nuevamente un puesto permanente.

Información inadecuada sobre este derecho y los medios para ejercerlo

En el Párrafo 8 de la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que parcialmente hace eco del texto de la Recomendación 87/8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, hace referencia a, “la importancia de la disponibilidad de información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y los medios para obtener el estatus de objetor de conciencia, para todas las personas afectadas por el servicio militar”.

No hay una sola referencia específica a la objeción de conciencia en las aproximadamente 40 páginas de información proporcionada a los conscriptos potenciales en Grecia, aunque en cierta etapa hubo una declaración que decía, “las solicitudes en virtud de la Ley 2510/1997 están disponibles”,18 lo cual carece de significado y es, aparentemente, irrelevante para quienes aún no conocen el contenido de esa ley en cuestión.

No reconocimiento de los objetores de conciencia por motivos discriminatorios y arbitrarios

En el Artículo 59.1 de la Ley Núm. 3421/2005 se establece que el reconocimiento como objetor de conciencia y, por tanto, la admisión al servicio alternativo, puede otorgarse a “quienes invoquen sus convicciones religiosas o ideológicas a fin de no cumplir con sus obligaciones de conscripción por razones de conciencia”. En el Artículo 59.2, se especifica que dichas razones de conciencia “se consideran relacionadas a una percepción general de la vida, basadas en convicciones religiosas, filosóficas o morales, que la persona aplica de manera inviolable y expresa a través de un comportamiento acorde”.

En el Artículo 59 se incluyen también una serie de exclusiones en relación a quién puede ser admitido en el servicio alternativo y que sostienen, cuando mucho, una relación espuria con el hecho de si se le puede o no considerar objetor de conciencia. Entre ellas: a) nunca debe haber sido acusado de cometer delitos violentos, sin importar si fue hallado inocente (lo que contradice tajantemente la presunción de inocencia exigida por el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); b) nunca debe haber tenido un permiso para portar armas, ni haber sido miembro de un club de cacería (lo que presume que el uso de un arma con fines deportivos o para obtener alimento es incompatible con una objeción moral al uso de la fuerza letal contra seres humanos) y c) nunca debe haber prestado servicio, por ningún período de tiempo, en las fuerzas armadas griegas o de otro país (Párr. 59(3a)).

De hecho, en tanto que la mayoría de los Estados excusan del servicio militar a cualquiera que ye haya realizado dicho servicio en otro Estado, a todo hombre de ascendencia griega que llegue a Grecia y haya realizado el servicio militar previamente en otra parte, se le exige explícitamente realizar un período suplementario de servicio dentro de las fuerzas armadas griegas. Grecia no es parte de las Convenciones de Nacionalidad del Consejo de Europa (ETS43 y ETS166) en virtud de las cuales, desde 1963, las personas con doble nacionalidad no están sujetas a obligaciones de servicio militar en más de un Estado.

Durante muchos años, la estipulación del Párr. 59(3a), antes mencionado, tuvo el efecto de que nadie podía solicitar ser reconocido como objetor de conciencia al ser llamado para realizar un período de servicio de reserva, aún cuando hubiera sido originalmente obligado a realizar el servicio militar antes de que cualquier legislación entrara en vigor. El 22 de abril de 2010, no obstante, el Consejo del Estado, el más alto tribunal interno, en un caso relacionado con una conversión a la religión de los Testigos de Jehová, decidió que las regulaciones relacionadas con la objeción de conciencia deberían leerse de manera tal que una persona tuviera el derecho de cambiar de religión aún después de haber prestado servicio en el ejército.19 Posteriormente, ese mismo año, este fallo se vio reflejado en la Ley 3883/2010, artículo 78 γ, mediante el cual se enmienda el párrafo de la Ley 3421/2005, para referirse a “quienes han prestado servicio por cualquier período en las fuerzas armadas griegas o de otro país luego de adoptar las creencias que les impiden realizar el servicio militar por razones de conciencia”. Ello ha otorgado, en la práctica, el reconocimiento particularmente a muchas personas que se convirtieron en Testigos de Jehová después de regresar a Grecia y que habían realizado el servicio militar en otra parte, pero también a otros que se volvieron objetores de conciencia entre el momento de realizar su servicio militar y el momento en que fueron llamados por primera vez a realizar el servicio de reserva.

Queda por ver qué tan lejos el Consejo de Estado pudiera seguir desarrollando la lógica de este fallo a fin de derribar varias otras estipulaciones y prácticas de reclutamiento. Una lectura particularmente injusta de la estipulación pertinente es que las personas que están obligadas por razones administrativas, y en contra de su voluntad, a pasar la noche en cuarteles militares en una etapa temprana de su proceso de registro – antes de que su solicitud para el servicio alternativo pueda ser enviada – se consideran como que ya han comenzado el servicio militar. Se sabe de al menos cinco solicitudes para realizar el servicio alternativo que fueron rechazadas en tales circunstancias durante el año 2009.20

Se exige a los solicitantes presentar un certificado emitido por las autoridades pertinentes, incluyendo la policía y el Servicio Forestal Público, de que no son objeto de ninguno de los motivos de exclusión. Más aún, dicha documentación debe acompañar a la solicitud y debe ser enviada antes de la fecha establecida para el llamado. En el pasado se ha dicho que oficiales políticamente hostiles dentro de las autoridades pertinentes se las han ingeniado para fallar y no proporcionar dicha documentación. Y las demoras burocráticas sin intención hostil visible también con frecuencia dan como resultado que las solicitudes sean rechazadas por considerárselas fuera de tiempo.

El papel del Comité Especial

En el Artículo 62.1 de la Ley Núm. 3421/2005 se estipula que un Comité Especial designado por el Ministerio de Defensa examinará a los candidatos “ya sea a través de la documentación que envíen o en persona, de así requerirse...” y hace una recomendación en forma de fallo ministerial preliminar.21 Las decisiones del Comité son aprobadas con el voto de la mayoría presente; en caso de empate, el presidente tiene el voto decisivo.

Los solicitantes rechazados son llamados al servicio militar durante el próximo período de alistamiento, pero tienen dos posibilidades de apelación. La primera, es apelar directamente ante el Ministerio de Defensa dentro de los 30 días siguientes. La segunda, es apelar ante el Consejo del Estado, el más alto tribunal administrativo, dentro de los 60 días siguientes; incluyendo la representación legal, esto cuesta entre €2,000 y €2,500.

En su Segundo Informe Periódico y en sus Respuestas a la Lista de cuestiones, Grecia describe con precisión la composición del Comité Especial.

Sin embargo, los comentarios, en particular en las “Respuestas”, sobre las salvaguardas para la independencia del proceso, no pasan la prueba.

El papel del Comité es solamente consultivo; el ministro puede ordenar un nuevo borrador del fallo recomendado y es el único responsable de valorar las solicitudes. Además, la composición formal del Comité no garantiza la manera en que éste realmente funcionará.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Defensa a Amnistía Internacional Grecia, entre enero y septiembre de 2013, el Comité Especial sostuvo cuatro sesiones. En cada sesión, el Comité estuvo compuesto de sólo 3 miembros: el representante del Consejo Legal del Estado, como presidente, y dos oficiales militares. Los dos profesores universitarios estuvieron ausentes en todas las sesiones. Así, en cada una de las sesiones hubo mayoría de oficiales militares. Además, uno de los objetores que compareció ante el Comité sostiene que durante su entrevista un tercer oficial militar, que no era miembro del Comité, estuvo presente y participó en el interrogatorio.

El Comité Especial se reunió nuevamente el 2 de octubre de 2013. Se sabe que en esta ocasión fueron entrevistados seis solicitantes. Antes de la sesión, los dos profesores universitarios que no asistieron durante las cuatro sesiones previas fueron sustituidos por nuevas personas designadas. Una de las nuevas personas designadas asistió, lo que significa que al inicio de la sesión, el Comité estuvo constituido por cuatro personas, con igualdad en la cantidad de miembros militares y civiles. No obstante, los últimos dos solicitantes fueron examinados por sólo tres miembros, dos de los cuales eran oficiales militares.

Por último, el Comité se reunió el 23 de octubre de 2013; los cinco miembros estuvieron presentes. Se sabe que en esta ocasión fueron entrevistados cinco solicitantes. Sin embargo, una vez más, uno de los miembros civiles se fue temprano, por lo que tres solicitantes fueron examinados por un comité de cuatro personas.

De los 19 solicitantes de los que se sabe fueron llamados a entrevista por el Comité entre principios de 2013 y el 23 de octubre de ese año, sólo dos fueron entrevistados por el pleno del comité de cinco miembros con mayoría civil. Siete, fueron examinados por cuatro personas, con igual número de civiles y de oficiales militares. Diez, fueron examinados por un Comité donde los oficiales militares eran mayoría.

Discriminación entre diferentes motivos de objeción

En los días en que Grecia aún no reconocía el concepto de objeción de conciencia, los Testigos de Jehová constituían casi con certeza la mayoría de aquellos que sufrían persecución directa e indirecta como resultado de su objeción de conciencia al servicio militar; también, estuvieron entre los primeros que padecieron la naturaleza excepcionalmente discriminatoria y punitiva de las primeras disposiciones relacionadas con el servicio civil.

Una vez dicho esto, la actual implementación de la legislación en Grecia exhibe una tendencia sistemática a favor de los Testigos de Jehová en comparación con objetores de cualquier otro punto de vista. La práctica del Comité Especial parece ser la de que al objetor de conciencia que haya proporcionado junto con su solicitud un testimonio de los Testigos de Jehová de que es miembro suyo bautizado, no se le llama a entrevista, sino que es reconocido de manera automática. Todos los demás objetores, ya sea que se describan (según palabras de la Ley) como “religiosos” o “ideológicos” (v.g., que basan su objeción en “convicciones filosóficas o morales”) son llamados a entrevista.

El hecho de que se trata de un procedimiento puramente burocrático, en lugar de algo que representa el reconocimiento de la (indudable) sinceridad de las enseñanzas de los Testigos de Jehová en relación a la portación de armas, se ve ilustrado en el siguiente caso: la solicitud de Dimitris K. para ser reconocido como objetor de conciencia fue rechazada por el ministro el 29 de agosto de 2011, por motivos de que él “no se conectó con las presuntas creencias (religiosas, al haber sido criado por Testigos de Jehová), integración y acción de esta doctrina”. Parece ser que el punto enterrado detrás de estas oscuras palabras (o inepta traducción) era que aún cuando había sido criado como Testigo de Jehová, K. no había sido personalmente bautizado.22

En contraste con lo anterior, una evidencia puramente anecdótica es la de que a cualquier miembro de la iglesia griega ortodoxa que tenga objeciones de conciencia al servicio militar se le aconseja presentarse a sí mismo como objetor “ideológico”, en lugar de objetor “religioso”, debido a que no existe tradición alguna de objeción de conciencia dentro de esa denominación.

Hacia finales del 2008, cuando la Ley sobre Servicio Alternativo había estado en vigor durante once años, se recibieron 1425 solicitudes, de las cuales, 1402 (más del 98%) fueron aceptadas. Dichas solicitudes fueron clasificadas por el Ministerio de Defensa en motivos “religiosos” o motivos “ideológicos”. Dentro de la pequeña minoría de solicitudes por motivos “ideológicos”, sólo el 47% de ellas fue aceptado.23

Las cifras por año, desde el 2006 (traslapando así el total anterior), son las siguientes:24

2006: Por motivos religiosos: 102 de 102. Por motivos ideológicos: 0 de 2. Total 102 de 104 = 98.1%

2007: Por motivos religiosos: 174 de 174. Por motivos ideológicos: 2 de 4. Total 176 de 198 = 98.9%

2008: Por motivos religiosos: 110 de 110. Por motivos ideológicos: 1 de 2. Total 111 de 113 = 99.1%

2009: Por motivos religiosos: 165 de 167. Por motivos ideológicos: 0 de 3. Total 165 de 170 = 97.1%

2010: Por motivos religiosos: 98 de 99. Por motivos ideológicos: 3 de 4. Total 101 de 103 = 98.1%

2011: Por motivos religiosos: 125 de 129. Por motivos ideológicos: 1 de 3. Total 126 de 132 = 95.5%

2012: Por motivos religiosos: 157 de 158. Por motivos ideológicos: 7 de 17. Total 164 de 175 = 93.7%

Total de aceptados por motivos religiosos 931 de 939 = 99.2%; por motivos ideológicos, 14 de 35 = 40%.

De hecho, sólo en 2010, más de la mitad de las solicitudes “ideológicas” fueron aceptadas. Sin tomar en cuenta ese año, la tasa de aceptación cae a 35.5% (11 de 31). El porcentaje más bajo de solicitudes religiosas aceptadas en 2011 fue de 96.9%.

También es notable cuán drásticamente cayó la tasa de aceptación luego del 2010, aún cuando se permitieron un mayor número de solicitudes “ideológicas”. Aunque no tenemos las cifras oficiales, creemos que esta tendencia continuó en el 2013. En tanto que los objetores más “religiosos” siguieron siendo aceptados sin entrevista, de las diecinueve entrevistas que nuestros aliados locales monitorearon – catorce de objetores “ideológicos” y cinco de objetores “religiosos” – sólo cuatro de los objetores “ideológicos” fueron recomendados para ser aceptados.

Castigo repetido a los objetores de conciencia

A menos que en la actualidad estén siendo considerados activamente por el Comité Especial, los hombres que no comparezcan para ser enlistados en la fecha estipulada serán procesados bajo el código penal militar por “insubordinación” (en adelante no se usarán las comillas, pero la palabra “insubordinación” se usa sólo en su sentido técnico). Dichos juicios se llevan a cabo en tribunales militares, a pesar del estatus de civil de los acusados.25

Hasta el año 2002, Grecia estaba en estado de movilización general, por lo que la insubordinación conllevaba una pena máxima de cinco años de cárcel. Posteriormente, la pena máxima ha sido de dos años de cárcel. Este desarrollo no es del todo positivo; una pena menor significa que, bajo las leyes griegas, se permite que el juicio se realice sin la presencia del acusado.

Un ejemplo es el caso de Yiannis Glarnetatzis, que hoy cuenta con 47 años de edad. En marzo de 2014, recibió (en su actual domicilio) una factura de las autoridades fiscales por €200, por concepto de un juicio en el Tribunal Marcial de Salónica, el 19 de septiembre de 2013. Tras indagar, descubrió que tanto el citatorio como el veredicto in absentia (un año de cárcel, pospuesto por dos años) se le habían “notificado” a la dirección donde vivía cuando no respondió al llamado en la década de 1990. El 23 de octubre de 2014, se le otorgó permiso excepcional para apelar por motivos de que él conoció el veredicto después de la fecha límite común para enviar una apelación (la audiencia de apelación se llevará a cabo el 21 de octubre de 2015 – un día después de la conclusión de la revisión del informe del Estado por parte del Comité).

La insubordinación se considera un delito que continúa hasta que la persona se presente ante las autoridades militares, sea arrestada, o que cumpla la edad de 45 años. Ello implica que para propósito de las reglas que rigen el poder del arresto, puede ser tratado como un delito “reciente”, para el cual se permite arresto en todos los casos hasta el final del día posterior a la comisión del delito. En 2014, en otra ley enmienda,26 a los acontecimientos por los que puede darse por terminado un período de insubordinación se agregó el citatorio ante un tribunal militar. El efecto de esta enmienda es que un nuevo período de insubordinación comienza al emitirse dicho citatorio. Con ello aumentó la cantidad de “delitos separados” por los cuales, según la jurisprudencia del Estado Parte, es posible iniciar procesos, sin quebrantar el principio de ne bis in idem.

Más aún, el ser condenado y sentenciado por insubordinación no elimina el requisito de realizar el servicio militar.

Si bien el delito de insubordinación termina, junto con la responsabilidad de realizar el servicio militar, el 31 de diciembre posterior al cumpleaños 45, aún pueden iniciarse procesos durante cinco años más. Y si el “infractor” ha sido citado para comparecer ante el tribunal dentro de esos cinco años, la ley extiende el período tres años más. En dichas circunstancias, es técnicamente posible ser juzgado bajo cargos de insubordinación hasta la edad de 53 años.

El caso más extreme es el de Lazaros Petromilidis. Petromilidis nació en 1962. El 17 de marzo de 1992 fue llamado al servicio militar en la armada y respondió mediante declarar su objeción de conciencia (para la cual en ese tiempo no había estipulaciones). El 20 de julio de 1992, se emitió una orden que le prohibía abandonar el país. El 23 de septiembre de 1993, recibió un segundo llamado al servicio militar del que hizo caso omiso. El 6 de febrero de 1997, se emitió una orden de arresto.

El 31 de marzo de 1998, solicitó, bajo la nueva Ley operativa 2510/1997, el reconocimiento como objetor de conciencia y ser admitido en el servicio civil alternativo. Su solicitud fue rechazada porque el solicitante no proporcionó un certificado de la policía que confirmara que él no tenía una licencia para portar armas de fuego (si hubiera ido a la estación de policía a solicitar dicho certificado, hubiera sido arrestado en virtud de la orden emitida por rehusarse previamente a responder a los llamados). El 27 de mayo de 1998, fue arrestado y encarcelado en el penal de Corinto. Como ahora ya nada le impedía obtener el certificado de armas de fuego y enviar una nueva solicitud para su reconocimiento como objetor de conciencia, fue liberado el 2 de junio, luego de cinco días en detención. El 23 de noviembre su solicitud fue aceptada y se le asignaron 30 meses de servicio alternativo en el hospital de enfermedades crónicas, en Kilkís; aunque, por ser padre, hubiera sido acreedor a sólo cuatro meses de servicio militar con la opción de “comprar” oficialmente el período restante.

Como protesta en contra de la duración punitiva del servicio alternativo, él, como muchos otros objetores, se rehusó a presentarse para el servicio alternativo. El 10 de febrero de 1999, le retiraron su reconocimiento oficial como objetor de conciencia, en castigo por rehusarse a presentarse. No se citaron motivos que indicaran la existencia de nueva evidencia alguna que sembrara la duda en relación a su declaración inicial de ser un objetor de conciencia.

El 20 de febrero de 1999, solicitó apelación ante el Consejo del Estado con relación a la excesiva duración del servicio alternativo y el retiro de su reconocimiento como objetor de conciencia. El 8 de marzo, recibió su tercer llamado al servicio militar. El 15 de abril, se realizó el juicio por los cargos contra él, de febrero de 1997, en el Tribunal Naval del Pireo. Fue sentenciado a cuatro años de cárcel y empezó a cumplir sentencia inmediatamente. El 28 de junio, la audiencia de su apelación ante el Tribunal Militar de Apelaciones fue interrumpida a la luz de su apelación ante el Consejo del Estado y, recibió liberación condicional, luego de haber permanecido 74 días detenido.

El 26 de julio de 1999, recibió un cuarto llamado al servicio militar.

El 10 de abril de 2000, por segunda vez, se emitió una orden de arresto en su contra. El 12 de mayo, el Tribunal Naval del Pireo ordenó su detención preventiva bajo los nuevos cargos.

El 19 de septiembre de 2000, el Consejo del Estado escuchó su apelación solicitada en febrero de 1999; fue notificado del rechazo de su apelación en abril de 2002, y, a la luz de este pronunciamiento, el Tribunal Militar de Apelaciones estuvo de acuerdo, por solicitud de la defensa, en posponer la audiencia para su apelación en contra del veredicto de abril de 1999.

Entre tanto, el 1º de agosto de 2000, recibió el quinto llamado al servicio militar.

El 17 de septiembre de 2000, la audiencia de la apelación en contra de la única condena a la fecha (la de abril de 1999 por el “delito” de 1992) fue, nuevamente, pospuesta; sin embargo, fue arrestado por cargos de insubordinación con respecto a no haber cumplido con su colocación en el servicio alternativo en enero de 1999; por lo que fue detenido por tercera vez.

El 19 de septiembre, el Tribunal Naval del Pireo se declaró a sí mismo incompetente para la audiencia sobre el cargo relacionado con la colocación en el servicio alternativo, misma que canalizó hacia el Tribunal Naval de Salónica, ordenando, entre tanto, su liberación condicional tras haber permanecido dos días detenido.

El 7 de noviembre de 2002, recibió un sexto llamado al servicio militar.

El 12 de junio de 2003, el Tribunal Militar de Apelaciones rechazó la apelación en contra de la condena de 1997, pero redujo la sentencia de cuatro años a veinte meses de cárcel; y suspendida por tres años.

El 3 de julio y el 6 de noviembre de ese año, recibió, respectivamente, su séptimo y su octavo llamado al servicio militar.

El 18 de noviembre de 2003, el juicio relacionado con la colocación en el servicio alternativo se pospuso debido a una huelga de abogados. Dos días más tarde, se intentó arrestarlo en virtud de una nueva orden por no responder a repetidos llamados.

El 22 de enero de 2004, recibió un noveno llamado al servicio militar.

El juicio relacionado con la colocación en el servicio alternativo finalmente se llevó a cabo el 19 de febrero de 2004. El Tribunal Naval de Salónica, a su vez, se consideró a sí mismo incompetente para tratar este caso y dio por terminado el proceso, además de levantar las condiciones de la liberación impuestas en septiembre de 2000.

El 7 de octubre de 2004, recibió un décimo llamado al servicio militar; entre tanto, entre septiembre y noviembre de ese año, se hicieron cuatro intentos infructuosos por arrestarlo en su domicilio, el cual no trató de esconder de las autoridades.

El 7 de diciembre, el Tribunal Superior (Areios Pagos) rechazó la apelación en contra de la primera condena, con respecto de 1992.

El 16 de diciembre, el Tribunal Naval del Pireo emitió una segunda condena en su contra por múltiples cargos relacionados con el período de 1999 a 2003, y lo sentenció a treinta meses de cárcel, sin suspensión de apelación pendiente.

El 3 de enero de 2005, se hizo un nuevo intento por arrestarlo; su hermano fue detenido brevemente, por error; el 13 de enero, recibió un onceavo llamado al servicio militar.

En marzo de 2005, su caso fue mencionado en los escritos de Amnistía Internacional y War Resisters International para la revisión del informe inicial de Grecia en virtud del PIDCP, pero la saga estaba aún lejos de terminar.

El 4 de mayo de 2006, el Tribunal Militar de Apelaciones, en Atenas, se realizó la audiencia de la apelación en contra de la segunda condena. La condena se mantuvo; pero la pena se redujo a cinco meses de sentencia suspendida. El 20 de mayo de 2008, el Tribunal Naval del Pireo emitió su tercer condena (in absentia) relacionada con dos llamados más, y lo sentenció a tres años de cárcel. Se le otorgó una fianza de €7,000, estando pendiente la apelación,27 cuya audiencia finalmente se llevó a cabo el 31 de marzo de 2009. La condena se mantuvo, pero la sentencia se redujo a 18 meses, suspendida en primera instancia en vista de una apelación propuesta ante el Tribunal Superior.

Durante cuatro años, nada sucedió. Luego, el 20 de junio de 2013, Petromilidis testificó en el juicio de un nuevo objetor de conciencia. Esa misma tarde, fue arrestado y detenido a fin de que cumpliera una sentencia de 18 meses otorgada por el Tribunal Militar de Apelaciones en 2009. Al día siguiente, se le ofreció la oportunidad de finalmente “canjear” su sentencia si pagaba la cantidad de €5,431;28 así, pago de por medio, fue liberado tras un día de detención. A pesar de lo anterior, el 21 de mayo de 2014, intentaron arrestarlo nuevamente.

Procesamientos arbitrarios de objetores de conciencia de años anteriores

En años anteriores, a pesar de la clasificación de la insubordinación como delito en curso, la práctica común era citar al acusado para comparecer ante el tribunal y responder por los cargos de insubordinación, y no arrestar y de manera arbitraria detener a dichas personas. El primer arresto reportado por cargos de insubordinación desde el 2005, se llevó a cabo el 20 de febrero de 2013. En los cuatro meses siguientes, hubo cuatro ejemplos más, sin incluir el arresto de Petromilidis relacionado con un cargo anterior, y al menos cinco personas más fueron arrestadas por dichos cargos en 2014; una de ellas, en dos ocasiones diferentes.

Los objetores de conciencia que actualmente ya han dejado atrás la edad para el servicio militar eran, por lo general, primero llamados, antes de las estipulaciones para el servicio alternativo introducidas en 1998. Vale la pena mencionar que en esa época, el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el respeto a los derechos humanos en la Unión Europea durante 1996,29 hizo un llamado a Grecia para que “(b) exente a quienes se rehusaron a realizar el servicio militar antes de la entrada en vigor de [la Ley 2510/1997] del servicio civil, ya sea total o parcialmente, dependiendo de las circunstancias individuales, puesto que muchos de ellos ya han visto su libertad restringida, (c) otorgue plena amnistía a todos aquellos que se rehusaron a realizar el servicio militar en el pasado, [], y a quienes no se les permitió declarar su estatus retrospectivamente”.

En 2012, una persona recibió cargos por insubordinación en relación a un período anterior a 1998; en 2013, había cuatro casos como éste. Todas las víctimas, menos una, tenían entre 46 y 49 años de edad. Nuevamente, no se incluye la detención breve de Petromilidis, ahora con 50 años de edad, por estar ésta relacionada a un proceso y condena por un período más reciente.

En al menos tres casos, las víctimas fueron en algún momento reconocidas en virtud de las estipulaciones pertinentes como objetores de conciencia, pero ese reconocimiento les fue posteriormente retirado como castigo por acciones que en nada sembraban duda alguna de la naturaleza “genuina” de su objeción, con la consecuencia de que los objetores se volvían una vez más responsables de realizar el servicio militar. Esto constituye, por definición, una descarada violación del derecho a la libertad de religión y creencia – si reconoces a alguien como objetor de conciencia, no puedes posteriormente exigirle que realice el servicio militar como castigo –.

Varios de los procesos fueron de objetores de conciencia que ya habían sido condenados por insubordinación, y, por tanto, violaban el principio de nebisinidem. Enjuiciar repetidamente a un objetor de conciencia por cargos derivados de rehusarse a realizar el servicio militar equivale a coercionarlo para que cambie de religión o creencia.30 En dos de estos casos, al verse frente a tal coerción quienes eran objetores totales abandonaron esta postura y estuvieron de acuerdo en enviar solicitud para realizar el servicio alternativo.

Al verse frente al prospecto de ser arrestados, procesados y llamados repetidamente, muchos objetores a lo largo de los años se han encontrado a sí mismos viviendo en una situación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos describió como muerte civil en el caso de Ulkevs.Turquía.31 Esto se documenta de manera más completa en el caso de Dimitris Sotiropoulos.

En 1992 y 1993, antes de que existiera estipulación alguna, Sotiropoulos había respondido por escrito a los llamados al servicio militar, declarando su objeción de conciencia y solicitando se le permitiera realizar un servicio alternativo. El 27 de septiembre de 1993, le confiscaron su pasaporte en el aeropuerto de Atenas (evitando que tomara su avión a Chipre para ir a apoyar al objetor turco-chipriota Salih Askerogul). No se le dio recibo. En 1995, le robaron su identificación y como en ese entonces se encontraba evadiendo el arresto por cargos de “insubordinación durante movilización general”, no pudo solicitar reposición. Hasta el 2008 vivió sin documento oficial que probara su identidad.

En junio de 1999, Sotiropoulos envió su queja al Defensor del Pueblo, explicando, entre otros, las violaciones de su derecho a votar y a ser elegido, su derecho a obtener propiedades, y su derecho a reconocer a su descendencia, como resultado de no contar con documentos oficiales. El Defensor del Pueblo respondió que no había otra solución que realizar el servicio militar o el servicio alternativo que ahora ya se había introducido (la duración del cual, en este caso, sería, sin embargo, de por lo menos el doble de lo que duraba el servicio militar que, de otro modo, se aplicaría).

En 2008, cuando nació su tercer hijo, Sotiropoulos quedó exento del servicio militar, aunque aún seguía enfrentando los cargos anteriores. Su caso finalmente fue llevado a juicio el 13 de mayo de 2014, donde fue sentenciado a diez meses de cárcel suspendida por dos años y €200 por costos. En su apelación, con audiencia del 16 de junio de 2015 por el Tribunal Militar de Apelaciones de Atenas, la sentencia original se mantuvo y, nuevamente, se solicitó a Sotiropoulos pagar los costos...

En general, las decisiones de emitir llamados e iniciar casos parecen haber sido completamente arbitrarias. Petromelides, quien por muchos años fuera el objetor de conciencia con el perfil más alto, tras haber enviado su queja al Consejo del Estado, recibió no menos de once llamados entre 1992 y 2005. En comparación, en otros casos que reportaremos a continuación, los cargos se presentaron por primera vez en 2013, en referencia a los llamados de 1987, 1988, 1996 y 1999.

Por el momento preciso en que se hacían los arrestos y los cargos a veces parecían represalias, o parecían estar dirigidas a reprimir la libertad de expresión, reunión y asociación, o para frenar cualquier otra actividad política. Pero, independientemente del resultado, las comparecencias repetidas ante tribunales son, en sí mismas, una forma de acoso o intimidación a los objetores de conciencia. Más aún, cada una de éstas conlleva automáticamente una multa administrativa de €6,000. Éstas son emitidas por la oficina de reclutamiento de las fuerzas armadas y se cobran a través de la oficina tributaria. Esta multa es completamente independiente de cualquier pena impuesta como resultado de un proceso, y no se cancela en caso de exculpación. Esta multa se impone cada vez que se emite un llamado al servicio militar, así que en un caso individual, las implicaciones económicas pueden ser severas. Uno de los objetores totales que abandonaron su postura y enviaron solicitud para realizar el servicio alternativo, lo hizo en septiembre de 2013, al verse frente a un tercer proceso, y ya habiendo pagado los €6,000 de multa en diciembre de 2012 y junio de 2013.

Además, de no pagar la multa, esto podría (como cualquier otra deuda con el gobierno mayor a €5,000) ameritar, bajo leyes griegas, cárcel (lo que parecería ir en contra del Artículo 11 del PIDCP). En contraste con lo anterior y como Petromilidis descubrió, para quienes cuentan con recursos, muchas sentencias de cárcel en Grecia, incluyendo por insubordinación, son “canjeables”, pago de por medio, para el cual se aplica una escala oficial de cargos.

Constantes restricciones a los derechos civiles

Más allá de cualquier pena por insubordinación, los ciudadanos varones dentro de la edad de servicio militar que no hayan satisfecho lo requerido, viven severas restricciones a sus derechos civiles, incluyendo en su elegibilidad para obtener un empleo en el sector público, para pertenecer a asociaciones profesionales, para participar en elecciones como votante o como candidato, para obtener un pasaporte o salir del país, o para prestar servicio en un buque que salga de aguas griegas. Además, algunas de estas restricciones, por ejemplo, las que afectan el empleo en el sector público, pueden aplicarse a personas cuya razón para no haber realizado el servicio militar sea que su solicitud para realizar el servicio alternativo aún está en revisión.

Estipulaciones en tiempos de guerra o movilización general

En el Artículo 1 de la Ley 2510/1997 se establece que la responsabilidad del servicio militar obligatorio comienza al principio del año calendario que contenga el cumpleaños 19 de la persona, pero también estipula que en tiempos de guerra o movilización general, los hombres podrían ser llamados a realizar el servicio militar obligatorio desde el principio del año calendario de su cumpleaños 18, v.g., a una edad entre 17 y 18 años. Una estipulación de esta índole contradiría claramente el compromiso de Grecia en virtud del Artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de la Niñez sobre la participación de menores en los conflictos armados (CRC-OPAC), que este país ratificó el 22 de octubre de 2003.

En el Artículo 14 de esa misma Ley se estipulaba que, también en tiempos de guerra o movilización general, el alistamiento voluntario en el servicio militar, incluyendo la realización temprana del servicio militar obligatorio, era posible a partir de los 17 y hasta los 50 años de edad.32 Al momento de la ratificación, el estado de movilización general que había existido en Grecia desde 1976 había sido levantado, y aunque estas estipulaciones estaban, claramente, aún en el libro de estatutos, no se mencionaron en la declaración enviada por Grecia al momento de la ratificación, y en donde simplemente se afirmaba que la edad mínima para el reclutamiento voluntario era de 18, edad límite establecida en el Artículo 2 de la Ley 2936/2001, relacionada con la admisión para servir “profesionalmente” dentro de las fuerzas armadas. La posibilidad de conscripción a partir de los 17 años en tiempos de guerra o movilización general se sigue, sin embargo, mencionando en el Libro de Hechos Mundiales de la CIA.33

En su informe inicial en virtud del CRC-OPAC, Grecia cita el Artículo 1 de la Ley 3421/2005 en relación a la edad de conscripción, el Artículo 38 que permite a los conscriptos avanzar su servicio militar hasta su cumpleaños dieciocho, y el Artículo 39 que permite el alistamiento voluntario en el servicio militar de cualquier “ciudadano griego o expatriado griego” en tiempos de guerra o movilización general, sujeto al mismo límite de edad.34 Sería reconfortante contar con la confirmación explícita de que éstas han remplazado a las estipulaciones en tiempos de guerra de los Artículos 1 y 14 de la Ley 2510/1997.

Acoso a quienes apoyan a los objetores de conciencia

El martes 24 de febrero de 2009, a alrededor de las 10pm, se intentó arrojar una granada de mano a través de la ventana hacia el interior de una reunión pública organizada por la Asociación Griega de Objetores de Conciencia en la Casa del Migrante, en la calle Tsamadou 13A, en Exarchia, Atenas. Por suerte, sólo se rompió el panel exterior de la doble ventana y la granada rebotó hacia afuera, explotando en la calle vacía sin herir a nadie – de haber explotado en la sala, muy probablemente hubiera habido muertos –. Sólo hubo algunos daños al pavimento y algunas ventanas de edificios cercanos se rompieron. Se sospecha que la granada utilizada puede haber provenido, ilícitamente, de fuentes militares y resulta perturbador que a pesar de las detalladas descripciones de los testigos, la policía no haya podido identificar a los perpetradores.

Se desconoce si el ataque iba específicamente dirigido a la Asociación de Objetores de Conciencia; el edificio conocido como La Casa del Migrante, es además sede de varios grupos de izquierda, feministas, de homosexuales y de inmigrantes. Un poco antes del ataque, se estaban llevando a cabo las clases diarias de idioma griego para hablantes no nativos, a las cuales asisten docenas de inmigrantes.

Hubo ataques anteriores específicamente dirigidos contra los objetores de conciencia en Grecia. en 1991, la “Organización de Jóvenes Invasores Silenciosos”, de extrema derecha, intentó sembrar una bomba en el juicio del objetor de conciencia Pavlos Nathanail. En abril de 2008, una amenaza de bomba llegó vía telefónica contra un evento público sobre objeción de conciencia organizada por el Capítulo Grecia de Amnistía Internacional con motivo del décimo aniversario de la ley sobre objeción de conciencia.

El 1º de marzo de 2014, miembros del Buró Europeo por la Objeción de Conciencia y de Amnistía Internacional fueron acosados y detenidos por la Dirección General de Policía de Attica, luego de su protesta pacífica y simbólica frente a la embajada turca en Atenas contra el encarcelamiento del objetor de conciencia turco-chipriota Murat Kanatli.

El trato a las personas refugiadas

Un caso de refugiados en Grecia es aquél de 2009, relacionado con dos hermanas eritreas que escaparon al reclutamiento forzado y al maltrato dentro del ejército de Eritrea. A pesar de contar con abundante evidencia de lo contrario, el tribunal eligió determinar que no había historia conocida de reclutamiento forzado en Eritrea y, además, a pesar del hecho de haber compartido sus vivencias, no creer a las muchachas debido a la similitud de sus historias.

Otra preocupación relacionada es la del trato a las personas refugiadas de Siria, muchas de las cuales, incluyendo algunos objetores de conciencia declarados, buscan no sólo seguridad, sino evitar quedar enredados en el conflicto, con cualquiera de los bandos.

En febrero de 2013, las autoridades de migración griegas intentaban regresar a Siria a un miembro de la fuerza aérea siria, que había desertado en lugar de obedecer órdenes de bombardear áreas civiles; desistieron sólo frente a una considerable presión internacional. Incluso Grecia, ya parece haberse dado cuenta de que bajo la situación actual, ninguna persona debe ser regresada a Siria en contra de su voluntad. No obstante, las personas de Siria que buscan asilo aún padecen encarcelamientos indefinidos en condiciones espantosas, y justificados por las autoridades en la base de que no contaban con un documento de identidad adecuado. No es de sorprender que muchas de las personas que huyen de su propio gobierno no pudieran traer consigo sus documentos oficiales.

El 23 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo aprobó una resolución35 sobre la situación de las y los refugiados sirios en los países vecinos. En ella, reconoció las dificultades particulares que enfrentan las personas desertoras y las objetoras de conciencia.

El Párrafo C del preámbulo reza:

“en tanto que miles de quienes han huido de Siria han desertado de las fuerzas armadas para escapar a tener que cometer crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, o están evadiendo el servicio militar por razones similares;”

En su resolución, el Parlamento,

“Observa que todos los desertores de Siria tienen derecho a mayor protección, al estar en riesgo por otros motivos que los enlistados en el párrafo 26 de las pautas de la ACNUR, a saber, castigos ‘excesivos o desproporcionadamente severos’, posiblemente llegando a la tortura, trato inhumano o degradante o incluso ejecución arbitraria” (Párr. 6)

“Hace un llamado a la UE para que tome medidas apropiadas y responsables con respecto a la posible llegada de refugiados a sus Estados Miembros;” (Párr. 15),

y, con obvias referencias a la situación en Grecia:

“Hace un llamado a los Estados Miembros a cesar de inmediato el uso reportado de períodos de detención prolongados y la práctica de devolución, que se realizan en directa violación de la legislación internacional y de la Unión Europea” (Párr. 16).

No obstante, Grecia ha persistido en su práctica ilegal de “empujar de regreso” a los refugiados sirios a Turquía;36 las consecuencias trágicas de lo anterior ya han sido reciente y ampliamente documentadas.

La Asociación de Expatriados Sirios Libres en Grecia dio uno de los muchos ejemplos anteriores37:

“El 14 de septiembre de 2013, un bote con 54 refugiados partió de Esmirna (Turquía) y llegó a la isla de Icaria (Grecia). Entre ellos había 14 refugiados sirios, incluyendo 3 mujeres y 2 hermanas gemelas de 7 años de edad. La gente griega local llevó alimentos y ropa a los refugiados pero entonces llegó la Guardia Costera griega y transfirió a los refugiados a otro lugar dentro de la isla, luego de quitarles todos sus teléfonos celulares. Se los llevaron a todos en un gran barco militar a bordo del cual iban unos 20 hombres griegos con capuchas negras que les cubrían el rostro. Esos hombres portaban toletes con descarga eléctrica al contacto y golpearon mucho a todos, incluso a las mujeres y a las niñas. También, les robaron su dinero (por ejemplo, 2800 euros a la familia de las niñas). Se acercaron a Turquía y arrojaron al agua un bote inflable de plástico e hicieron bajar a todos los refugiados del barco. También, les arrojaron dos botellas de plástico con agua, luego de haberle arrancado la etiqueta para esconder el origen griego de este objeto. Posteriormente, unos pescadores turcos los encontraron y llamaron a la Guardia Costera turca, quien finalmente los llevó a tierra firme turca. Algunos de los refugiados fueron transferidos a hospitales turcos tras las golpizas de los griegos. Posteriormente, las dos niñas con su madre lograron llegar a Grecia, pero el padre sigue en Turquía. El domingo 28 de septiembre sucedió otro incidente similar entre la costa turca y la isla griega de Quíos. Algunos de los refugiados que habían tratado de entrar en septiembre estaban en el bote del domingo y el mismo barco militar griego los empujó de regreso hacia aguas turcas. Uno de los refugiados reconoció a uno de los hombres griegos encapuchados, quien a su vez también lo reconoció y le gritó: “¿Tú otra vez? ¿Segunda vez?”.

IFOR sugiere que se le solicite a Grecia indicar qué pasos está dando para:

1) colocar el proceso de solicitud del servicio civil alternativo en manos completamente civiles;

2) eliminar la disparidad punitiva entre la duración del servicio militar y el servicio civil alternativo;

3) poner alto a la práctica de “empujar de regreso” a los refugiados, particularmente los de Siria que llegan vía Turquía, y para cumplir con el Párr. 16 de la Resolución Núm. 2013/2611(RSP) del Parlamento Europeo que indica “cesar el uso de prolongados períodos de detención y la práctica de la devolución”.

1 Fuente: The Military Balance 2015, (International Institute of Strategic Studies, Londres), que basa su cálculo en “estadísticas demográficas tomadas de la Oficina del Censo de Estados Unidos”.

2 Fuente: ChildSoldiersInternational (antes, CoalitiontoStoptheUseofChildSoldiers), Louderthanwords:anagendaforactiontoendstateuseofchildsoldiers, Londres, septiembre de 2012

3 Fuente: CIAWorldFactbook. La CIA define como “edad militarmente significativa” los 16 años, que es la menor edad de reclutamiento legal hallada en cualquier parte del mundo. Su último cálculo, que data del 2010, cubre, por tanto, la cohorte de hombres jóvenes nacidos en 1994, v.g., que en 2014 tenían 20 años.

4 Fuente: TheMilitaryBalance2015, https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/index.html

5 StockholmInternationalPeaceResearchInstitute (SIPRI), abril de 2015

6 CCPR/CO/83/GRC, 25 de abril de 2005, Párr. 15

7 CCPR/C/GRC/2, 26 de febrero de 2014, Párrs. 140-142

8 CCPR/C/GRC/Q/2, Párr. 24

9 CCPR/C/GRC/Q2/Add.1, 4 de agosto de 2015, Párrs. 130 – 132

10 Stolwijk, M., The Right to Conscientious Objection in Europe: A Review of the Current Situation, Quaker Council on European Affairs, Bruselas, 2005, pág. 35

11 En su Ley de Guardia Nacional de 1992, Chipre permitía el servicio militar no armado para los objetores de conciencia. Hay dudas en cuanto a si alguna vez se aplicó dicha estipulación.

12 CCPR/C/GRC/2004/1, 15 de abril de 2004, Párrs. 689, 690

13 Fallo del Ministerio Griego de Defensa Núm.F.421.4/1/280115 (FEK 111/07-02-2011)

14 European Bureau for Conscientious Objection (EBCO) Report to the Committee on Civil Liberties, Justice and Home Affairs of the European Parliament: Conscientious Objection in Europe 2009/10, [“EBCO Report”] Bruselas, mayo de 2010, pág. 26

15 Cifras de International Institute for Strategic Studies, Londres, The Military Balance 2015, págs. 101, 102, y The Military Balance 2007, pág. 120

16 Fallo del Ministro de Defensa, Φ.421.4/13/209290, FEK 2465b, 17 de diciembre de 2009

17 Dinamarca, Estonia, Moldova y (antes de que suspendieran la conscripción) también Albania, Alemania, Italia y Suecia

18 Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos. Evidencia enviada a la OACDH en respuesta al cuestionario sobre “mejores prácticas relacionadas con el derecho de todas las personas a tener objeciones de conciencia al servicio militar”, 2003

19 European Bureau of Conscientious Objection (www.ebco-beoc.org), Report to the Committee on Civil Liberties, Justice and Home Affairs of the European Parliament, Conscientious Objection In Europe 2009/2010, pág. 27

20 Ibid., pág. 29

21 Fallo ministerial Φ.420/79/81978/Σ.300 (FEK 1853b/2005), artículo 3, párrafo 6

22 La apelación ante el Consejo del Estado fue infructuosa. La última información que tenemos es que para marzo de 2013, K. se había rehusado a responder a dos llamados más para el servicio militar, por lo que fue multado y el caso continúa.

23 EBCO Report 2009/10, op. cit., pág. 26

24 Ibid., complementado con cifras reportadas por al parlamento por el Ministro de Defensa en 2013.

25 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los casos Ercep vs Turquía, Feti Demirtas vs Turquía, y Savda vs Turquía , halló que el juicio de civiles ante cortes militares viola el Artículo 6.1 (el derecho a un juicio justo) de la Convención Europea. Más aún, el Comité de Derechos Humanos, en su Comentario General 32, párrafo 21, dicta que: “El juicio de civiles por tribunales militares o especiales debe ser algo excepcional, v.g., limitado a casos en los que el Estado parte pueda demostrar que es necesario recurrir a dichos juicios y que está justificado por razones objetivas y serias, y cuando con respecto de la clase específica de individuos o delitos en cuestión los tribunales civiles regulares no puedan realizar dichos juicios”.

26 Ley 4278, agosto de 2014, artículo 28b

27 Amnistía Internacional, Documento en inglés - Greece:LazarosPetromelidisrepeatedlyconvictedforhisbeliefs

28 Al parecer en Grecia todas las sentencias de cárcel, excepto, posiblemente, para los crímenes más nefandos, pueden ser oficialmente trasmutadas en pagos al contado calculados per diem.

29 (A4-0034/98, párrafo 120)

30 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Pronunciamiento de Cámara, Segunda Sección, Ülke vs. Turquía (Solicitud Núm. 39437/98) 24 de enero de 2006

31 Ibid.

32 Coalition to Stop the Use of Child Soldiers, Child Soldiers Global Report 2004, (Londres, 2004), pág. 243

33 CIA World Factbook,en: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/gr.html Consultada en diciembre de 2014.

34 CRC/C/GRC/OPAC/1 (versión adelantada, sin fecha), Párr. 13

35 Núm. 2013/2611(RSP)

36 Véase Amnistía Internacional, Greece:FrontierEurope:HumanrightsabusesonGreecesborderwithTurkey, agosto de 2013

37 Según citado en European Bureau of Conscientious Objection (www.ebco-beoc.org), Annual Report: Conscientious Objection In Europe 2013, (Atenas, octubre de 2013)

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