Objetor de conciencia Carlos Andrés Giraldo Hincapié

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Estimada senora Esperanza Ramírez Castro

Estoy muy preocupada por el maltrato del objetor de conciencia de Colombia, Carlos Andrés Giraldo Hincapié, en el Batallón plan energético y vial Nº 7. El sargento primero Jhon Jairo Cuestas Barón se a ensañado contra Carlos Andrés Giraldo Hincapié, y cada que tiene oportunidad lo agrede verbalmente. Hace como dos días lo insulto fuertemente delante todo el grupo, el tipo utilizo los insultos que conocen de los militares y le decía que el tenia que terminar su servicio por la buenas o por las malas, además estos insultos hiban acompañados de estrujones como forma de intimidación lo cual se convierte en maltrato físico. Estos maltratos se han presentado en los últimos días.
Durante el tiempo que el joven Carlos Andrés Giraldo Hincapié ha permanecido en el ejercito - desde 4 de agosto del 2006 - ha recibido malos tratos e insultos. Inicialmente le dijeron que era un soldado campesino y que solo iba a prestar seguridad en el casco urbano de los pueblos, pero ya lo tenían en un grupo especial, el fue incluido en ese grupo el cual solo lo conforman 12 soldados al parecer por represalias por haberse declarado objetor y por todo lo que se esta manejando a nivel legal frente a su reclutamiento.
Este grupo es llamado grupo especial GRULO y los tiene para que apoyen cualquier eventualidad, es algo así como un grupo móvil que apoya en momentos de confrontación.

Tres importantes aspectos legales tienen que ser considerador en este caso:

1. Reclutamiento ilegal
En adición a esto, Carlos Andrés Giraldo Hincapié fue reclutado de manera ilegal por la Base Militar de Casabe el día 4 de agosto por el cabo Anderson Andrés Anturi Ruíz, cuando se dirigía en horas de la mañana al taller de pueblo a buscar una motocicleta que tenia reparando para regresar a la vereda La Soldedad en la cual vive. Carlos Andrés Giraldo Hincapié se encontraba en el pueblo porque estaba comprando unas herramientas para desarrollar su trabajo agricultura. En esos momentos lo detuvo el ejercito y lo llevaron obligado hasta la base militar, ellos le dijeron que le tocaba prestar el servicio militar, a lo que les explicó que no podía el servicio por que su familia dependía económicamente de él, además nunca ha estado de acuerdo con los actores armados, pues considera que va en contra de las armas y de tener que asesinar a otra persona.
Ellos le dijeron que esas no eran razones para no prestar el servicio militar y que desde ese momento ya era un soldado.
Reclutamiento es regulado en Colombia en la ley 48 de 1993. Mientras que esta ley requiere "clarificar la situación militar de uno cuando uno cumple los 18 años de edad" (Art 14), la falta de no poder hacerlo solo puede ser sancionada con una multa (Art 41 y 42). La ley no especifica que en estos casos el procedimiento normal de reclutamiento, descrito en el Artículo 14-21 de la ley, ya no se aplica. El reclutamiento de Carlos Andrés Giraldo Hincapié no es por lo tanto ilegal incluso bajo la ley colombiana.
En adición a esto, el reclutamiento forzado de Carlos Andrés Giraldo Hincapié es una violación al "derecho a la libertad personal (artículo 7), la protección de la dignidad humana (artículo 11) y el derecho de circulación (artículo 22), garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento legal", de acuerdo con la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un caso muy similar de Guatemala (CASO 10.975, 6 de octubre 1993).

2. La razones posibles para su exención del servicio militar. El artículo 28 de la ley 48/1993 define a las personas para exención del servicio militar. La familia de Carlos Andrés Giraldo Hincapié depende económicamente de el. Su padre tiene una incapacidad para trabajar, y su hermano sufre de trastomos epilépticos. Debido al proceso de reclutamiento ilegal, no contó con la oportunidad para alegar una exención por estos razones.

3. El derecho a la objeción de conciencia. Colombia es firmante del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos. El derecho a la objeción de conciencia es reconocido por el Comité de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, como un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, garantizado por el Artículo 18 ICCPR. De hecho, en una decisión reciente de dos casos de objetores de conciencia de Corea del Sur, el Comité de Derechos Humanos declaró que no proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia es una violación del Artículo 18 ICCPR (ver CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero del 2007).

La Internacional de Resistentes a la Guerra considera el reclutamiento forzado de Carlos Andrés Giraldo Hincapié como una detención arbitraria. Y constituye una violación de la ley colombiana 48/1993, de los artículos 7, 11 y 22 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y del Artículo 18 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Por lo que llamo para que liberen inmediatamente a Carlos Andrés Giraldo Hincapié del servicio militar.