la conscripción existe
El servicio militar es regulado por la Ley de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas Chilenas (Decreto-Ley no. 2306 del 12 de setiembre de 1978). [2] [3] [4]
servicio militar
Todos los hombres entre 18 y 45 están sujetos al servicio militar. [1]
El servicio militar tiene una duración de entre 8 y 12 meses en el ejército y la fuerza aérea; entre 8 y 18 meses en la armada. [1]
Todas las obligaciones militares terminan a la edad de 45 años. [4]
Las mujeres pueden hacer el servicio militar voluntariamente.
El servicio militar obligatorio se puede llevar a cabo como servicio militar regular, asistiendo a cursos especiales o por medio de prestación de servicios. Quienes tengan educación suficiente pueden, por orden del Presidente, llevar a cabo su servicio militar asistiendo a ciertos cursos especiales, cuando así sea requerido por las fuerzas armadas.
De manera semejante, quienes posean habilidades profesionales, ocupacionales o en el comercio que puedan ser de utilidad a las fuerzas armadas, pueden llevar a cabo su servicio militar por medio de 'prestación de servicios', de acuerdo con el cual pueden obtener entrenamiento militar y contribuir con su experticia a los cuerpos de defensa nacional. Esta 'prestación de servicios' dura 180 días y consta de dos etapas, cada una de las cuales no dura más de 90 días, con por lo menos un año entre ellas (artículo 34 del Decreto-Ley 2306). [3] [4]
Se desconoce si estas posibles alternativas para el servicio se aplican en la práctica. [4]
Después de completar su servicio militar los conscriptos se convierten en reservistas, sin embargo, sólo en casos excepcionales son llamados a entrenamiento para reservistas. [4]
aplazamiento y exención
Se permite que los estudiantes universitarios pospongan el servicio militar. [2]
Se concede exención oficial sobre la base de antecedentes de salud y a quienes tengan antecedentes como delincuentes, a los clérigos o quienes estudien para ello, a quienes vivan fuera del país y en algunos casos a funcionarios públicos. [2] [4]
También tienen derecho a exención los hijos de desaparecidos o ejecutados políticos reconocidos oficialmente en el Informe de la Comisión Rettich (Ley No. 19.123). [4]
En el pasado ha habido casos de conscriptos que han sido exentos del servicio:
- a causa de conexiones personales con un oficial;
- porque no respondieron al llamado;
- porque estaban casados; o
- porque fueron considerados líderes o militantes de algún grupo subversivo. [1]
Muchos tratan de evadir el servicio militar ya sea obteniendo un certificado médico que los declara no aptos para el servicio militar o utilizando contactos con oficiales de las fuerzas armadas. [1] [4]
reclutamiento
El año en que alcanzan los 18 años, todos los hombres se deben registrar en los centros de reclutamiento. Para las mujeres el registro es voluntario. Se alista a los conscriptos en el ejército o en la armada de acuerdo con el lugar donde viven y se llama a los reclutas anualmente, entre febrero y abril. Deben pasar luego un examen médico para determinar si están en condición de servir o si deben ser eximidos del servicio. En la práctica el servicio militar se realiza entre las edades de 18 y 30 años. [1] [3] [4]
legislación
No hay una provisión legal para la objeción de conciencia. [1]
El 28 de agosto de 1997 catorce OC firmaron una declaración de objeción de conciencia al servicio militar en la oficina de un notario, solicitando oficialmente al Director General de Movilización la concesión del derecho a objeción de conciencia. Aunque se supone que el gobierno chileno debe responder a una solicitud de cualquier ciudadano antes de 15 días, no recibieron respuesta. Cuando presentaron una queja ante el Ministerio de Defensa, éste respondió que la concesión de tal derecho no estaba dentro de su esfera. Los OC llevaron el caso ante la Corte de Apelaciones. [4]
penas
Las penas por la evasión de la conscripción y la deserción prescribieron a causa del Decreto-Ley 2306 de 1978 y por el Código de Justicia Militar del 24 de noviembre de 1992.
Los que no se registren para el servicio militar pueden recibir sentencias de prisión de grado mínimo, que duran entre 61 y 541 días. O se les puede ordenar llevar a cabo servicio militar por el doble de la longitud normal de tiempo- lo que equivaldría posiblemente a cuatro años. Los que son llamados, pero no aparecen en los cuarteles son considerados remisos y podrían ser castigados de la manera indicada anteriormente. [2] [3] [4]
La pena actual por no responder al llamado al servicio militar puede ser de hasta cinco años de prisión bajo el artículo 94 del Código Penal y los artículos 74 y 75 del Decreto-Ley No. 2306. [3]
La deserción es punible bajo el art. 317 de la Ley 2306 con prisión de 61 días a cinco años. Si la deserción es de alguna manera agravada, u ocurre en tiempo de guerra la pena puede ser hasta cadena perpetua. El Código de Justicia Militar no prescribe pena de muerte, pero en tiempo de guerra se puede considerar a los desertores traidores y pueden ser sentenciados a muerte por un tribunal de guerra. [1] [4]
práctica
En años recientes el número de evasores de la conscripción se ha incrementado, a causa de los continuos abusos y maltrato de conscriptos en las fuerzas armadas. Entre julio de 1995 y abril de 1997, 22 conscriptos perdieron la vida durante el servicio militar, a causa de abuso de poder, supuestos accidentes o suicidio. La investigación del Ministerio de la Defensa reveló que 17,2 por ciento de los conscriptos declararon que habían recibido maltrato. SERPAJ Chile estima que el número anual de personas en esa situación es de cerca de 4.600. [6]
Muchos tratan de evitar el servicio militar no registrándose para dicho servicio. Se estima que ese número es de hasta 10.000. [4]
En el pasado, después del golpe de Pinochet, hubo varios casos de reclutas a los que se disparó por ser desertores o por rehusar a fusilar a otras personas. El caso de Michael Nash en Pisagua es muy bien conocido en Chile. Desobedeció órdenes de fusilar o otros, por lo cual fue ejecutado. [1] [4]
Las fuerzas armadas cuentan con 94.300 efectivos, lo que incluye 32.800 conscriptos. Las fuerzas armadas constituyen cerca del 0,65 por ciento de la población. En adición a las fuerzas armadas regulares hay una fuerza paramilitar de 31.200 efectivos, los carabineros. [5]
Cada año cerca de 125.000 varones jóvenes alcanzan la edad de conscripción. [5]
Entre 20.000 y 30.000 de ellos son efectivamente reclutados. [4]
[1] ROLC 1994.
Informe del taller de formación para la objeción de conciencia y encuentro latinoamericano de objeción de conciencia. SERPAJ, Asunción, Paraguay.
[2] Información de la Oficina del Agregado Militar, Embajada de la República de Chile, Ottawa, enviada al DIRB, 18 de abril de 1994 y 26 de setiembre de 1995.
[3] Información de la Comisión Chilena de Derechos Humanos enviada a la DIRB, 29 de abril de 1994 y 22 de setiembre de 1995.
[4] Baronti, Rosella 1997.
Correcciones y adiciones al informe de borrador. CODEPU, Santiago, Chile.
[5] Institute for Strategic Studies 1997.
Military Balance 1997/98. ISS, London UK.
[6] SERPAJ Chile 1997.
Servicio militar obligatorio y violación de derechos humanos en Chile. SERPAJ, Santiago, Chile.
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Este estudio fue realizado entre 1998 y 1999 por esta razón es probable que cierta información haya variado.